CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION

 PROVISORIAS Y PERMISOS DE

 CIRCULACION PARA

 MOTOVEHICULOS

 

SECCION 6ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES ADQUIRIDOS EN UNA JURISDICCION DISTINTA A AQUELLA DONDE DEBA PRACTICARSE SU INSCRIPCION

 

 

 Artículo 1º.- Estas placas serán de uso para los automotores nacionales o importados no inscriptos que hubieran sido adquiridos en una ciudad distinta a aquella en la que deba practicarse su inscripción, siempre que entre éstas medie una distancia superior a CIEN (100) Km., exclusivamente para rodar en tránsito hasta esta última, a los fines de iniciar el trámite de inscripción.

 

 

 Artículo 2º.- Estas placas provisorias, que serán de papel y conforme al modelo obrante como Anexo I de este Capítulo, las entregará el Registro Seccional con jurisdicción en el lugar de compra de la unidad previa petición mediante Solicitud Tipo “02” y pago del arancel respectivo y serán devueltas al momento de iniciarse el trámite de inscripción inicial al Registro Seccional donde ésta deba practicarse. Podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas.

 

 

 Artículo 3º.- La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición, para automóviles y pick-ups y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

 

 

 Artículo 4º.- Al presentarse la solicitud de asignación y habilitación de estas placas, se deberá presentar el certificado de fabricación o de nacionalización, según el caso, y la Solicitud Tipo “01” correspondiente, debidamente completados. El Registro Seccional los devolverá al peticionario luego de asentar en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo “01”, la fecha de vencimiento de la placa provisoria y la numeración asignada.

 En todos los casos el peticionario de la placa provisoria deberá acreditar su domicilio o la guarda habitual del automotor de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI. El Registro Seccional deberá cotejar la documentación presentada, a fin de comprobar que el domicilio o el lugar de la guarda acreditados, coincidan con el denunciado en la Solicitud Tipo “01”.

 

 

 Artículo 5º.- La inscripción inicial del automotor deberá solicitarse ante el Registro del domicilio del peticionario o de la guarda habitual del automotor, antes del vencimiento de la vigencia de la placa provisoria. Caso contrario, abonará el arancel de inscripción inicial con el recargo por mora que determine el Ministerio de Justicia.

 

 


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