CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 3ª
TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO
SUCESORIO
Artículo
1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en
juicio sucesorio se presentará:
a) Comunicación
judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o
secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se
ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:
1) La identificación del automotor y datos completos de las
personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de
documento).
2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de
herederos o del testamento.
Si se ordenara la inscripción de
una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá
resultar del instrumento presentado.
En este caso, la inscripción se
hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de
inscribir previamente la declaratoria o testamento.
3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que
la comunicación esté firmada por el Juez.
b) Solicitud
Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se
utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad
judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.
No se exigirá la verificación del
automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente,
descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º)
c) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula
de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de nueva Cédula, si
así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª,
artículo 28, Inciso d).
e) Constancia
que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº
23.760, si ello fuera exigible.
f) Documentación
que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor,
en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.
g) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del
trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13.
Artículo
2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción
de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no
heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre
que el documento judicial así lo ordene.
Artículo
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Título I, Capítulo
XI.