CAPITULO II
TRANSFERENCIA

SECCION 12ª

TRANSFERENCIA CONDICIONADA A LA INSCRIPCION DE

UN CONTRATO DE PRENDA

 

 

 

Artículo 1°.- Cuando en forma simultánea con la transferencia del dominio se solicitare la

inscripción de un contrato de prenda sobre el automotor, se podrá peticionar que la inscripción de la

transferencia quede condicionada a la del contrato prendario.

 

 

Artículo 2°.- La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo "02" -Trámites Varios- en cuyo

rubro "Declaraciones" se consignará la siguiente leyenda: "La inscripción de la transferencia

peticionada por Solicitud Tipo "08", N° de Control……….., queda condicionada a la inscripción de

la prenda instrumentada en Solicitud Tipo "03", N° de Control…………", y será suscripta por el

adquirente y en caso de que la adquisición fuera en condominio, en forma conjunta por todos los

condóminos.

 

 

Artículo 3°.- Cuando se presente una Solicitud Tipo "02" en las condiciones indicadas en el artículo

precedente, el Registro Seccional la fechará, firmará y sellará, cumplido lo cual procesará

simultáneamente ambos trámites (transferencia e inscripción del contrato prendario), aplicando las

normas propias de cada uno de ellos y de no merecer observaciones, inscribirá en primer término la

transferencia y luego el contrato prendario, todo ello dentro del plazo de procesamiento de este último.

Si alguno de estos trámites resultare observado, no se inscribirá ninguno de ellos, debiendo dejarse

constancia en el acto de observación que se trata de una solicitud de inscripción condicionada.

 

 

Artículo 4°.- Una vez inscriptas la transferencia y la prenda, se archivará en el Legajo B el original

de la Solicitud Tipo "02", se remitirá el duplicado a la Dirección Nacional en la forma prevista en el

Título I, Capítulo III, Sección 3ª, y se entregará el triplicado al peticionario.

 

 


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