CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION

 PROVISORIAS Y PERMISOS DE

 CIRCULACION PARA

 MOTOVEHICULOS

 

SECCION 8ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES DADOS

DE BAJA CON RECUPERACIÓN DE PIEZAS

PARA CIRCULAR HASTA EL DESARMADERO

 

 

 Artículo 1°.- Su uso estará limitado a los automotores dados de baja con recuperación de piezas en los términos del  Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera de este Título, exclusivamente para rodar hasta el desarmadero que reciba el automotor para su desguace.

 

 Artículo 2°.- Estas placas provisorias serán de papel y conforme al modelo que se agrega como Anexo I de este Capítulo y las entregará gratuitamente el Registro que haya efectuado el trámite de baja del automotor con recuperación de piezas en los términos del  Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera de este Título.

 

 Artículo 3°.- Las placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas y esta habilitación tendrá una vigencia máxima SIETE (7) días corridos a partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

 

 Artículo 4°.- Estas placas deberán ser retiradas por el desarmadero que reciba el automotor para su desguace, el que procederá a su destrucción en forma inmediata.

 


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