CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 3ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

PARTE SEXTA

 

 Artículo 18.- Los certificados de importación del nuevo modelo, que obra como Anexo III de esta Sección, serán previamente habilitados e impresos por las Delegaciones de la Dirección Nacional ante las aduanas intervinientes de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que constituye el Anexo V de esta Sección y a las instrucciones de esta última repartición, consignados en el Anexo VI de la misma.

 Las inscripciones iniciales de automotores importados que se peticionen adjuntándose certificados del nuevo modelo, se regirán por las normas de las Partes Primera, Tercera y Cuarta, en todo lo no modificado por esta Parte Sexta, no resultándoles aplicables -en especial- las siguientes normas de esta Sección:

 

1.- Parte Segunda.

 

2.- Parte Tercera: artículo 13 e inciso b) del artículo 14.

 

3.- Parte Quinta.

 

 

 Artículo 19.- El Certificado de Importación se presentará en el Registro Seccional en los dos ejemplares (duplicado y triplicado del certificado original de importación archivado en la Delegación de la Dirección Nacional ante la Aduana interviniente) impresos y habilitados por la Dirección Nacional.

 Dichos documentos no requerirán de la constatación prevista en la Parte Segunda de esta Sección.

 El ejemplar duplicado será agregado al Legajo B; y el ejemplar triplicado será remitido a la Dirección Nacional en la oportunidad prevista en el inciso ll) del artículo 16 de esta Sección.

 El Encargado se atendrá a lo dispuesto en el certificado de importación en cuanto al régimen de importación; a las restricciones al dominio o uso del automotor y a las constancias a consignar en la documentación registral.

 

 

 Artículo 20.- En caso de pérdida, robo, deterioro o rectificación de datos de un certificado de importación del nuevo modelo; se procederá de acuerdo a las normas contenidas en el punto V de las instrucciones de la Dirección Nacional que obran en el Anexo VI de esta Sección.


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