CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 15ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES CONDICIONADA

A LA INSCRIPCION DE UN CONTRATO DE PRENDA

 

 

 Artículo 1º.- Cuando en forma simultánea con la inscripción inicial del automotor se solicitare la inscripción de un contrato de prenda sobre ese automotor, se podrá peticionar que la inscripción inicial quede condicionada a la del contrato prendario.

 

 

 Artículo 2º.- La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” –Trámites Varios–  en cuyo rubro “Declaraciones” se consignará la siguiente leyenda: “La inscripción inicial peticionada por Solicitud Tipo ......(“01” o “05”, según sea el caso) Nº de Control ........, queda condicionada a la inscripción de la prenda instrumentada en Solicitud Tipo “03”, Nº de Control.............”, y será suscripta por el adquirente y en caso de que la adquisición fuera en condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

 

 

 Artículo 3°.- Normas de procedimiento: Cuando se presente una Solicitud Tipo “02” en las condiciones indicadas en el artículo precedente, el Registro Seccional la fechará, firmará y sellará, cumplido lo cual procesará simultáneamente ambos trámites (inscripción inicial e inscripción del contrato prendario) aplicando las normas propias de cada uno de ellos y, de no merecer observaciones, inscribirá en primer término la inscripción inicial y luego el contrato prendario, todo ello dentro del plazo para el procesamiento de este último.

 Si alguno de estos trámites resultare observado, no se inscribirá ninguno de ellos, debiendo dejarse constancia en el acto de observación que se trata de una solicitud de inscripción condicionada.

 

 

 Artículo 4°.- Practicada la inscripción inicial e inscripta la prenda, se archivará en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, se remitirá el duplicado a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª, y se entregará el triplicado al peticionario.