CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 3ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
PARTE
SEPTIMA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE LA
LEY Nº 21.932 - A.C.E. 14, ANEXO VIII, PROTOCOLO 21
Artículo
21.- Los automotores ingresados al país al amparo de la
Ley Nº 21.932 - A.C.E. 14, Anexo VIII, Protocolo 21, recibirán a los fines de
su inscripción inicial y a todos los efectos (v.g. arancel, normas tributarias,
etc.), el mismo tratamiento que los automotores nacionales, actuando como
documento de origen el certificado de importación.