CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 10ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE

FABRICA

 

 

 Artículo 1º.- La inscripción de automotores armados fuera de fábrica, se efectuará mediante la presentación de la Solicitud Tipo de inscripción de dominio (“05”), la constancia de la inscripción del peticionario en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, y la documentación que acredite el origen de las partes que componen el automotor (motor, chasis y/o carrocería, etc.) en la forma que se determina en los artículos siguientes.

 

 

 Artículo 2º.- El origen del motor y/o chasis nuevos se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización, emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

 

        Artículo 3º.- El origen del motor usado se justificará, según el caso, con: 

 

    a) El certificado de baja expedido por el Registro Seccional (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) a nombre del titular del dominio de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo III, Sección 6ª, el que deberá ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió y los respectivos comprobantes de adquisición por parte del solicitante con las firmas certificadas de acuerdo con la normativa vigente.  

b) La constancia o certificado de compra extendido por el organismo responsable de la subasta pública realizada por orden de las municipalidades, bancos oficiales, u otros organismos públicos facultados para ello a nombre de quien resultare comprador, con expresa mención de las numeraciones codificadas y marcas de los elementos o partes subastados.

Si se tratara de una segunda o ulteriores ventas, además de la constancia emanada de la autoridad oficial, deberá acompañarse una factura o recibo extendida por el vendedor con las firmas certificadas de acuerdo a la normativa vigente.

Se deberá constatar la efectiva expedición del instrumento con el que se solicita tal inscripción, de acuerdo a los términos del Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda de este Título.  

    c) El certificado de importación respectivo (cuya efectiva expedición no deberá constatarse cuando se trate del certificado de importación cuyo modelo obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título) y la respectiva factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

 

 Artículo 4º.- El origen de las otras partes esenciales del automotor (ejemplo: carrocería incorporada al automotor tipo chasis sin cabina, caja de velocidad, diferencial) que surjan del informe técnico a que se hace referencia en el artículo siguiente, se justificará mediante la respectiva constancia de adquisición de cada una de ellas, con la firma del vendedor certificada de acuerdo a la normativa vigente.

 Si el vendedor no fuere el fabricante de las partes o un distribuidor oficial de aquél, la Dirección Nacional podrá requerir, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, la prueba de la adquisición por parte del vendedor, hasta llegar por esa vía a la primera venta efectuada por el fabricante o distribuidor.

 En los casos previstos en los párrafos precedentes la constancia de venta deberá estar avalada por un informe de Contador Público Nacional, del cual resulte que la operación está asentada en los libros de comercio y que éstos son llevados en legal forma, individualizando el folio o lugar del asiento respectivo, cuando el vendedor o el adquirente sean comerciantes o sociedades comerciales.

 

 

 Artículo 5º.- Además de la documentación exigida por los artículos precedentes se acompañarán al trámite:

 

a) Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) que dé cuenta de que el automotor que se pretende inscribir cumple con las normas activas y pasivas de seguridad, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

 

b) Fotografía del automotor a fin de ser exhibida en la planta de verificación y visada por ésta.

 

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, deberá acompañarse certificado de domicilio expedido por la autoridad policial.

Este domicilio deberá coincidir con el que figura en su documento de identidad.

 

 

 Artículo 6º.- Será obligatoria la comparecencia del interesado en la inscripción del automotor armado fuera de fábrica, o de su mandatario con poder suficiente, a los efectos de suscribir en presencia del Encargado de Registro Seccional la Solicitud Tipo de inscripción de dominio “05”.

 

 

 Artículo 7º.- Al dorso de la Solicitud Tipo de inscripción de dominio “05” se hará constar que “El que suscribe declara bajo juramento que la documentación acompañada es auténtica y conoce las penalidades tipificadas en las normas penales de la Ley 22.977. Asimismo se notifica que el pago de arancel no implica la aprobación del trámite y que el mismo se realiza a su pedido y bajo su exclusiva responsabilidad”.

 

 

 Artículo 8º.- El automotor inscripto, que hubiera sido dado de baja definitiva por cualquiera de las causales previstas en la normativa vigente, no podrá ser inscripto como armado fuera de fábrica utilizando el mismo motor y chasis.

 

 

 Artículo 9º.- El Registro Seccional interviniente procederá a:

 

a) Recibir la Solicitud Tipo “05” y el resto de la documentación acompañada que deberá presentarse en original y CINCO (5) fotocopias simples.

 

b) Entregar al solicitante comprobante detallado de la documentación recibida y la placa provisoria para la verificación, que será gratuita la primera vez.

 

c) Cumplida la verificación, el Registro Seccional procederá a recibir la respectiva Solicitud Tipo “12” junto con la fotografía del automotor visada por la planta y CINCO (5) fotocopias de ésta y a retener las placas provisorias entregadas.

 

d) Remitir la documentación original recibida con CUATRO (4) copias a la Dirección Nacional en el primer envío de la empresa transportista para su aprobación. A tal efecto el Registro Seccional confeccionará una ficha de entradas y salidas de la empresa transportista en la que deberá constar en el casillero “Registro de origen” el código del Registro Seccional que envía el armado fuera de fábrica; en el casillero “Registro de destino” el código de la Dirección Nacional “02001”; en el casillero “domicilios” las letras A.F.F. y el nombre del futuro titular del vehículo.

 

 

 Artículo 10.- La Dirección Nacional remitirá copias de la documentación a los organismos que estime necesario consultar y a las Policías Federal (División Sustracción de Automotores) y Provincial correspondiente, para que informe si las partes del automotor registran denuncias o pedidos de secuestros.

 

 

 Artículo 11.- La Dirección Nacional podrá solicitar otros elementos o efectuar otras consultas no previstas en esta normativa cuando lo considere necesario para acreditar el origen legítimo de algunas de las partes componentes del automotor.

 Con los informes producidos y demás elementos y antecedentes reunidos, la Dirección Nacional resolverá si tiene por acreditado el origen legítimo de las partes y cumplimentados los recaudos legales para admitir la inscripción.

 

 

 Artículo 12.- Cuando de los informes y antecedentes resultare que el vehículo cuya inscripción se solicita, tiene características que permitan presumir que se está eludiendo la aplicación de normas tributarias o de las que regulan la industria automotriz, previo a toda resolución dará intervención a los organismos oficiales competentes.

 

 

 Artículo 13.- En caso de ser observada la documentación o calificársela de insuficiente, se devolverá al Registro Seccional de origen la documentación original para su notificación al interesado, a los efectos de que complete o perfeccione esa documentación.

 

 

 Artículo 14.- En caso de aprobar la documentación, la Dirección Nacional dejará constancia de ello al dorso de la Solicitud Tipo “05” con la siguiente leyenda: “Documentación aprobada para inscripción de automotor armado fuera de fábrica; corresponde motor Nº... chasis Nº...” y devolverá la documentación original al Registro Seccional.

 En la inscripción de automotores armados fuera de fábrica, no se consignará “marca” ni modelo-año en la documentación expedida por el Registro ni en la Solicitud Tipo.

 

 

 Artículo 15.- Como consecuencia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, se deberá estampar un sello, con tinta roja, en el rubro Observaciones del Título del automotor y otro con el mismo color que se cruzará sobre el anverso y reverso de la Cédula de Identificación, con la siguiente leyenda:

 

AUTOMOTOR A.F.F.

POR SER AUTOMOTOR ARMADO FUERA DE FABRICA

NO CORRESPONDE MARCAS Y/O MODELO-AÑO

 

 Los Registros informatizados dejarán de estampar dicho sello, cuando el Sistema imprima automáticamente esa leyenda u otra similar.

 Practicada la inscripción siguiendo en lo demás las normas de procedimiento que, con carácter general, se establecen en la Sección 1ª de este Capítulo y una vez adjudicado el número de dominio, el Registro Seccional lo comunicará a la Dirección Nacional.

 

 

 Artículo 16.- Cuando se inscribiere un automotor armado fuera de fábrica y el origen de su motor o de su chasis se hubiere justificado con un certificado de baja expedido por otro Registro Seccional, el Registro Seccional interviniente deberá comunicar al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y el número de dominio del automotor. Si en el interín se realizó un cambio de radicación el Registro que emitió el certificado de baja, al recibir la aludida comunicación deberá derivar esa información al Registro Seccional de la nueva radicación del automotor. El Registro Seccional que emitió el certificado de baja o el de la nueva radicación en su caso, agregará dicho informe al Legajo B y asentará tal circunstancia en el Hoja de Registro.

 

 Artículo 17.- El Registro Seccional que en función de lo previsto en el artículo 3º, inciso a) de esta Sección reciba un pedido de constatación de un Certificado de baja por él emitido y proceda a constatarlo, sea éste el original del certificado de baja (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) o un duplicado o triplicado etc. del mismo, deberá dejar constancia de ese hecho en la Hoja de Registro.

 Si al recibir el pedido de constatación de un ejemplar duplicado o triplicado del certificado de baja, el Registro advirtiera que se encuentra asentada en la Hoja de Registro una comunicación proveniente de otro Registro Seccional de algún alta efectuada con el original de ese certificado de baja o con el duplicado, según sea el caso, procederá a formalizar la denuncia ante la justicia y comunicar el hecho a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección Nacional.

 

 

 Artículo 18.- En los casos de los motovehículos y a los efectos previstos en esta Sección, las referencias hechas respecto del chasis del automotor deben entenderse hechas para el cuadro del motovehículo.