CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL

SECCIÓN 16ª

INSCRIPCIÓN INICIAL DE MOTOVEHÍCULOS NACIONALES E IMPORTADOS CON SOLICITUD TIPO “01-D”

 

 

 Artículo 1°.- La inscripción inicial de los motovehículos producidos por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional, de conformidad con lo establecido en este Título, Capítulo XX, se practicará con la factura de compra en la forma prevista por el artículo 6º de la Sección 1ª de este Capítulo, cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc., la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, el Certificado de Fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de inscripción de dominio, Solicitud Tipo “01-D”, sin perjuicio de cumplir los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.).

 Cuando en los certificados de fabricación de motovehículos nacionales, fabricados a partir del 1º de abril de cada año, se consignare como Modelo-Año el año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse en la documentación registral correspondiente, siempre que la inscripción inicial se practicare a partir del 1º de enero de dicho año, aun cuando la factura de venta tuviere fecha anterior (esto es, entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del año anterior).

 Artículo 2º.- Los Concesionarios de motovehículos, inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional, no podrán hacer entrega a los adquirentes de las unidades por ellos comercializadas hasta tanto éstas se encuentren inscriptas en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos competente, con excepción del supuesto indicado en el artículo 4º.

 En ningún caso el Comerciante Habitualista podrá enajenar la unidad y, en su caso, asumir la gestión de inscripción y consecuentemente extender el correspondiente Permiso de Circulación, si no contara en su poder con el respectivo certificado de fabricación o de nacionalización del vehículo vendido.

 En forma previa al llenado e impresión de la Solicitud Tipo "01-D", el adquirente del motovehículo deberá informar al Comerciante Habitualista si encomendará o no a éste la gestión del trámite de inscripción inicial.

 

 

 Articulo 3º.- La Solicitud Tipo "01-D" -cuyo modelo con especificación de los campos que la componen obra como Anexo XXVI en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I- será impresa en DOS (2) ejemplares por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad, sobre papel de seguridad numerado y membretado que será provisto por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador - Ley Nº 23.283.
 A ese efecto, el sistema informático -suministrado exclusivamente por el Ente Cooperador A.C.A.R.A.- permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo "01-D" y completar directamente los campos que la componen (v.gr. datos del adquirente, del motovehículo, de la operación comercial).
 Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo "01-D", el sistema informático informará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador A.C.A.R.A.. En oportunidad de solicitarse la inscripción del motovehículo, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional donde se presente el trámite, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
 El referido papel de seguridad de la Solicitud Tipo "01-D" contendrá, en su parte inferior, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el Permiso de Circulación temporario enunciado en el artículo 2º.

 

 

 Artículo 4º.- En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista.

 En este supuesto, el Comerciante Habitualista firmará y entregará el Permiso de Circulación contenido en la parte inferior de uno de los dos ejemplares de la Solicitud Tipo "01-D", debiendo anular del modo en que lo disponga el sistema informático el troquelado de la parte inferior del otro ejemplar de la Solicitud Tipo "01-D".

 El Comerciante Habitualista asume la obligación de presentar el trámite de inscripción inicial dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles siguientes. En caso de que el Comerciante Habitualista interviniente en la comercialización se encontrare a una distancia igual o mayor a los CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que deba entender en la tramitación, el plazo para el cumplimiento de esta obligación será de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles.

 

 

 Artículo 5º.- En caso de no encomendarse al Comerciante Habitualista la gestión de inscripción, no deberán completarse los campos correspondientes al Permiso de Circulación contenido en la Solicitud Tipo, el que deberá ser anulado. En ese supuesto, en ningún caso el Comerciante Habitualista entregará el motovehículo hasta tanto el adquirente acredite, mediante la presentación de la documentación registral correspondiente, el cumplimiento del trámite de inscripción inicial.

 

 

 Artículo 6º.- Los Permisos de Circulación anulados -tanto en razón de haber optado el adquirente por su tramitación directa, como por tratarse del segundo ejemplar de la Solicitud Tipo "01-D"- deberán ser presentados ante el Ente Cooperador a fin de acreditar esa circunstancia, en oportunidad de practicarse la Declaración Jurada de consumo de Solicitudes Tipo "01-D" adquiridas con anterioridad de conformidad con el modelo que luce agregado a la presente como Anexo II.

 

 

 Artículo 7º- En los supuestos en que deba utilizarse más de una Solicitud Tipo "01-D" (v.gr. Motovehículo adquirido en condominio por más de dos personas), sólo se emitirá el Permiso de Circulación de la primera de ellas, debiendo anularse los restantes. Si se tratare únicamente de dos adquirentes, cuyos datos se encontraren consignados en una sola Solicitud Tipo "01-D", el Permiso de Circulación se emitirá a nombre de uno solo de ellos.

 

 

 Artículo 8º.- Sin perjuicio de los restantes controles que impone la normativa vigente en la materia, el Registro Seccional ante el que se peticione la inscripción inicial deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo "01-D". Asimismo, en caso de que el Comerciante Habitualista hubiere asumido la gestión de la tramitación, deberá controlar además el cumplimiento del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas indicado en el artículo 2º. El incumplimiento del referido plazo no obstará a la inscripción inicial del bien, no obstante lo cual deberá ser comunicado en forma inmediata a esta Dirección Nacional.

 

 

 Artículo 9º.- Los Permisos de Circulación caducos, ya sea por el vencimiento de su plazo de vigencia como por la entrega de la documentación definitiva del motovehículo, deberán ser destruidos en forma inmediata bajo responsabilidad del titular registral o poseedor del motovehículo.

 

 

 Artículo 10.- El incumplimiento de las obligaciones indicadas en la presente Sección hará pasible al Comerciante Habitualista de las sanciones dispuestas por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro  Nacional de la Propiedad Automotor, Título II, Capítulo VI, Sección 8º.

 

 

 Artículo 11.- Regirán por lo demás, en todo aquello que no se encuentra regulado por la presente Sección, lo dispuesto en este Título, Capítulo I, Secciones 1ª o 3ª, según se trate de un motovehículo nacional o importado.