CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 6ª

TRANSFERENCIA ORDENADA COMO CONSECUENCIA DE UNA

SUBASTA PUBLICA DE AUTOMOTORES OFICIALES

 

 

 Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencia con motivo de subastas públicas de automotores oficiales, se requerirá:

 

a) Certificación en original y dos copias o fotocopias simples librada por el organismo vendedor, que ordenó y aprobó la subasta del bien.

 

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la autoridad administrativa que dispuso la medida o por la persona autorizada por ésta, con la verificación cumplida.

 

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, inciso d).

 

e) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e) y 24 de la Sección 1ª de este Capítulo (sellos - el 50% - y otros impuestos), siempre que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos, salvo que de la certificación que ordena la inscripción resultara que ha sido repuesto.

 

f) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

 

 

 Artículo 2º.- En lo que respecta a la certificación librada por el organismo oficial, deberá, además, cumplirse con los recaudos establecidos en el Título I, Capítulo XI.


Indice Anterior Siguiente