CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION

 PROVISORIAS Y PERMISOS DE

 CIRCULACION PARA

 MOTOVEHICULOS

 

SECCION 2ª

PLACAS PROVISORIAS PARA IMPORTADORES

 

 

 Artículo 1º.- Su uso estará limitado a los automotores que introduzcan al país los importadores o concesionarios para comercializarlos y los usuarios que importen en forma directa, exclusivamente para rodar en tránsito entre la Aduana y el domicilio del importador o sus depósitos o desde éstos a las concesionarias y viceversa.

 La placa provisoria podrá usarse únicamente en el automotor para el cual fue habilitada y deberá ser retirada de éste y destruida a su vencimiento o cuando, por cualquier motivo, el vehículo deje de estar en posesión del importador o cuando se haya cumplido el objeto para el cual fue habilitada.

 

 

 Artículo 2º.- Estas placas provisorias serán de papel y las entregará el Registro Seccional correspondiente al domicilio del importador, conforme al modelo que se agrega como Anexo I de este Capítulo.

 Deberán ser peticionadas mediante Solicitud Tipo “02” y será requisito para su entrega que el peticionario exhiba en el Registro el certificado de nacionalización o el despacho de importación, acompañando una fotocopia de esos documentos, que el Encargado archivará junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”, luego de comprobar y asentar su autenticidad.

 Su habilitación tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición, para automóviles y pick-ups y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

 

 

 Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, los Registros Seccionales con jurisdicción en el domicilio donde tenga su asiento la oficina local de la repartición aduanera, podrán entregar placas provisorias a las personas que figuren en el certificado de nacionalización o en el despacho de importación, como compradores declarados en despacho o a sus apoderados. El uso de estas placas provisorias estará limitado exclusivamente para rodar el automotor en tránsito desde la Aduana hasta el domicilio del importador declarado en despacho o sus depósitos.

 

 

 Artículo 4º.- Las placas provisorias a las que se refiere el artículo anterior serán peticionadas mediante Solicitud Tipo “02” y será requisito esencial para su entrega que el peticionario exhiba en dichos Registros el certificado de nacionalización o el despacho de importación, acompañando una fotocopia de esos documentos, que el Encargado archivará junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”, luego de comprobar y asentar su autenticidad.

 

 

 Artículo 5º.- Estas placas serán de papel, conforme al modelo que obra como Anexo I a este Capítulo, podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas y deberán ser retiradas de éste y destruidas a su vencimiento o cuando, por cualquier motivo, el vehículo deje de estar en posesión del comprador declarado en el despacho a plaza o cuando se haya cumplido el objeto para el cual fue habilitada.

 Su habilitación tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición para automóviles y pick-ups y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

 

 

 Artículo 6º.- Los Registros Seccionales con jurisdicción en el domicilio donde tenga su asiento la oficina local de la repartición aduanera también entregarán estas placas provisorias a los compradores declarados en despacho, cuyo carácter se acredite mediante fotocopia autenticada por la delegación de la Dirección Nacional ante la Aduana interviniente, del despacho de importación o de la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.). En estos supuestos la petición de la placa se formulará en la planilla minuta cuyo modelo se agrega como Anexo VII de este Capítulo, la que será suscripta por el importador, por el comprador declarado en despacho, por sus representantes legales, apoderados o personas autorizadas a retirar los Certificados de Nacionalización, una vez impresos y habilitados, de la delegación aduanera. La firma y personería del firmante (apoderado, autorizado a retirar certificados, etc.), serán certificadas por aquellas autoridades de la delegación aduanera que se encuentran facultadas para habilitar los Certificados de Nacionalización.


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