CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 8ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ADJUDICADOS POR RIFAS

 

 

 Artículo 1º.- Los automotores adjudicados por rifa deberán inscribirse a nombre del beneficiario que figure en el certificado o acta de sorteo de la rifa, suscripto por el representante legal de la entidad o institución autorizada a rifar.

 

 

 Artículo 2º.- Sin perjuicio de cumplir con el resto de las formalidades sobre inscripción inicial previstas en este Capítulo, para la inscripción de los automotores a que se refiere esta Sección, deberá acompañarse:

 

a) La pertinente Solicitud Tipo “01” ó “05”, según corresponda y la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del peticionario del trámite en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

b) El correspondiente certificado de fabricación, si el automotor es de fabricación nacional o el certificado de importación intervenido por la Administración Nacional de Aduanas (certificado de nacionalización definitiva), si es importado.

 

c) Factura de venta del automotor con recibo del precio abonado, extendida a nombre de la entidad o institución que realizó la rifa.

 

d) Acto administrativo de autoridad competente autorizando la rifa (en copia debidamente autenticada por el organismo autorizante o por Escribano Público).

 

e) Certificado o acta del sorteo de la rifa, que deberá contener indefectiblemente el número adjudicado, nombres y apellidos y documento de identidad del adjudicatario y descripción del automotor adjudicado (marca, modelo, Nº de motor y de chasis y todo otro dato individualizante).

 

 

 Artículo 3º.- Si del certificado o acta del sorteo a que se alude en el inciso e) del artículo anterior, no surgiera la entrega de la posesión definitiva del automotor, deberá completarse aquélla con acta de entrega de posesión del automotor al adjudicatario; todo ello debidamente certificado por escribano y legalizado.

 

 

 Artículo 4º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro Seccional respecto de la inscripción serán de aplicación las normas previstas con carácter general en la Sección 1ª ó 3ª, según el caso, de este Capítulo.