CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 11ª

INSCRIPCION INICIAL DE SUBASTADOS

 

PARTE SEGUNDA - SUBASTA DE VEHICULOS NO INSCRIPTOS PERTENECIENTES A ORGANISMOS OFICIALES

 

 Artículo 12.- La inscripción inicial de automotores vendidos en subasta pública (no comprendidos en el artículo 1º Parte Primera, de esta Sección) por Municipios, Bancos Oficiales u otros organismos públicos, facultados para ello, se efectuará con:

 

a) La Solicitud Tipo de Inscripción Inicial “05”.

 

b) Constancia o certificado de compra, extendido por el organismo responsable o ejecutante de la subasta, en original o fotocopia o copia simple, debidamente firmado por autoridad competente y extendido a favor de quien resultare comprador del automotor. En éste constarán los datos individualizantes del automotor (Nº de motor, chasis y carrocería o cuadro) y demás características del bien.

c) Documentación del automotor, si la hubiere y se haya entregado por el organismo vendedor al adquirente. En el supuesto de que no existieren dichos documentos, este recaudo no será exigido por el Registro.

 

d) La verificación practicada por el organismo enajenante, que éste entregará al adquirente.

Los datos identificantes del automotor volcados en la constancia o certificado de compra mencionados en b), deberán coincidir con los que consten en la verificación. En ésta deberán constar también las posibles observaciones que ésta merezca.

 

e) Los demás recaudos establecidos en este Capítulo sobre inscripción inicial.

 

 

 Artículo 13.- En el supuesto de deficiencias en las codificaciones del motor y/o chasis y/o cuadro, detectadas en la oportunidad de la verificación, el Registro Seccional autorizará la grabación de la codificación de identificación (RPA o RPM), que correspondiere, practicando la inscripción siguiendo las normas de procedimiento que con carácter general se establecen en la Sección 1ª de este Capítulo.

 

 

 Artículo 14.- En el caso de automotores con codificación de dominio asignada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y ya inscriptos a nombre de organismos oficiales, vendidos en subasta pública en los términos de esta Sección por Municipios, Bancos Oficiales u otros organismos públicos, la inscripción de la transferencia a favor del adquirente del bien, se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en este Título, Capítulo II, Sección 6ª.

 



 

ANEXO I

CAPITULO I

SECCION 11ª

CERTIFICACION ART. 10 REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR (MODIFICADO POR LEY Nº 22.130)

 

 

 

 

                El/la ............................................................. (nombre del Organismo enajenante) .......................... CERTIFICA, que el ..... de ..... de ..... fue enajenado el automotor abajo descripto en virtud de lo dispuesto por ..... (identificación de los autos judiciales que ordena la subasta - carátula y números de expediente, de Juzgado y de Secretaría - o identificación de la medida dictada por el organismo enajenante para ordenarla - v.g. número y fecha del decreto, resolución o disposición respectivos; fecha del Acta de Directorio o de la providencia según el caso, con indicación del número de expediente y folio en la que obraren, etc. -. Se deberá acompañar, además, integrando el certificado como anexo, fotocopia del acto administrativo que se hubiere identificado, excepto en los casos de subastas ordenadas judicialmente), a favor de:

 

 

..........................................................................................................................................................................

Apellido y Nombres o denominación

 

...........................................................................................................................................................................

Documento de Identidad

 

...........................................................................................................................................................................

Domicilio declarado por el adquirente

 

 

                Para su inscripción a nombre del adquirente por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se extiende el presente acompañado de la constancia de verificación.

 

Como Anexo A se adjunta copia autenticada de la nota de la Dirección Nacional Nº...... (1 - ver al dorso)

 

Como Anexo B se adjunta copia autenticada de la nota del Organismo Subastante Nº...... (2 - ver al dorso)

 

 

....................................................................................

....................................................................................

(Lugar y fecha)

Firma y sello de la autoridad respectiva del organismo enajenante

 

 

AUTOMOTOR O VEHICULO OBJETO DE LA ENAJENACION

 

Marca:

Tipo:

Modelo:

Marca Motor:

Nº Motor:

Marca Chasis o Cuadro:

Nº Chasis o Cuadro:

Otros datos (año de fabricación aproximado, faltantes, estado de conservación, tipo de combustión, cantidad de ejes, carrozado.):

Observaciones:

                (1) Se consignará el número de la nota de la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, por la cual esta informa al subastante si el automotor se encuentra o no inscripto en el Registro y, en su caso, los datos de inscripción, nombre y domicilio del titular y estado de dominio, cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo A.

 

                (2) Se consignará el número de la nota por la cual el Organismo Subastante solicitó a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que le informe si el automotor se encuentra o no inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo B.