CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 8ª

TRANSFERENCIA POR FUSION DE SOCIEDADES O ESCISION DE SU PATRIMONIO

 

 

Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias que se operen como consecuencia de una fusión de sociedades - artículo 82 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias- será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª de este Capítulo, debiendo presentarse, además:

 

a) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio “08”” debidamente completada y firmada por el representante legal de la sociedad creada o de la incorporante.

 

b) Testimonio de la escritura de fusión, inscripta ante el Registro Público respectivo, o el oficio emanado del juez o autoridad a cargo del Registro Público de Comercio ordenando la inscripción de los bienes.

 

 

 Artículo 2º.- La inscripción de transferencias en los casos de escisión del patrimonio de sociedades - artículo 88 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias- se ajustará a lo establecido con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo.


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