CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SecciOn 10ª
EXPEDICION DE DUPLICADO DE
CERTIFICADOS DE BAJA Y
DE BAJA PARA DESGUACE Y DESTRUCCION
Artículo 1º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL DUPLICADO DEL CERTIFICA-DO DE BAJA: Para solicitar la expedición de
duplicado de los certificados de baja del automotor (ya sea del triplicado de
la Solicitud Tipo “04” para inscribir alta de motor o de la fotocopia de este
triplicado autenticada para inscribir alta de chasis o de cuadro en armados
fuera de fábrica), o del motor, se deberá presentar: Solicitud Tipo “02” cuyo
uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se
disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, debiendo
además completarse el rubro “E” “Declaraciones” con la manifestación del
peticionario de que extravió el certificado de baja de que se trate, y que no
lo utilizó para la inscripción de un alta de motor armado fuera de fábrica
(motor o chasis), de un motovehículo armado fuera de fábrica (motor o cuadro),
o de un alta de motor, según corresponda, aclarando si dichos elementos serán
incorporados materialmente a algún automotor o motovehículo, denunciando en su
caso su número de dominio.
Podrá peticionar el
duplicado del certificado de baja quien hubiere sido el titular registral y por
ende hubiere solicitado su baja, figurando como tal en las constancias
registrales del Legajo, así como también quien acredite ser el adquirente de la
pieza y presente factura de venta (o facturas si hubiere sido objeto de
sucesivas ventas), con firma certificada, extendida por aquél que figure como
titular registral peticionante de la baja en la respectiva Solicitud Tipo “04”
obrante en el Legajo “B”.
Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL REGISTRO SECCIONAL: Si en el respectivo
Legajo B no obra comunicación alguna proveniente de otro Registro Seccional
haciendo saber la inscripción del alta del motor o del chasis o del cuadro,
según sea el caso, efectuada con el certificado de baja del mismo motor o chasis
o cuadro, respectivamente, el Registro Seccional ante el que se solicita el
duplicado del certificado de baja:
a) Otorgará
fotocopia autenticada por el Encargado de la constancia de baja obrante en
dicho Legajo (duplicado de la Solicitud Tipo “04”).
b) En
el caso de que el motor, chasis o carrocería, o cuadro respecto del que se
solicite el duplicado de certificado de baja ya haya sido incorporado a otro
automotor inscripto, el Encargado hará constar que dicho documento se expide
para inscribir el alta correspondiente en el automotor al que se encuentre
incorporado, indicando el número de dominio.
c) Asentará
en la Hoja de Registro, constancia del otorgamiento de duplicado.
d) Entregará
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02”.
e) Archivará
en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”.
f) Remitirá
el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 3º.- En ningún caso
el Registro Seccional otorgará duplicado del certificado de “baja del
automotor” si en el respectivo Legajo “B” obraren constancias de haber
transformado dicha baja en “baja del automotor para su desguace y destrucción”
a tenor de lo previsto en el artículo 6º de la Sección 11ª de este Capítulo.
Artículo 4º.- En el supuesto de encontrarse anotado en el Registro que emitió el
certificado de baja una comunicación, proveniente de otro Registro Seccional,
de alta efectuada con el original del certificado de baja, o una con el original
y otra efectuada con el duplicado de dicho certificado o ambas con dos
duplicados, el Encargado procederá a formalizar la denuncia ante la justicia, y
comunicar el hecho a los Registros Seccionales intervinientes en las altas y a
la Dirección Nacional.
Artículo 5º.- DOCUMENTACION
A PRESENTAR PARA SOLICITAR EL DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE BAJA DEL AUTOMOTOR
PARA SU DESGUACE Y DESTRUCCION: Para solicitar la expedición de duplicado del
certificado de baja del automotor para su desguace y destrucción (triplicado de
la Solicitud Tipo “04-E”) el titular registral que haya solicitado la baja del
automotor a esos fines, deberá presentar la Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se
ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con
carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª.
Artículo 6º.- El
Registro Seccional procesará el trámite al que se refiere el artículo anterior,
procediendo conforme a lo previsto en el precedente artículo 2º, incisos a),
c), d), e), y f).