CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 7ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS POR

DIPLOMATICOS EXTRANJEROS

 

 

 Artículo 1º.- Para la inscripción de los automotores importados por diplomáticos o misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, representaciones permanentes de organismos internacionales y sus funcionarios y expertos extranjeros, etc., comprendidos en el Decreto Nº 25/70 y su modificatorio Nº 1283/90, deberá presentarse la documentación establecida en la Sección 3ª de este Capítulo (Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados, etc.) y el certificado de nacionalización expedido por la Administración Nacional de Aduanas que acredite la libre disponibilidad del automotor.

 

 

 Artículo 2º.- La inscripción se practicará en todos los casos a nombre de la persona que figure como comprador declarado en el citado certificado.

 

 

 Artículo 3º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro Seccional respecto de la inscripción, serán de aplicación las normas previstas con carácter general en la Sección 3ª de este Capítulo.