CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES
SECCION 6ª
CANCELACION DE LA INSCRIPCION
Artículo
1º.- La inscripción de los contratos de prenda sólo será
cancelada por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 25 de la
Ley de Prenda con Registro, que a continuación se transcriben:
“a)
Cuando así lo disponga una resolución judicial;
b) Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo
solicite adjuntando certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor;
el certificado se archivará en el Registro con la nota de que se ha cancelado
la inscripción;
c) El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la
cancelación de la garantía inscripta
adjuntando el comprobante de haber
depositado el importe de la deuda en el Banco oficial más próximo al lugar
donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del
Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada
dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara
conformidad o no formulara observaciones en el término de diez días a partir
de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que
objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco para
que ponga la suma depositada a disposición del depositante, quien puede
promover juicio por consignación.”
Artículo
2º.- Para la cancelación por orden judicial, se deberá
presentar dicha orden, en original y DOS (2) copias y la Solicitud Tipo
“02” como minuta y, en su caso, la documentación a la que se alude en el
artículo 5º de esta Sección.
Artículo
3º.- Para la cancelación por petición del acreedor o
titular del automotor prendado se deberá presentar Solicitud Tipo “02”,
firmada por el acreedor o el titular según el caso, el certificado de prenda
(Solicitud Tipo “03” en la cual se inscribió la prenda) y el contrato
original de prenda, ambos documentos debidamente firmados en el casillero
correspondiente por el legítimo tenedor (acreedor originario o último
endosatario); si el contrato hubiere sufrido modificaciones posteriores también
se presentará el documento que las instrumente (Hoja Continuación). En su
caso se presentará, además, la documentación a la que se alude en el artículo
5º de esta Sección.
Podrán también
solicitar la inscripción de la cancelación los mandatarios matriculados en
la Dirección Nacional y los adquirentes que simultáneamente presenten la
Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la
titularidad a su nombre, en cuyo caso suscribirán la Solicitud Tipo “02”
que acompañarán a la documentación referida en este artículo.
Artículo
4º.- Para la cancelación por petición del titular
registral mediante depósito bancario del importe de la deuda, en los términos
del artículo 25 inciso c) de la Ley de Prenda con Registro, se deberá
presentar la Solicitud Tipo “02” adjuntando el comprobante del depósito
bancario, dando cumplimiento al procedimiento previsto en el Anexo I de esta
Sección. En su caso se presentará, además, la documentación a la que se
alude en el artículo 5º de esta Sección.
Artículo
5º.-
En
los supuestos previstos en los artículos 2° y 3°, si no mediaren
observaciones el Encargado procederá a:
a) Inscribir
la cancelación en los tres ejemplares de la Solicitud Tipo “02”, y en los
ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren
en el Legajo B.
b) Dejar
constancia de la inscripción de la cancelación en la Hoja de Registro y en
el certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y en el original del
contrato de prenda o en la orden judicial, según el caso, que se hubieren
presentado. También se dejará constancia de la cancelación en el Título
del Automotor, si éste se hubiere presentado y siempre que obrare en él
constancia de la inscripción de la respectiva prenda, entregándolo luego al
peticionario.
c) Agregar
al Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, el certificado de
prenda y el original del contrato de prenda o de la orden judicial, según el
caso.
d) Entregar
el triplicado de la Solicitud Tipo “02” al presentante.
e) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional en la
forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo
6º.- En el supuesto previsto en el artículo 4º,
presentada la petición de cancelación al Registro, el Encargado notificará
la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio
constituido en el contrato.
Si el notificado manifestare su conformidad o no formulare observaciones al Registro en el término de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a:
a) Inscribir
la cancelación en la forma prevista en el artículo 6º, inciso a).
b) Dejar
constancia de la cancelación en la Hoja de Registro y en el Título del
Automotor, si éste se hubiere presentado y siempre que obrare en él
constancia de la inscripción de la respectiva prenda, entregándolo luego al
peticionario.
c) Agregar
al Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02” y copia de la notificación
y constancia de su materialización.
d) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” y el Título del
Automotor.
e) Comunicar
al Banco que el depósito efectuado debe ser abonado al acreedor, a cuyo
efecto le entregará a éste el triplicado de la boleta de depósito
oportunamente presentada por el titular registral y la orden respectiva.
f) Remitir
a la Dirección Nacional el duplicado de dicha solicitud, en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Si el acreedor
objetare el depósito en la forma y plazo previstos en el artículo 25 inciso
c) de la Ley de Prenda con Registro, el Encargado desestimará la petición y
notificará esa circunstancia al titular registral y al Banco mediante carta
certificada u otro medio fehaciente, tal como se prevé en el Anexo I de esta
Sección; todo ello sin perjuicio del derecho del dueño del automotor
prendado a promover juicio por consignación.
ANEXO I
CAPITULO XIII
SECCION 6ª
REGLAMENTACION
DE LOS DEPOSITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 25 INCISO C) DE LA LEY 12.962
Buenos Aires, 9 de Enero de
1985
CIRCULAR
D.N.Nº 1
Señor
Encargado:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de remitirle adjunto
a la presente la reglamentación correspondiente a los depósitos previstos en
el artículo 25, inciso c) de la Ley 12.962.
La instrucción que se adjunta, y que esta Dirección Nacional comparte
y hace suya será de cumplimiento obligatorio para los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país.
El procedimiento instrumentado será de aplicación exclusiva en
jurisdicción del Banco de la Nación Argentina.
Saludo a usted atentamente.
Fdo. Dr. RICARDO PEDRO RADAELLI
Subdirector Nacional
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION Y DEVOLUCION O PAGO DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS
PARA LA OBTENCION DE LA CANCELACION DE LA GARANTIA INSCRIPTA DE CONTRATOS DE
PRENDA CON REGISTRO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY Nº 12.962 -
ART. 25, INCISO C).
1.- GENERALIDADES
a) Se
aceptarán en todo el país los depósitos que se efectúen en cumplimiento del
régimen previsto en la Ley Nº 12.962 - Art. 25, inciso c) y se realicen en
efectivo o cheque de la propia casa.
b) Las
imposiciones deberán realizarse en la sucursal con la cual opera el Registro, o
en su defecto, en la más próxima al mismo.
c) Los
referidos depósitos serán devueltos al depositante -deudor prendario- o bien pagados al acreedor prendario a cuya orden ha sido efectuado el depósito, según
lo disponga el respectivo Registro en cumplimiento de la referida Ley cuyo artículo
25 inciso c) dice:
“El
dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía
inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda
en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la
orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la consignación al
acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el
contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones
en el término de diez días a partir de la notificación, el encargado hará la
cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará
al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del
depositante, quien puede promover juicio por consignación.”
d) El
depósito se efectuará a la orden del acreedor
prendario siendo obligación del depositante -deudor prendario- integrar la respectiva boleta de depósito con los
datos de identidad del acreedor.
e) El
depósito instituido por la citada norma, es por exclusiva voluntad y
responsabilidad del particular interesado, siendo su monto fijado por el depositante, quien no tendrá la obligación
de acreditar su condición de deudor prendario ante el Banco, pero sí de
registrar en la boleta de depósito su identidad (nombre y apellido, documento,
domicilio, etc.) no requiriéndose intervención previa del respectivo Registro.
f) Se
le extenderá al depositante comprobante debidamente intervenido con el
respectivo sello de caja, para ser presentado por el mismo ante el Registro como
constancia de haber efectuado el depósito.
2.- INSTRUMENTACION Y CONTABILIZACION DEL DEPOSITO
a) Los
depósitos que se reciban se acreditarán en el rubro “OTROS DEPOSITOS”
cuenta: “Depósitos constituidos para la cancelación de contratos prendarios
según Ley Nº 12.962 - Art. 25 inciso c)”.
b) Se
efectuarán utilizando el formulario 31.830/93 por cuadruplicado, el que deberá
estar integrado de la siguiente manera:
- En
el espacio destinado a “cuenta” se escriturará: Depósitos constituidos
para la cancelación de contratos prendarios según Ley Nº 12.962 - Art. 25
inc. c) orden (.....................).
- En
el espacio destinado al nombre del depositante, se consignará el nombre del
deudor prendario, domicilio, etc.
c) Los
elementos constitutivos del formulario 31830/93, tendrán el siguiente destino:
Original:
Para el Banco (comprobante de Caja)
Duplicado:
Se retendrá archivándose como registro de pendientes hasta el momento
de efectuarse la devolución del depósito.
Triplicado:
Para ser entregado por el depositante al Registro como constancia de
haber efectuado el depósito.
Cuadruplicado:
Para el depositante.
3.- COMPENSACION POR GASTOS ADMINISTRATIVOS
Se percibirá la suma de
$a 160.- (*) (ciento sesenta pesos argentinos) por cada imposición a
reintegrar, con crédito al rubro “Comisiones Cobradas” cuenta “Vinculada
con Obligaciones” subcuenta “Servicios Especiales de Depósitos”.
Esta compensación será
a cargo del depositante.
4.- DEVOLUCION O PAGO DE LOS
DEPOSITOS
Conforme a lo
determinado por el art. 25 inc. c) de la Ley Nº 12.962, los depósitos podrán
ser devueltos al depositante -deudor prendario- o caso contrario serán pagados
al prendario.
Consecuentemente para la
devolución o pago del importe de los depósitos se deberá observar lo
siguiente:
a) Cuando
la devolución debe efectuarse al depositante -deudor prendario-.
El Banco y el deudor
recibirán aviso del respectivo Registro - carta bajo cubierta certificada u
otro medio fehaciente por escrito - haciendo saber que el depósito
oportunamente efectuado ha sido objetado por el acreedor prendario y que en
consecuencia el importe debe ser devuelto, para lo cual el deudor prendario
deberá concurrir al Banco munido del cuadruplicado de la Boleta de depósito
(form. 31830/93) e invariablemente con la notificación firmada por el titular
del respectivo Registro.
b) Cuando
deba ser pagado al acreedor prendario.
Si notificado el
acreedor manifestara conformidad o no formulara observaciones, el respectivo
Registro, cumplido el plazo establecido (diez días corridos) y los requisitos a
que hace referencia la Ley de Prenda con Registro, comunicará indefectiblemente
al Banco que el importe depositado debe ser abonado al acreedor. Este, a efectos
de concretar su cobro, deberá concurrir al Banco munido del referido triplicado
de la boleta de depósito, acompañada de la notificación mencionada en el
inciso anterior.
c) Se
extenderá “cheque de Servicio” consignando en la parte superior del mismo
el nombre de la cuenta en la cual será debitado.
En los casos en que el
depósito deba ser devuelto o pagado en la misma casa la operación se concretará
mediante formulario 2440/66.
d) Al
efectuarse la efectivización del respectivo débito al rubro “OTROS
DEPOSITOS” - Cuenta: “Depósitos constituidos para la cancelación de
contratos prendarios según Ley Nº 12.962 - art. 25 inc. c)” se le adjuntará
el registro obrante en el archivo de pendientes, el triplicado o cuadruplicado
de la boleta de depósito (form. 31830/93) y la autorización del Registro.
5.- EFECTIVIZACION DE LOS PAGOS
Para la efectivización de los pagos a sus beneficiarios, para la
devolución de los depósitos - según corresponda - se procederá conforme a lo
establecido en las disposiciones permanentes, rubro “Varios” subrubro “Límites
de las operaciones del Banco”, apartado c) “Débitos a Otros Depósitos y
Pago de Cheques a la orden y giros con la sola presentación de documentos de
identidad”.
En cada oportunidad las
devoluciones o pagos serán invariablemente intervenidas por un Jefe de División
en Casa Central o Contador en las Filiales o sus reemplazantes.
(*)
Este monto es actualizado por el Banco de la Nación Argentina.
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