CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 6ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES ADQUIRIDOS POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.486

(PERSONAL EN MISION OFICIAL NO TRANSITORIA EN EL EXTERIOR Y REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES ESPECIALES EXTRANJERAS,

ACREDITADOS EN LA REPUBLICA Y SUS MIEMBROS ACREDITADOS, ETC.)

 

 

 Artículo 1º.- La inscripción de dominio de los automotores nacionales adquiridos conforme con los términos de la Ley Nº 19.486 y su Decreto reglamentario Nº 5.529/72 y sus modificatorios cualquiera fuere su año de fabricación, producidos por alguna de las empresas a las que se refiere la Sección 1ª de este Capítulo, se solicitará ante el Registro Seccional competente con la documentación indicada en los artículos 2º ó 3º de esta Sección, según el caso y la establecida con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo, salvo la Solicitud Tipo de Inscripción “01”, cuya adquisición por parte del interesado y para este trámite en particular será autorizada por esta Dirección Nacional -Departamento Control de Inscripciones-, a cuyo fin el Encargado requerirá tal autorización por nota, acompañando fotocopia de los respectivos certificados de origen del automotor. Una vez presentada será completada por personal del Registro y firmada por el peticionario de dominio, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1ª, completándose la inscripción en la forma usual.

 

 

 Artículo 2º.- Si el automotor a inscribir fuese de aquellos que los beneficiarios del régimen aludido adquirieron y debieron exportar al país de destino de su misión; para inscribirlos a su retorno a la República, además de la documentación que se menciona en el artículo 1º de esta Sección (Solicitud Tipo de Inscripción, Certificado de Fabricación, etc.), deberán acompañar la certificación de la Administración Nacional de Aduanas que acredite el reingreso del automotor exportado bajo el régimen de dicha ley.

 

 

 Artículo 3°.- Si el automotor a inscribir fuese de aquellos adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.486 por representaciones diplomáticas o consulares, organismos internacionales o misiones especiales extranjeras, acreditados en la República o por sus miembros igualmente acreditados o por los empleados administrativos rentados de dichas representaciones, titulares de pasaporte diplomático u oficial, nacionales de su país y no residentes en la Nación, al momento de peticionar la inscripción deberán acompañar, además de la documentación que se menciona en el artículo 1º de esta Sección (Solicitud Tipo de Inscripción, Certificado de Fabricación, etc.), una copia del certificado expedido por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que acredite la libre disponibilidad del automotor.

 Con carácter previo a la inscripción, el Registro Seccional deberá constatar la autenticidad de la copia presentada, mediante comunicación vía fax o correo electrónico -en este caso, adjuntará un archivo con la copia escaneada del instrumento- con el área Inscripciones Iniciales del Departamento Control de Inscripción. Inmediatamente y por el mismo medio se dará respuesta al requerimiento y, en caso de coincidir la copia remitida con el original obrante en esta Dirección Nacional, el Registro Seccional podrá proceder a la inscripción del automotor. El original del certificado será luego remitido al Registro Seccional interviniente para ser glosado en el respectivo Legajo B.

 

 Artículo 4º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro Seccional respecto de la inscripción, serán de aplicación las normas previstas con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo.