CAPITULO III
TRAMITES VARIOS


SECCION 9ª

DEL CHASIS Y DEL CUADRO

 

 

 Artículo 1º.- Se entiende por chasis:

 

a) Las carrocerías o cascos autoportantes en el caso de los automotores compactos, o

 

b) El bastidor, cuando dicho elemento sea parte bien definida de una unidad para cuyo uso normal requiera además una carrocería u otras partes complementarias.

 

 

 Artículo 2º.- En todos los casos se considerará cambio de chasis el reemplazo total de dicho componente del automotor, o de la parte de éste en que se encuentre grabado el número que lo identifica.

 

 

 Artículo 3º.- A los efectos registrales, el reemplazo del chasis o de la parte donde se encuentre grabado el número que lo identifica, importa la baja del automotor e impone el trámite de baja del dominio respectivo, excepto en los siguientes supuestos:

 

1) Los casos especiales previstos en el artículo 4º de esta Sección.

 

2) El reemplazo de la parte en la que estuviera grabada la codificación en los supuestos previstos en el Título I Capítulo VII, Sección 7ª, artículo 2º.

 

3) El cambio de chasis amparado por garantía de fabricación y siempre que el nuevo chasis reúna los siguientes requisitos:

a) que sea igual al anterior,

b) que sea nuevo (0Km),

c) que se trate de una pieza original de la fábrica terminal, nacional o extranjera, del automotor en que se efectúe el reemplazo,

d) que haya sido instalado por la fábrica terminal, el importador o una concesionaria autorizada,

e) que se acompañe el certificado de la nueva pieza con el que se acredite su provisión para reemplazar al chasis en garantía de fabricación y además, una constancia de haberse cumplimentado los requisitos de los incisos precedentes, emitida por quien realizó la instalación con firma certificada por Escribano Público.

 

 Si el nuevo chasis no tuviera grabada la codificación, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo VII, Secciones 7ª y 8ª.

 Una vez finalizado sin observaciones el trámite de la verificación física del automotor, el Registro asentará el cambio de chasis en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor y extenderá nueva Cédula de Identificación, siempre que no mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª, del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el tercer párrafo del artículo 12, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no deberá entregarse cédula.

 

 

 Artículo 4º.- Casos especiales: No se considerarán como cambio de chasis los siguientes casos:

 

a) Automotores robados o hurtados a los que como consecuencia del trámite de inscripción de recupero se les asigne una codificación de identificación (RPA), de chasis, por las causas y en la forma y condiciones previstas en la Sección 4ª de este Capítulo.

 

b) Chasis con número incompleto o que presentara deficiencias o alguna alteración de sus características originales que hicieran dudar de su identificación o que carecieran total o parcialmente de identificación, a los que se les asigne una codificación de identificación (RPA) de chasis, en la forma y condiciones previstas en el Título I, Capítulo VII, Secciones 7ª y 8ª.

 

 

 Artículo 5º.- En el caso de los motovehículos y a los efectos previstos en los artículos 2º, 3º y 4º de esta Sección, las referencias hechas respecto del chasis y R.P.A. del automotor deben entenderse hechas para el cuadro y R.P.M. del motovehículo.


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