CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 8ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES DADOS
DE BAJA CON RECUPERACIÓN DE PIEZAS
PARA CIRCULAR HASTA EL DESARMADERO
Artículo 1°.- Su uso estará limitado a los automotores dados de baja con recuperación
de piezas en los términos del Capítulo
III, Sección 5ª, Parte Tercera de este Título, exclusivamente para rodar
hasta el desarmadero que reciba el automotor para su desguace.
Artículo 2°.- Estas placas provisorias serán de papel y conforme al modelo que se
agrega como Anexo I de este Capítulo y las entregará gratuitamente el Registro
que haya efectuado el trámite de baja del automotor con recuperación de piezas
en los términos del Capítulo III,
Sección 5ª, Parte Tercera de este Título.
Artículo 3°.- Las placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual
fueron habilitadas y esta habilitación tendrá una vigencia máxima SIETE (7) días
corridos a partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán
improrrogables.
Artículo 4°.-
Estas placas deberán ser retiradas por el desarmadero que reciba el automotor
para su desguace, el que procederá a su destrucción en forma inmediata.
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