CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION
2ª
TRANSFERENCIA
POR ESCRITURA PUBLICA
Artículo 1º.- En los casos en que la transferencia se
hubiere instrumentado por escritura pública, se presentará ante el Registro
Seccional la siguiente documentación:
a)
testimonio de la escritura pública en original junto con una copia o fotocopia
autenticada por el escribano autorizante, para ser incorporada al legajo
correspondiente
b) Solicitud
Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” que se utilizará
como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano otorgante, con la
verificación cumplida, si así correspondiere.
c) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula
de Identificación del automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie
el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este Título,
Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, no siendo necesario emitir una nueva
cédula a nombre del vendedor.
e) De
corresponder, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), de acuerdo
con lo previsto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª.
f) Deberá,
además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y
25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) o, en
su defecto, a lo establecido en el artículo 26 de la citada Sección 1ª.
g) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del
trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13.
Artículo 2º: Cuando se
tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a uno de los
cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, deberá hacerse constar en
ésta:
1) La carátula del juicio;
2) el Juzgado y la Secretaría
intervinientes;
3) que la
sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la escritura testimonio
judicial de la sentencia en el que conste que ésta se encuentra firme.
Artículo 3º.- Las
donaciones de automotores debenser hechas por escritura pública, bajo pena de
nulidad de conformidad al artículo 1552 del Código Civil y Comercial
Artículo 4º.- Se recomienda al Escribano
Público actuante solicitar antes de
otorgar la escritura pública, el certificado de dominio previsto en el artículo
16 del Régimen Jurídico del Automotor, para ello se deberá utilizar la
Solicitud Tipo “02”, suscripta por el titular registral, o por el escribano
interviniente si estuviere debidamente facultado para ello por el titular. En
tal caso deberá insertar en el casillero “E declaraciones” la leyenda:
“AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL”, y archivar en su notaría la autorización
correspondiente.
El aludido certificado también podrá solicitarlo un Escribano
autorizado con competencia en el lugar de radicación del automotor, a pedido
del Escribano actuante, en cuyo caso se dejará constancia de ello en la
Solicitud Tipo “02”, mediante la leyenda: “Declaro bajo juramento que la
expedición del certificado de dominio se gestiona en virtud del pedido
efectuado por el Escribano.........., quien se encuentra expresamente
autorizado para ello por el titular dominial según constancia autenticada de
dicho documento que el suscripto tiene a la vista y archiva en su registro”.
Asimismo se recomienda la comprobación de que exista verificación
física válida del automotor efectuada por las autoridades competentes -en los
casos que corresponda-, en la correspondiente Solicitud Tipo “12”, la que
presentará en el Registro junto con el trámite.