CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION

 PROVISORIAS Y PERMISOS DE

 CIRCULACION PARA

 MOTOVEHICULOS

 

SECCION 5ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

 

 Artículo 1°.- Su uso estará limitado a los automotores importados que no hayan sido verificados por las empresas terminales de la industria automotriz, sus concesionarios oficiales o importadores y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras, inscriptos como comerciantes habitualistas, exclusivamente para rodar en tránsito hasta la correspondiente planta de verificación.

 

 

 Artículo 2º.- Estas placas provisorias, que serán de papel y conforme al modelo obrante como Anexo I de este Capítulo, las asignará gratuitamente el Registro Seccional correspondiente al domicilio del peticionario de la inscripción inicial, siempre que se reúnan las siguientes condiciones previas:

 

1.- Que se haya peticionado la inscripción inicial, presentando la Solicitud Tipo y documentación pertinentes al efecto, y

 

2.- que de dicha documentación resulte prima facie viable el pedido de inscripción inicial.

 

 

 Artículo 3º.- Las placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas.

 

 

 Artículo 4°.- La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición para automóviles y pick-ups, y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte, y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.  

 Otorgadas que fueran las placas provisorias sólo podrá presentarse una verificación física del automotor efectuada ante una planta verificadora habilitada durante el plazo de vigencia de aquéllas.

 En caso de que el usuario no concurra a verificar el automotor dentro del plazo de vigencia de la placa provisoria, la renovación correrá por su cuenta, debiendo abonar el arancel correspondiente. En esa oportunidad, deberá declarar en forma jurada y circunstanciada las razones que motivaron su incumplimiento y tomará conocimiento de la caducidad de cualquier verificación física efectuada sobre el automotor en forma anterior y no presentada debidamente.

 

 

 Artículo 5º.- Estas placas, que no podrán ser retiradas por la planta de verificación, deberán ser devueltas por el peticionario al Registro Seccional una vez inscripto el automotor, siendo tal devolución condición esencial para la entrega de la placa definitiva.

 


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