CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 4ª
TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN TODA
CLASE DE JUICIO O DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Artículo
1º.- Para la inscripción de transferencia ordenada por
autoridad judicial en toda clase de juicio o procedimiento judicial, se
presentará:
a) Comunicación
judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o
secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, de la que resulte
clara la instrucción de transferir.
En ella deberá constar:
1) La identificación del automotor y los datos completos de la
persona a cuyo favor debe efectuarse la inscripción.
2) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que
la comunicación esté firmada por el Juez.
b) Solicitud
Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se
utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la autoridad
judicial que dispuso la medida o la persona autorizada a diligenciarla o
suscribir la minuta y con la verificación cumplida, si correspondiere. En el
rubro “Observaciones” se transcribirá la carátula del juicio, indicándose
juzgado y secretaría interviniente.
c) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula
de Identificación del Automotor. En caso de extravío, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula,
si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª,
artículo 28, inciso d).
e) Deberá,
además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y
25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos),
siempre que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos, salvo que de
la orden resultara que ha sido repuesto.
f) Documentación
que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor,
en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.
g) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del
trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo
13.
Artículo
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Título I, Capítulo
XI.
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