CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 3ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

PARTE SEPTIMA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE LA LEY Nº 21.932 - A.C.E. 14, ANEXO VIII, PROTOCOLO 21

  Artículo 21.- Los automotores ingresados al país al amparo de la Ley Nº 21.932 - A.C.E. 14, Anexo VIII, Protocolo 21, recibirán a los fines de su inscripción inicial y a todos los efectos (v.g. arancel, normas tributarias, etc.), el mismo tratamiento que los automotores nacionales, actuando como documento de origen el certificado de importación.


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