CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 3ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
PARTE
SEXTA
Artículo
18.- Los certificados de importación del nuevo modelo,
que obra como Anexo III de esta Sección, serán previamente habilitados e
impresos por las Delegaciones de la Dirección Nacional ante las aduanas
intervinientes de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la
Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que
constituye el Anexo V de esta Sección y a las instrucciones de esta última
repartición, consignados en el Anexo VI de la misma.
Las
inscripciones iniciales de automotores importados que se peticionen adjuntándose
certificados del nuevo modelo, se regirán por las normas de las Partes Primera,
Tercera y Cuarta, en todo lo no modificado por esta Parte Sexta, no resultándoles
aplicables -en especial- las siguientes normas de esta Sección:
1.- Parte Segunda.
2.- Parte Tercera: artículo 13 e
inciso b) del artículo 14.
3.- Parte Quinta.
Artículo
19.- El Certificado de Importación se presentará en el
Registro Seccional en los dos ejemplares (duplicado y triplicado del certificado
original de importación archivado en la Delegación de la Dirección Nacional
ante la Aduana interviniente) impresos y habilitados por la Dirección Nacional.
Dichos
documentos no requerirán de la constatación prevista en la Parte Segunda de
esta Sección.
El ejemplar
duplicado será agregado al Legajo B; y el ejemplar triplicado será remitido a
la Dirección Nacional en la oportunidad prevista en el inciso ll) del artículo
16 de esta Sección.
El Encargado se
atendrá a lo dispuesto en el certificado de importación en cuanto al régimen
de importación; a las restricciones al dominio o uso del automotor y a las
constancias a consignar en la documentación registral.
Artículo
20.- En caso de pérdida, robo, deterioro o rectificación
de datos de un certificado de importación del nuevo modelo; se procederá de
acuerdo a las normas contenidas en el punto V de las instrucciones de la Dirección
Nacional que obran en el Anexo VI de esta Sección.
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