CAPITULO III
TRAMITES VARIOS

 

SECCIÓN 11ª

BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACIÓN PLAN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

(DECRETO Nº 353/10)

 

 

 Artículo 1º.- La Solicitud Tipo “04-Especial” (con los tres elementos que la integran) será de uso obligatorio para todos los trámites en los que se solicite la baja de un automotor del tipo camión para su desguace y compactación en los términos del “PLAN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS”, Decreto N° 353/10.

   

Artículo 2º.- La baja del automotor para su desguace y compactación podrá solicitarse únicamente respecto de los automotores del tipo camión que cuenten, al tiempo de peticionársela, con motor y chasis y que hubiesen sido inscriptos hasta el día 25 de noviembre de 1979, inclusive.

 Podrá solicitar dicha baja el titular del dominio. En caso de condominio, deberá ser solicitada en forma conjunta por todos los condóminos.

 

 Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor en los términos de esta Sección se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “04-Especial”:

 

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

 

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4°.

 

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

 

e) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g.: inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador en su caso.

 

f) Si el titular fuera casado, asentimiento conyugal.

 

g) En caso de existir prenda, conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04-Especial” con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

 

h) Original y fotocopia simple de constancia de cobertura de seguro por responsabilidad civil obligatorio, vigente hasta la fecha de caducidad de las placas provisorias que deberá emitir el Registro Seccional interviniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso g), de esta Sección. El original será devuelto al presentante, previa autenticación de su copia para su archivo en el Legajo.

 

 Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de solicitudes de baja del automotor en los términos de esta Sección, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citado, Sección 2ª, y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto, y que de acuerdo con las constancias registrales cuente con motor y chasis y cumpla con requisitos indicados en el artículo 2º de esta Sección.

 

b) Que el automotor se encuentre registrado a nombre del peticionario, que éste tenga capacidad suficiente para realizar el acto y que se haya prestado el asentimiento conyugal, si correspondiera. En caso de condominio, que la petición haya sido practicada en forma conjunta por todos los titulares.

 Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.

 

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

d) Que el seguro por responsabilidad civil se encuentre vigente hasta la fecha de caducidad de las placas provisorias que deberán emitirse con la finalidad de permitir la circulación de la unidad hasta la planta de desguace y compactación.

 

 Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones el Registro Seccional procederá a:

 

a) Anular y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

 

b) Retener y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.

 

c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

d) Anotar la baja en la Hoja de Registro, dejando constancia de que se trata de la baja del automotor para su desguace y compactación en los términos del Decreto Nº 353/10.

 

e) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo “04-Especial” haciendo constar en el rubro “Observaciones” el nombre del titular del automotor. En el anverso constarán las siguientes leyendas impresas: “ÚNICAMENTE PARA SOLICITAR BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACIÓN - PLAN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10). ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER PRESENTADO EN LOS CENTROS DE DESGUACE Y COMPACTACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 353/10 SERÁ EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PETICIONARIO”.

 

f) Archivar en el Legajo “B” el original de la Solicitud Tipo “04-Especial” y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

g) Entregar en forma gratuita un juego de placas provisorias para circular hasta la planta de desguace y compactación habilitada.

Dichas placas serán de papel y conforme el modelo que luce en el Anexo I del Capítulo XVI de este Título.

Las placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas y esta habilitación tendrá una vigencia máxima de DOS (2) días corridos a partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

Estas placas deberán ser retiradas por la planta de desguace y compactación habilitada que reciba el automotor para su desguace, la que procederá a su destrucción en forma inmediata.

 


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