CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 9ª
DEL CHASIS Y DEL CUADRO
Artículo 1º.- Se entiende por chasis:
a) Las
carrocerías o cascos autoportantes en el caso de los automotores compactos, o
b) El
bastidor, cuando dicho elemento sea parte bien definida de una unidad para cuyo
uso normal requiera además una carrocería u otras partes complementarias.
Artículo
2º.- En todos los casos se considerará cambio de chasis
el reemplazo total de dicho componente del automotor, o de la parte de éste en
que se encuentre grabado el número que lo identifica.
Artículo
3º.- A los efectos registrales, el reemplazo del chasis o
de la parte donde se encuentre grabado el número que lo identifica, importa la
baja del automotor e impone el trámite de baja del dominio respectivo, excepto
en los siguientes supuestos:
1) Los
casos especiales previstos en el artículo 4º de esta Sección.
2) El
reemplazo de la parte en la que estuviera grabada la codificación en los
supuestos previstos en el Título I Capítulo VII, Sección 7ª, artículo 2º.
3) El
cambio de chasis amparado por garantía de fabricación y siempre que el nuevo
chasis reúna los siguientes requisitos:
a) que
sea igual al anterior,
b) que
sea nuevo (0Km),
c) que
se trate de una pieza original de la fábrica terminal, nacional o extranjera,
del automotor en que se efectúe el reemplazo,
d) que
haya sido instalado por la fábrica terminal, el importador o una concesionaria
autorizada,
e) que
se acompañe el certificado de la nueva pieza con el que se acredite su
provisión para reemplazar al chasis en garantía de fabricación y además, una
constancia de haberse cumplimentado los requisitos de los incisos precedentes,
emitida por quien realizó la instalación con firma certificada por Escribano
Público.
Si el nuevo chasis
no tuviera grabada la codificación, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en
el Título I, Capítulo VII, Secciones 7ª y 8ª.
Una vez finalizado
sin observaciones el trámite de la verificación física del automotor, el
Registro asentará el cambio de chasis en la Hoja de Registro y en el Título del
Automotor y extenderá nueva Cédula de Identificación, siempre que no mediare
alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª, del
Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el tercer párrafo
del artículo 12, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no deberá
entregarse cédula.
Artículo
4º.- Casos
especiales: No se considerarán como cambio de chasis los siguientes casos:
a) Automotores
robados o hurtados a los que como consecuencia del trámite de inscripción de
recupero se les asigne una codificación de identificación (RPA), de chasis, por
las causas y en la forma y condiciones previstas en la Sección 4ª de este
Capítulo.
b) Chasis
con número incompleto o que presentara deficiencias o alguna alteración de sus
características originales que hicieran dudar de su identificación o que
carecieran total o parcialmente de identificación, a los que se les asigne una
codificación de identificación (RPA) de chasis, en la forma y condiciones previstas
en el Título I, Capítulo VII, Secciones 7ª y 8ª.
Artículo 5º.-
En el caso de los motovehículos y a los efectos previstos en los artículos 2º,
3º y 4º de esta Sección, las referencias hechas respecto del chasis y R.P.A.
del automotor deben entenderse hechas para el cuadro y R.P.M. del motovehículo.