CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 10ª

TRANSFERENCIAS CON SOLICITUD TIPO “08 ESPECIAL”

 

 

 Artículo 1º.- La inscripción de la transferencia de dominio podrá también tramitarse mediante la Solicitud Tipo “08 Especial”, y su uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que se establecen a continuación.

 

 

 Artículo 2º.- Este sistema de inscripción podrá ser utilizado en aquellas jurisdicciones en las que se haya celebrado convenio con el respectivo Colegio de Escribanos, por los Escribanos Públicos autorizados para ello por el organismo que en cada jurisdicción tenga a su cargo el gobierno de la matrícula notarial, circunstancia ésta que deberá ser controlada por el Registro al procesar el trámite.

 

 

 Artículo 3º.- Será obligatoria la intervención de un solo Escribano Público por las dos partes contratantes, quien asume ante ellas la responsabilidad por la efectiva registración de la transferencia, siendo además responsable ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, por las constancias insertas en la Solicitud Tipo.

 

 

 Artículo 4º.- El Escribano Público actuante deberá solicitar antes de certificar las firmas de las partes contratantes, el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor, para ello se deberá utilizar la Solicitud Tipo “02”, suscripta por el titular registral, o por el escribano interviniente si estuviere debidamente facultado para ello por el titular. En tal caso deberá insertar en el casillero “E declaraciones” la leyenda: “AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL”, y archivar en su notaría la autorización correspondiente.

 El aludido certificado también podrá solicitarlo un Escribano autorizado con competencia en el lugar de radicación del automotor, a pedido del Escribano actuante, en cuyo caso se dejará constancia de ello en la Solicitud Tipo “02”, mediante la leyenda: “Declaro bajo juramento que la expedición del certificado de dominio se gestiona en virtud del pedido efectuado por el Escribano.........., quien se encuentra expresamente autorizado para ello por el titular dominial según constancia autenticada de dicho documento que el suscripto tiene a la vista y archiva en su registro”.

 En este caso el Encargado de Registro deberá constatar que ambos Escribanos se encuentren autorizados para actuar dentro de este sistema.

 Asimismo comprobará, antes de la primera certificación de firmas, que exista verificación física válida del automotor efectuada por las autoridades competentes, en la correspondiente Solicitud Tipo “12”, la que presentará en el Registro junto con el trámite.

 

 

 Artículo 5º.- La Solicitud Tipo “08 Especial” será impresa y distribuida en forma exclusiva por los Entes Cooperadores de la Dirección Nacional a los Colegios de Escribanos, quienes la suministrarán a los escribanos de sus respectivas jurisdicciones.

 

 

 Artículo 6º.- Las Solicitudes Tipo “08 Especial” serán numeradas y se expedirán por cuadruplicado. Serán intransferibles, con la sola excepción de los escribanos que actúen en un mismo Registro Notarial. En caso de condominio de las partes se utilizará el Anexo de la Solicitud Tipo “08 E”, de uso exclusivo para condóminos, el que se vinculará a esta última.

 

 

 Artículo 7º.- En la utilización de la Solicitud Tipo “08 Especial” se respetará su orden numérico correlativo.

 El original, duplicado y triplicado de las Solicitudes Tipo, quedarán en poder del Registro Seccional interviniente para la inscripción de la transferencia.

 El cuadriplicado con la constancia de su inscripción, será devuelto al escribano actuante quien lo archivará por orden numérico.

 

 

 Artículo 8º.- El Escribano actuante asume la obligación de presentar al Registro Seccional la Solicitud Tipo “08 Especial” para la inscripción de la transferencia, dentro del plazo de vigencia del certificado de dominio.

 Si se inutilizare una Solicitud Tipo “08 Especial”, el Escribano deberá anular todos sus ejemplares, dejando en ellos constancia de las razones que la motivaron, y procederá a su archivo en la misma forma y lugar que los cuadruplicados.

 

 


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