CAPITULO
II
TRANSFERENCIA
SECCION 6ª
TRANSFERENCIA ORDENADA COMO CONSECUENCIA DE UNA
SUBASTA PUBLICA DE AUTOMOTORES OFICIALES
Artículo
1º.- Para la inscripción de transferencia con motivo de
subastas públicas de automotores oficiales, se requerirá:
a) Certificación
en original y dos copias o fotocopias simples librada por el organismo
vendedor, que ordenó y aprobó la subasta del bien.
b) Solicitud
Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se
utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la autoridad
administrativa que dispuso la medida o por la persona autorizada por ésta, con
la verificación cumplida.
c) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula
de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula,
si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª,
artículo 28, inciso d).
e) Deberá,
además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e) y 24
de la Sección 1ª de este Capítulo (sellos - el 50% - y otros impuestos),
siempre que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos, salvo que de
la certificación que ordena la inscripción resultara que ha sido repuesto.
f) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del
trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13.
Artículo
2º.- En lo que respecta a la certificación librada por el
organismo oficial, deberá, además, cumplirse con los recaudos establecidos en
el Título I, Capítulo XI.
Indice | Anterior | Siguiente |