CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 2ª

TRANSFERENCIA POR ESCRITURA PUBLICA

 

 

 Artículo 1º.- En los casos en que la transferencia se hubiere instrumentado por escritura pública, se presentará ante el Registro Seccional la siguiente documentación:

 

a)  testimonio de la escritura pública en original junto con una copia o fotocopia autenticada por el escribano autorizante, para ser incorporada al legajo correspondiente

 

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano otorgante, con la verificación cumplida, si así correspondiere.

 

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

d) Cédula de Identificación del automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, no siendo necesario emitir una nueva cédula a nombre del vendedor.

 

e) De corresponder, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª.

 

f) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y 25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) o, en su defecto, a lo establecido en el artículo 26 de la citada Sección 1ª.

 

g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

Artículo : Cuando se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, deberá hacerse constar en ésta:

1) La carátula del juicio;

2) el Juzgado y la Secretaría intervinientes;

3) que la sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la escritura testimonio judicial de la sentencia en el que conste que ésta se encuentra firme.

 

 Artículo 3º.- Las donaciones de automotores debenser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad de conformidad al artículo 1552 del Código Civil y Comercial 

 

Artículo 4º.- Se recomienda al Escribano Público actuante  solicitar antes de otorgar la escritura pública, el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor, para ello se deberá utilizar la Solicitud Tipo “02”, suscripta por el titular registral, o por el escribano interviniente si estuviere debidamente facultado para ello por el titular. En tal caso deberá insertar en el casillero “E declaraciones” la leyenda: “AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL”, y archivar en su notaría la autorización correspondiente.

 El aludido certificado también podrá solicitarlo un Escribano autorizado con competencia en el lugar de radicación del automotor, a pedido del Escribano actuante, en cuyo caso se dejará constancia de ello en la Solicitud Tipo “02”, mediante la leyenda: “Declaro bajo juramento que la expedición del certificado de dominio se gestiona en virtud del pedido efectuado por el Escribano.........., quien se encuentra expresamente autorizado para ello por el titular dominial según constancia autenticada de dicho documento que el suscripto tiene a la vista y archiva en su registro”.

 Asimismo se recomienda la comprobación de que exista verificación física válida del automotor efectuada por las autoridades competentes -en los casos que corresponda-, en la correspondiente Solicitud Tipo “12”, la que presentará en el Registro junto con el trámite.