CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 9ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES CLASICOS

 

 

 Artículo 1º.- Para la inscripción de automotores clásicos se deberá presentar la Solicitud Tipo de inscripción de dominio “05”, la documentación que acredite la inscripción del peticionante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y la “Constancia de Origen y Titularidad” que al efecto otorgue el Registro de Automotores Clásicos, cuando así los califique conforme al Decreto Nº 779/95.

 

 Artículo 2º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro Seccional respecto de la inscripción, serán de aplicación las normas previstas con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo.

 

 Artículo 3º.- Cuando conforme los datos consignados en la “Constancia de Origen y Titularidad” que se presente para la inscripción, el automotor careciera de identificación original de fábrica en el motor o en el chasis, no se exigirá para la inscripción inicial ni para los trámites posteriores, ni para la expedición de documentación, que la pieza sea identificada mediante una codificación de identificación R.P.A., siempre que alguna de esas piezas se encuentre identificada.