CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 4ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES SUBASTADOS,
ARMADOS FUERA DE FABRICA
Y 0KM. DE FABRICACION NACIONAL
Artículo 1º.-
Su
uso estará limitado a los automotores subastados por organismos públicos, a
los armados fuera de fábrica y a los 0Km. de fabricación nacional no
verificados por la empresa terminal o los concesionarios oficiales inscriptos
como comerciantes habitualistas que los hubieren comercializado,
exclusivamente para rodar en tránsito hasta la correspondiente planta de
verificación.
Artículo
2º.- Estas placas provisorias, que serán de papel y
conforme al modelo que obra como Anexo I de este Capítulo, las asignará
gratuitamente el Registro Seccional correspondiente al domicilio del
adquirente o dueño de la unidad, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones previas:
1.- Que
el adquirente o dueño de la unidad haya peticionado la inscripción inicial
del automotor, presentando la Solicitud Tipo y documentación pertinentes al
efecto, y
2.- Que
de dicha documentación resulte prima facie viable el pedido de inscripción
inicial.
Artículo
3º.- Las placas podrán usarse únicamente en el automotor
para el cual fueron habilitadas.
Artículo
4°.- La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de
SIETE (7) días corridos a partir de su expedición para automóviles y
pick-ups, y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de
transporte, y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.
Otorgadas
que fueran las placas provisorias, sólo podrá presentarse una verificación
física del automotor efectuada ante una planta verificadora habilitada
durante el plazo de vigencia de aquéllas.
En caso
de que el usuario no concurra a verificar el automotor dentro del plazo de
vigencia de la placa provisoria, la renovación correrá por su cuenta,
debiendo abonar el arancel correspondiente. En esa oportunidad, deberá
declarar en forma jurada y circunstanciada las razones que motivaron su
incumplimiento y tomará conocimiento respecto de la caducidad de cualquier
verificación física efectuada sobre el automotor en forma anterior y no
presentada debidamente.
Artículo
5º.- Estas placas, que no podrán ser retiradas por la
planta de verificación, deberán ser devueltas por el peticionario al
Registro Seccional una vez cumplida aquélla, siendo tal devolución condición
esencial para que continúe el trámite de la inscripción inicial.
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