CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 7ª

TRANSFERENCIAS DE PRESENTACION SIMULTANEA

 

 

 

 

 Artículo 1º.- Los Registros admitirán la presentación simultánea de transferencias respecto de un mismo automotor, siempre que se trate del Registro de la radicación del automotor, o del que tenga jurisdicción respecto del domicilio, o del lugar de la guarda habitual en su caso, de cualquiera de los adquirentes.

 El Registro ante el cual se presenten simultáneamente transferencias sucesivas, y que deba peticionar el envío del legajo al Registro donde éste se encuentre radicado, deberá analizar previamente si no existen inconvenientes para despachar favorablemente la transferencia efectuada por el primer adquirente, y las sucesivas a ésta hasta la celebrada por el comprador cuyo domicilio o guarda provoca su competencia en el trámite. Se considerará falta grave el pedido de legajo sin la comprobación de esas circunstancias.

 El pedido de cambio de radicación (Solicitud Tipo “04”) deberá ser formulado en todos los casos por el adquirente cuyo domicilio o guarda habitual del automotor determine la competencia del Registro.

 Si correspondiere cumplir con el requisito de la verificación física del automotor, será suficiente que se presente una sola (Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 3º), siempre que se encuentre vigente admitiéndose, además de las que reúnan los recaudos del Título I, Capítulo VII, Sección 2ª, las que hubieren sido practicadas por cualquier planta habilitada, mientras ésta fuere alguna de las correspondientes a los Registros con jurisdicción en el domicilio de alguno de los trasmitentes.

 



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