CAPITULO XVIII  

IMPUESTOS Y DECLARACION

JURADA

 DE BIENES REGISTRABLES

 

SECCION 4ª

INSCRIPCION INMEDIATA

(ARTICULO 9º DEL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR)

 

 

 Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 1ª y 3ª de este Capítulo, si se tratase de una transferencia y no se hubiesen abonado todos o algunos de los impuestos previstos en dichas Secciones y el peticionario de la inscripción se negare a hacerlo y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia, deberá solicitarlo mediante Solicitud Tipo 02 que adjuntará a la Solicitud Tipo 08, con su firma debidamente certificada, acompañando además una fotocopia del original de la Solicitud Tipo 08. En este supuesto el Encargado procederá de la siguiente forma:

 

a) Dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo 08 (original y duplicado), que se inscribe ante la insistencia del adquirente.

Además, en los casos en que se trate de la falta de pago del Impuesto de Sellos y de no existir convenio de complementación de servicios para abonarlo en el Registro, en la fotocopia del original de la Solicitud Tipo 08 acompañada por el peticionario el Registro también dejará la constancia de que se inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad y la agregará al Legajo B, y entregará luego al peticionario el original de la Solicitud Tipo para que se abone el sellado.

 

b) Si dentro de los TREINTA (30) días corridos de la inscripción el Registro no tuviese constancia del efectivo pago del o de los tributos no oblados oportunamente, comunicará ese hecho al organismo recaudador correspondiente, acompañándole además fotocopia del original de la Solicitud Tipo 08agregada al Legajo B o informándole el nombre de las partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y fecha del acto de su inscripción. De existir convenio de complementación que trate este aspecto, se estará a lo previsto en él.

 

 Artículo 2º.- Si se tratare de la inscripción de una transferencia y mediare Convenio de Complementación de servicios en materia de impuesto a la radicación de los automotores o patentes, cuando el peticionario se negare a abonar dicho impuesto y requiriese la inmediata inscripción de la transferencia deberá solicitarlo mediante Solicitud Tipo “02” que adjuntará a la Solicitud Tipo “08” con su firma debidamente certificada.

 El Encargado, además de dar cumplimiento a lo establecido en el respectivo Convenio de Complementación para este supuesto, dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro “Observaciones” de los dos elementos de la Solicitud Tipo “08” que se inscribe ante la insistencia del adquirente.

 


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