CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 5ª

TRANSFERENCIA ORDENADA SEGUN ARTICULO 39 DEL

DECRETO-LEY Nº 15.348/46, RATIFICADO POR LEY Nº 12.962

Y SUS MODIFICATORIOS

 

 

 Artículo 1º.- Para la inscripción de las transferencias efectuadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto Ley Nº 15.348/46 ratificado por Ley Nº 12.962 y sus modificatorios se presentará:

 

a) Certificación en original y dos copias o fotocopias simples libradas por la institución ejecutante que remató el bien, ordenando la inscripción.

 

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la persona a cuyo favor debe efectuarse la inscripción, con la verificación cumplida, si correspondiere.

 

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, inciso d).

 

e) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y 25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) siempre que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos salvo que de la orden resultara que ha sido repuesto.

 

f)  Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

 

 Artículo 2º.- En lo que respecta a la certificación de la institución subastante, deberá, además, cumplirse con los recaudos establecidos en el Título I, Capítulo XI.

 

 

 Artículo 3º.- Se deberá dejar constancia de la extinción de la prenda como consecuencia de la ejecución prendaria.


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