CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 2ª
PLACAS PROVISORIAS PARA IMPORTADORES
Artículo
1º.- Su uso estará limitado a los automotores que
introduzcan al país los importadores o concesionarios para comercializarlos y
los usuarios que importen en forma directa, exclusivamente para rodar en tránsito
entre la Aduana y el domicilio del importador o sus depósitos o desde éstos
a las concesionarias y viceversa.
La placa provisoria podrá usarse únicamente en el
automotor para el cual fue habilitada y deberá ser retirada de éste y
destruida a su vencimiento o cuando, por cualquier motivo, el vehículo deje
de estar en posesión del importador o cuando se haya cumplido el objeto para
el cual fue habilitada.
Artículo
2º.- Estas placas provisorias serán de papel y las
entregará el Registro Seccional correspondiente al domicilio del importador,
conforme al modelo que se agrega como Anexo I de este Capítulo.
Deberán ser peticionadas mediante Solicitud Tipo
“02” y será requisito para su entrega que el peticionario exhiba en el
Registro el certificado de nacionalización o el despacho de importación,
acompañando una fotocopia de esos documentos, que el Encargado archivará
junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”, luego de comprobar y
asentar su autenticidad.
Su habilitación tendrá una vigencia máxima de SIETE
(7) días corridos a partir de su expedición, para automóviles y pick-ups y
de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus
fechas de vencimiento serán improrrogables.
Artículo
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1º y
2º precedentes, los Registros Seccionales con jurisdicción en el domicilio
donde tenga su asiento la oficina local de la repartición aduanera, podrán
entregar placas provisorias a las personas que figuren en el certificado de
nacionalización o en el despacho de importación, como compradores declarados
en despacho o a sus apoderados. El uso de estas placas provisorias estará
limitado exclusivamente para rodar el automotor en tránsito desde la Aduana
hasta el domicilio del importador declarado en despacho o sus depósitos.
Artículo
4º.- Las placas provisorias a las que se refiere el artículo
anterior serán peticionadas mediante Solicitud Tipo “02” y será
requisito esencial para su entrega que el peticionario exhiba en dichos
Registros el certificado de nacionalización o el despacho de importación,
acompañando una fotocopia de esos documentos, que el Encargado archivará
junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”, luego de comprobar y
asentar su autenticidad.
Artículo
5º.- Estas placas serán de papel, conforme al modelo que
obra como Anexo I a este Capítulo, podrán usarse únicamente en el automotor
para el cual fueron habilitadas y deberán ser retiradas de éste y destruidas
a su vencimiento o cuando, por cualquier motivo, el vehículo deje de estar en
posesión del comprador declarado en el despacho a plaza o cuando se haya
cumplido el objeto para el cual fue habilitada.
Su habilitación tendrá una vigencia máxima de SIETE
(7) días corridos a partir de su expedición para automóviles y pick-ups y
de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus
fechas de vencimiento serán improrrogables.
Artículo 6º.-
Los Registros Seccionales con jurisdicción en el domicilio donde tenga su
asiento la oficina local de la repartición aduanera también entregarán
estas placas provisorias a los compradores declarados en despacho, cuyo carácter
se acredite mediante fotocopia autenticada por la delegación de la Dirección
Nacional ante la Aduana interviniente, del despacho de importación o de la
Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.). En estos
supuestos la petición de la placa se formulará en la planilla minuta cuyo
modelo se agrega como Anexo VII de este Capítulo, la que será suscripta por
el importador, por el comprador declarado en despacho, por sus representantes
legales, apoderados o personas autorizadas a retirar los Certificados de
Nacionalización, una vez impresos y habilitados, de la delegación aduanera.
La firma y personería del firmante (apoderado, autorizado a retirar
certificados, etc.), serán certificadas por aquellas autoridades de la
delegación aduanera que se encuentran facultadas para habilitar los
Certificados de Nacionalización.
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