CAPITULO XVIII
IMPUESTOS Y DECLARACION
JURADA
DE BIENES REGISTRABLES
SECCION 4ª
INSCRIPCION INMEDIATA
(ARTICULO 9º DEL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR)
Artículo 1º.- Sin
perjuicio de lo establecido en las Secciones 1ª y 3ª de este Capítulo, si se
tratase de una transferencia y no se hubiesen abonado todos o algunos de los
impuestos previstos en dichas Secciones y el peticionario de la inscripción se
negare a hacerlo y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia,
deberá solicitarlo mediante Solicitud Tipo “02” que adjuntará a
la Solicitud Tipo “08”, con su firma debidamente certificada,
acompañando además una fotocopia del original de la Solicitud Tipo “08”.
En este supuesto el Encargado procederá de la siguiente forma:
a) Dejará
constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro
Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo “08”
(original y duplicado), que se inscribe ante la insistencia del adquirente.
Además,
en los casos en que se trate de la falta de pago del Impuesto de Sellos y de no
existir convenio de complementación de servicios para abonarlo en el Registro,
en la fotocopia del original de la Solicitud Tipo “08” acompañada
por el peticionario el Registro también dejará la constancia de que se
inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad y la
agregará al Legajo B, y entregará luego al peticionario el original de la
Solicitud Tipo para que se abone el sellado.
b) Si dentro de
los TREINTA (30) días corridos de la inscripción el Registro no tuviese
constancia del efectivo pago del o de los tributos no oblados oportunamente,
comunicará ese hecho al organismo recaudador correspondiente, acompañándole
además fotocopia del original de la Solicitud Tipo “08” agregada al Legajo B o informándole el
nombre de las partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y
fecha del acto de su inscripción. De existir convenio de complementación que
trate este aspecto, se estará a lo previsto en él.
Artículo 2º.- Si se tratare de la inscripción de una transferencia y mediare Convenio
de Complementación de servicios en materia de impuesto a la radicación de los
automotores o patentes, cuando el peticionario se negare a abonar dicho
impuesto y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia deberá
solicitarlo mediante Solicitud Tipo “02” que adjuntará a la Solicitud Tipo “08”
con su firma debidamente certificada.
El Encargado, además de dar
cumplimiento a lo establecido en el respectivo Convenio de Complementación para
este supuesto, dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de
Registro y en el rubro “Observaciones” de los dos elementos de la Solicitud
Tipo “08” que se inscribe ante la insistencia del adquirente.
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