CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS

 

SECCION 4ª

RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES REFERIDOS A MOTOR O

CHASIS O CUADRO

 

 

 Artículo 1º.- En los casos en que el número de motor o de chasis o de cuadro hubiera sido incorrectamente consignado por la fábrica terminal en el respectivo certificado de fabricación, se podrá solicitar la rectificación del correspondiente número en la documentación registral, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a los recaudos establecidos en el Título I, Capítulo I.

 

 

 Artículo 2º.- A los efectos previstos en el artículo anterior, se deberá adjuntar a la Solicitud Tipo un certificado expedido por la fábrica terminal, en el que conste el número correcto.

 

 

 Artículo 3º.- De no mediar observaciones, el Registro dejará constancia de la rectificación practicada, asentándola en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de Identificación, anulando la anterior, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX, de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.


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