CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 3ª

TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO

 

 

 Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:

 

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.

3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

 

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.

No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º)

 

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, Inciso d).

 

e) Constancia que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760, si ello fuera exigible.

 

f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.

 

g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

 

 Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.

 

 

 Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Título I, Capítulo XI.