CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 10ª
TRANSFERENCIAS CON SOLICITUD TIPO “08 ESPECIAL”
Artículo
1º.- La inscripción de la transferencia de dominio podrá
también tramitarse mediante la Solicitud Tipo “08 Especial”, y su uso se
ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el
Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que se establecen a continuación.
Artículo
2º.- Este sistema de inscripción podrá ser utilizado en
aquellas jurisdicciones en las que se haya celebrado convenio con el respectivo
Colegio de Escribanos, por los Escribanos Públicos autorizados para ello por el
organismo que en cada jurisdicción tenga a su cargo el gobierno de la matrícula
notarial, circunstancia ésta que deberá ser controlada por el Registro al
procesar el trámite.
Artículo
3º.- Será obligatoria la intervención de un solo
Escribano Público por las dos partes contratantes, quien asume ante ellas la
responsabilidad por la efectiva registración de la transferencia, siendo además
responsable ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, por las
constancias insertas en la Solicitud Tipo.
Artículo
4º.- El Escribano Público actuante deberá solicitar antes
de certificar las firmas de las partes contratantes, el certificado de dominio
previsto en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor, para ello se
deberá utilizar la Solicitud Tipo “02”, suscripta por el titular registral, o
por el escribano interviniente si estuviere debidamente facultado para ello por
el titular. En tal caso deberá insertar en el casillero “E declaraciones” la
leyenda: “AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL”, y archivar en su notaría la
autorización correspondiente.
El aludido
certificado también podrá solicitarlo un Escribano autorizado con competencia
en el lugar de radicación del automotor, a pedido del Escribano actuante, en
cuyo caso se dejará constancia de ello en la Solicitud Tipo “02”, mediante la
leyenda: “Declaro bajo juramento que la expedición del certificado de dominio
se gestiona en virtud del pedido efectuado por el Escribano.........., quien se
encuentra expresamente autorizado para ello por el titular dominial según
constancia autenticada de dicho documento que el suscripto tiene a la vista y
archiva en su registro”.
En este caso el
Encargado de Registro deberá constatar que ambos Escribanos se encuentren
autorizados para actuar dentro de este sistema.
Asimismo comprobará,
antes de la primera certificación de firmas, que exista verificación física
válida del automotor efectuada por las autoridades competentes, en la
correspondiente Solicitud Tipo “12”, la que presentará en el Registro junto con
el trámite.
Artículo
5º.- La Solicitud Tipo “08 Especial” será impresa y
distribuida en forma exclusiva por los Entes Cooperadores de la Dirección
Nacional a los Colegios de Escribanos, quienes la suministrarán a los
escribanos de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo
6º.- Las Solicitudes Tipo “08 Especial” serán numeradas y
se expedirán por cuadruplicado. Serán intransferibles, con la sola excepción de
los escribanos que actúen en un mismo Registro Notarial. En caso de condominio
de las partes se utilizará el Anexo de la Solicitud Tipo “08 E”, de uso exclusivo
para condóminos, el que se vinculará a esta última.
Artículo
7º.- En la utilización de la Solicitud Tipo “08 Especial”
se respetará su orden numérico correlativo.
El original,
duplicado y triplicado de las Solicitudes Tipo, quedarán en poder del Registro
Seccional interviniente para la inscripción de la transferencia.
El cuadriplicado con
la constancia de su inscripción, será devuelto al escribano actuante quien lo
archivará por orden numérico.
Artículo
8º.- El Escribano actuante asume la obligación de
presentar al Registro Seccional la Solicitud Tipo “08 Especial” para la
inscripción de la transferencia, dentro del plazo de vigencia del certificado
de dominio.
Si se inutilizare
una Solicitud Tipo “08 Especial”, el Escribano deberá anular todos sus
ejemplares, dejando en ellos constancia de las razones que la motivaron, y
procederá a su archivo en la misma forma y lugar que los cuadruplicados.
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