CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL

SECCION 3ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

PARTE QUINTA : ROBO, HURTO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

 

 

 Artículo 17.- En caso de robo, hurto o extravío del certificado de nacionalización, se podrá solicitar ante el Registro Seccional que en cada caso se indica y mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, que se gestione el reemplazo del ejemplar extraviado, robado o hurtado por el que obra en la Dirección Nacional, a los únicos fines de poder efectuar la inscripción inicial, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

 

A) ROBO, HURTO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO POR PARTE DE LOS USUARIOS:

 

Deberá presentar ante el Registro Seccional donde peticione la inscripción inicial, junto con la documentación que con carácter general se indica en esta Sección, la Solicitud Tipo “02”, a los fines señalados en este artículo y, además:

 

1) La denuncia policial de robo, hurto o extravío del certificado, en original y una fotocopia.

 

2) Una declaración jurada de quien va a inscribir el automotor, y por la que se responsabiliza civil y penalmente de las consecuencias que se puedan derivar por la presentación de terceros que invoquen y acrediten legítimos derechos sobre el automotor que se pretende inscribir.

 

Presentado el trámite y la documentación indicados, se deberá proceder a la verificación física del automotor, exclusivamente en la planta verificadora oficial que corresponda, y aún en el supuesto de haberse cumplido con ella antes del robo, hurto o extravío del certificado y se hallare vigente, a cuyo efecto el Registro Seccional entregará las placas provisorias o los permisos de circulación a los que se alude en esta Sección, Parte Tercera, artículo 14.

Cumplido, el Registro Seccional remitirá los originales de la denuncia policial y de la declaración jurada junto con sendas fotocopias de las Solicitudes Tipo “02” y “12” a la Dirección Nacional - Departamento Control de Inscripciones, solicitando:

 

a) Constatar que no haya inscripción previa de ese automotor.

 

b) De no haberla, que le remita el certificado de nacionalización obrante en la Dirección Nacional, en el que constará la leyenda “Este documento sólo será válido para inscribir el automotor a nombre de.............. (deberá figurar el nombre del titular registral y su número de documento de identidad) y ante el R.N.P.A.Nº......., sin necesidad de su previa constatación”.

 

La Dirección Nacional remitirá así el ejemplar en su poder, conservando una fotocopia autenticada de éste junto con la documentación recibida del Registro Seccional, dando conocimiento del hecho a la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina, con sede en aquélla y a la Administración Nacional de Aduanas, consignando los datos del automotor y del peticionario del certificado.

También efectuará la publicación del hecho en el boletín del organismo.

 

B) ROBO, HURTO O EXTRAVIO POR PARTE DE LA EMPRESA TERMINAL, EL REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR OFICIAL DE FABRICA EXTRANJERA, EL IMPORTADOR HABITUALISTA O SUS CONCESIONARIOS:

 

Deberá presentar ante el Registro Seccional con jurisdicción en su domicilio la Solicitud Tipo “02”, a los fines señalados en este artículo y, además:

 

1) La denuncia policial de robo, hurto o extravío del certificado, en original y una fotocopia.

 

2) Una declaración jurada del peticionario por la que se responsabiliza civil y penalmente de las consecuencias que se puedan derivar de la presentación de terceros que invoquen y acrediten legítimos derechos sobre el automotor.

 

Presentado el trámite y la documentación referidos, se deberá proceder a la verificación física del automotor, exclusivamente en la planta verificadora oficial que corresponda, y aún          en el supuesto de haberse cumplido con ella antes del robo, hurto o extravío del certificado y se hallare vigente. De requerirse la habilitación de placas provisorias o permisos de circulación a este efecto, deberá peticionárselos simultáneamente, también mediante Solicitud Tipo “02” y serán entregados por el Registro Seccional conforme al modelo al que se alude en este Título, Capítulo XVI, Sección 2ª o en la forma prevista en la Sección 10ª, respectivamente. Esta placa o permiso de circulación, que tendrá la vigencia establecida en dichas Secciones y deberá usarse exclusivamente para la verificación del automotor, deberá ser retirada y destruida o destruido, respectivamente, a su vencimiento o una vez cumplido el objeto para el cual fueron habilitados, si éste se produjere antes.

El Registro Seccional remitirá los originales de la denuncia policial y de la declaración jurada junto con sendas fotocopias de las Solicitudes Tipo “02” y “12” a la Dirección Nacional, Departamento Control de Inscripciones, solicitando:

 

a) Constatar que no haya inscripción previa de ese automotor y que la fábrica terminal o importador, respectivamente, hayan entregado el certificado robado, hurtado o extraviado a la concesionaria o distribuidor oficial que solicita el trámite, cuando sean éstos los peticionarios.

 

b) De no existir inscripción previa y verificarse que el certificado fue entregado oportunamente, que remita al Registro Seccional para su posterior entrega al solicitante del trámite el certificado de nacionalización obrante en la Dirección Nacional, en el que constará la leyenda “Este documento se entrega a .......... (deberá figurar la denominación del peticionario de este trámite) y será válido para peticionar la correspondiente inscripción inicial sin necesidad de su previa constatación.

 

La Dirección Nacional procederá aquí del mismo modo señalado en A).


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