CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 4ª

TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN TODA

CLASE DE JUICIO O DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

 

 

 Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencia ordenada por autoridad judicial en toda clase de juicio o procedimiento judicial, se presentará:

 

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, de la que resulte clara la instrucción de transferir.

En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y los datos completos de la persona a cuyo favor debe efectuarse la inscripción.

2) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

 

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o la persona autorizada a diligenciarla o suscribir la minuta y con la verificación cumplida, si correspondiere. En el rubro “Observaciones” se transcribirá la carátula del juicio, indicándose juzgado y secretaría interviniente.

 

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, inciso d).

 

e) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y 25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos), siempre que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos, salvo que de la orden resultara que ha sido repuesto.

 

f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.

 

g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

 

 Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Título I, Capítulo XI.


Indice Anterior Siguiente