CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION

 PROVISORIAS Y PERMISOS DE

 CIRCULACION PARA

 MOTOVEHICULOS

 

SECCION 7ª

PLACAS PROVISORIAS PARA CIRCULAR

DURANTE EL TRAMITE DE REPOSICION

DE PLACAS METALICAS

 

 

 Artículo 1º.- Estas placas serán entregadas gratuitamente y sin necesidad de solicitud alguna, a las personas que hubieren solicitado al Registro la reposición de las placas de identificación metálicas, por robo, hurto, pérdida o deterioro de éstas.

 

 

 Artículo 2º.- Estas placas provisorias serán de papel y conforme al modelo que se agrega como Anexo I de este Capítulo; el Registro deberá colocar en la placa provisoria que entregue, el número de dominio del automotor y la letra “D” si se tratare de duplicado, “T” si se tratare de triplicado, y así sucesivamente. Tendrán una validez de TREINTA (30) días y serán prorrogables mientras el Registro no entregue las definitivas.

 


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