CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 10ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE
FABRICA
Artículo
1º.- La inscripción de automotores armados fuera de
fábrica, se efectuará mediante la presentación de la Solicitud Tipo de
inscripción de dominio (“05”), la constancia de la inscripción del peticionario
en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de
identificación laboral (C.U.I.L.) en la forma establecida en el Título I,
Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, y la documentación que acredite el origen
de las partes que componen el automotor (motor, chasis y/o carrocería, etc.) en
la forma que se determina en los artículos siguientes.
Artículo
2º.- El origen del motor y/o chasis nuevos se justificará
únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o
el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura
de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a
la normativa vigente.
Artículo 3º.- El origen del motor usado se justificará, según el caso, con:
a) El certificado de baja expedido por el
Registro Seccional (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) a nombre del
titular del dominio de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo III,
Sección 6ª, el que deberá ser constatado ante el Registro Seccional que lo
emitió y los respectivos comprobantes de adquisición por parte del solicitante
con las firmas certificadas de acuerdo con la normativa vigente.
b) La constancia o
certificado de compra extendido por el organismo responsable de la subasta pública
realizada por orden de las municipalidades, bancos oficiales, u otros organismos
públicos facultados para ello a nombre de quien resultare comprador, con
expresa mención de las numeraciones codificadas y marcas de los elementos o
partes subastados.
Si se tratara de una
segunda o ulteriores ventas, además de la constancia emanada de la autoridad
oficial, deberá acompañarse una factura o recibo extendida por el vendedor con
las firmas certificadas de acuerdo a la normativa vigente.
Se deberá constatar la
efectiva expedición del instrumento con el que se solicita tal inscripción, de
acuerdo a los términos del Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda de este Título.
c) El certificado de importación respectivo
(cuya efectiva expedición no deberá constatarse cuando se trate del
certificado de importación cuyo modelo obra como Anexo III de la Sección 3ª,
Capítulo I de este Título) y la respectiva factura de compraventa a nombre del
solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo
4º.- El origen de las otras partes esenciales del
automotor (ejemplo: carrocería incorporada al automotor tipo chasis sin cabina,
caja de velocidad, diferencial) que surjan del informe técnico a que se hace
referencia en el artículo siguiente, se justificará mediante la respectiva
constancia de adquisición de cada una de ellas, con la firma del vendedor
certificada de acuerdo a la normativa vigente.
Si el vendedor no
fuere el fabricante de las partes o un distribuidor oficial de aquél, la Dirección
Nacional podrá requerir, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen,
la prueba de la adquisición por parte del vendedor, hasta llegar por esa vía a
la primera venta efectuada por el fabricante o distribuidor.
En los casos
previstos en los párrafos precedentes la constancia de venta deberá estar
avalada por un informe de Contador Público Nacional, del cual resulte que la
operación está asentada en los libros de comercio y que éstos son llevados en
legal forma, individualizando el folio o lugar del asiento respectivo, cuando
el vendedor o el adquirente sean comerciantes o sociedades comerciales.
Artículo
5º.- Además de la documentación exigida por los artículos
precedentes se acompañarán al trámite:
a) Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) que dé cuenta de que
el automotor que se pretende inscribir cumple con las normas activas y pasivas
de seguridad, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
b)
Fotografía del automotor a fin de ser exhibida en la planta de verificación y
visada por ésta.
c) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, deberá acompañarse
certificado de domicilio expedido por la autoridad policial.
Este domicilio deberá coincidir
con el que figura en su documento de identidad.
Artículo
6º.- Será obligatoria la comparecencia del interesado en
la inscripción del automotor armado fuera de fábrica, o de su mandatario con
poder suficiente, a los efectos de suscribir en presencia del Encargado de
Registro Seccional la Solicitud Tipo de inscripción de dominio “05”.
Artículo
7º.- Al dorso de la Solicitud Tipo de inscripción de
dominio “05” se hará constar que “El que suscribe declara bajo juramento que la
documentación acompañada es auténtica y conoce las penalidades tipificadas en
las normas penales de la Ley 22.977. Asimismo se notifica que el pago de
arancel no implica la aprobación del trámite y que el mismo se realiza a su
pedido y bajo su exclusiva responsabilidad”.
Artículo
8º.- El automotor inscripto, que hubiera sido dado de
baja definitiva por cualquiera de las causales previstas en la normativa
vigente, no podrá ser inscripto como armado fuera de fábrica utilizando el
mismo motor y chasis.
Artículo
9º.- El Registro Seccional interviniente procederá a:
a) Recibir
la Solicitud Tipo “05” y el resto de la documentación acompañada que deberá
presentarse en original y CINCO (5) fotocopias simples.
b)
Entregar al solicitante comprobante detallado de la documentación recibida y la
placa provisoria para la verificación, que será gratuita la primera vez.
c)
Cumplida la verificación, el Registro Seccional procederá a recibir la respectiva
Solicitud Tipo “12” junto con la fotografía del automotor visada por la planta
y CINCO (5) fotocopias de ésta y a retener las placas provisorias entregadas.
d) Remitir
la documentación original recibida con CUATRO (4) copias a la Dirección Nacional
en el primer envío de la empresa transportista para su aprobación. A tal efecto
el Registro Seccional confeccionará una ficha de entradas y salidas de la
empresa transportista en la que deberá constar en el casillero “Registro de
origen” el código del Registro Seccional que envía el armado fuera de fábrica;
en el casillero “Registro de destino” el código de la Dirección Nacional
“02001”; en el casillero “domicilios” las letras A.F.F. y el nombre del futuro
titular del vehículo.
Artículo
10.- La Dirección Nacional remitirá copias de la
documentación a los organismos que estime necesario consultar y a las Policías
Federal (División Sustracción de Automotores) y Provincial correspondiente,
para que informe si las partes del automotor registran denuncias o pedidos de
secuestros.
Artículo
11.- La Dirección Nacional podrá solicitar otros
elementos o efectuar otras consultas no previstas en esta normativa cuando lo
considere necesario para acreditar el origen legítimo de algunas de las partes
componentes del automotor.
Con los informes
producidos y demás elementos y antecedentes reunidos, la Dirección Nacional
resolverá si tiene por acreditado el origen legítimo de las partes y
cumplimentados los recaudos legales para admitir la inscripción.
Artículo
12.- Cuando de los informes y antecedentes resultare que
el vehículo cuya inscripción se solicita, tiene características que permitan
presumir que se está eludiendo la aplicación de normas tributarias o de las que
regulan la industria automotriz, previo a toda resolución dará intervención a
los organismos oficiales competentes.
Artículo
13.- En caso de ser observada la documentación o
calificársela de insuficiente, se devolverá al Registro Seccional de origen la
documentación original para su notificación al interesado, a los efectos de que
complete o perfeccione esa documentación.
Artículo
14.- En caso de aprobar la documentación, la Dirección
Nacional dejará constancia de ello al dorso de la Solicitud Tipo “05” con la
siguiente leyenda: “Documentación aprobada para inscripción de automotor armado
fuera de fábrica; corresponde motor Nº... chasis Nº...” y devolverá la
documentación original al Registro Seccional.
En la inscripción de
automotores armados fuera de fábrica, no se consignará “marca” ni modelo-año en
la documentación expedida por el Registro ni en la Solicitud Tipo.
Artículo
15.- Como consecuencia de lo dispuesto en el último
párrafo del artículo anterior, se deberá estampar un sello, con tinta roja, en
el rubro Observaciones del Título del automotor y otro con el mismo color que
se cruzará sobre el anverso y reverso de la Cédula de Identificación, con la
siguiente leyenda:
AUTOMOTOR
A.F.F.
POR SER AUTOMOTOR ARMADO FUERA DE
FABRICA
NO CORRESPONDE MARCAS Y/O
MODELO-AÑO
Los Registros informatizados
dejarán de estampar dicho sello, cuando el Sistema imprima automáticamente esa
leyenda u otra similar.
Practicada la
inscripción siguiendo en lo demás las normas de procedimiento que, con carácter
general, se establecen en la Sección 1ª de este Capítulo y una vez adjudicado
el número de dominio, el Registro Seccional lo comunicará a la Dirección
Nacional.
Artículo
16.- Cuando se inscribiere un automotor armado fuera de
fábrica y el origen de su motor o de su chasis se hubiere justificado con un
certificado de baja expedido por otro Registro Seccional, el Registro Seccional
interviniente deberá comunicar al que emitió dicho certificado, el alta que
inscribió y el número de dominio del automotor. Si en el interín se realizó un
cambio de radicación el Registro que emitió el certificado de baja, al recibir
la aludida comunicación deberá derivar esa información al Registro Seccional de
la nueva radicación del automotor. El Registro Seccional que emitió el
certificado de baja o el de la nueva radicación en su caso, agregará dicho
informe al Legajo B y asentará tal circunstancia en el Hoja de Registro.
Artículo
17.- El Registro Seccional que en función de lo previsto
en el artículo 3º, inciso a) de esta Sección reciba un pedido de constatación
de un Certificado de baja por él emitido y proceda a constatarlo, sea éste el
original del certificado de baja (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) o un
duplicado o triplicado etc. del mismo, deberá dejar constancia de ese hecho en
la Hoja de Registro.
Si al recibir el
pedido de constatación de un ejemplar duplicado o triplicado del certificado de
baja, el Registro advirtiera que se encuentra asentada en la Hoja de Registro
una comunicación proveniente de otro Registro Seccional de algún alta efectuada
con el original de ese certificado de baja o con el duplicado, según sea el
caso, procederá a formalizar la denuncia ante la justicia y comunicar el hecho
a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección Nacional.
Artículo
18.- En los casos de los motovehículos y a los efectos
previstos en esta Sección, las referencias hechas respecto del chasis del
automotor deben entenderse hechas para el cuadro del motovehículo.