CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 5ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES IMPORTADOS
Artículo 1°.- Su uso estará limitado a los automotores importados que no hayan sido verificados por las empresas terminales de la industria automotriz, sus concesionarios oficiales o importadores y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras, inscriptos como comerciantes habitualistas, exclusivamente para rodar en tránsito hasta la correspondiente planta de verificación.
Artículo
2º.- Estas placas provisorias, que serán de papel y
conforme al modelo obrante como Anexo I de este Capítulo, las asignará
gratuitamente el Registro Seccional correspondiente al domicilio del
peticionario de la inscripción inicial, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones previas:
1.- Que
se haya peticionado la inscripción inicial, presentando la Solicitud Tipo y
documentación pertinentes al efecto, y
2.- que
de dicha documentación resulte prima facie viable el pedido de inscripción
inicial.
Artículo
3º.- Las placas podrán usarse únicamente en el automotor
para el cual fueron habilitadas.
Artículo
4°.- La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de
SIETE (7) días corridos a partir de su expedición para automóviles y
pick-ups, y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de
transporte, y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.
Otorgadas
que fueran las placas provisorias sólo podrá presentarse una verificación física
del automotor efectuada ante una planta verificadora habilitada durante el
plazo de vigencia de aquéllas.
En caso
de que el usuario no concurra a verificar el automotor dentro del plazo de
vigencia de la placa provisoria, la renovación correrá por su cuenta,
debiendo abonar el arancel correspondiente. En esa oportunidad, deberá
declarar en forma jurada y circunstanciada las razones que motivaron su
incumplimiento y tomará conocimiento de la caducidad de cualquier verificación
física efectuada sobre el automotor en forma anterior y no presentada
debidamente.
Artículo
5º.- Estas placas, que no podrán ser retiradas por la
planta de verificación, deberán ser devueltas por el peticionario al
Registro Seccional una vez inscripto el automotor, siendo tal devolución
condición esencial para la entrega de la placa definitiva.
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