CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 12ª
MOTORES PARA SUSTITUCION PROVISORIA
Artículo
1º.- Los motores para sustitución provisoria deberán
estar inscriptos en un Registro de motores para sustitución provisoria.
Artículo
2º.- La inscripción de uno o más motores en ese Registro,
autoriza a circular a los automotores de propiedad del beneficiario de la
inscripción, llevando físicamente incorporados en forma indistinta a cualquiera
de los motores inscriptos, en sustitución provisoria del incorporado
registralmente al vehículo.
Artículo
3º.- Sólo podrán inscribir motores en el Registro
mencionado en el artículo 1º, las personas que sean titulares de más de DIEZ
(10) automotores. La modificación de esta situación hará perder automáticamente
el derecho a la inscripción, y caducará la que se encuentre vigente, como así
también los efectos mencionados en el artículo anterior.
Artículo
4º.- Para peticionar la inscripción de motores en el
Registro de motores para sustitución provisoria, será necesario que el titular
registral de los automotores a beneficiarse con los efectos de la inscripción,
peticione ésta ante el Departamento Técnico Registral de la Dirección Nacional,
mediante la presentación de la Solicitud Tipo “04-M”, cuyo uso se ajustará a
las previsiones del Título I, Capítulo I, Sección 2ª y a las instrucciones que
surjan de su texto.
Artículo
5º.- El peticionario deberá acompañar:
a) Nómina
de motores a inscribir en el Registro al que se refiere esta Sección, indicando
su marca y número de identificación y el dominio al cual se encuentran
incorporados.
Cuando los motores cuya petición
de inscripción se solicita no se encuentren incorporados a un dominio
inscripto, se deberá acreditar su origen, de la misma forma en que se lo
acredita para solicitar su alta en un automotor inscripto. Esta documentación
quedará retenida en la Dirección Nacional.
b) Constancia
expedida por el o los Registros Seccionales donde se encuentran radicados los
automotores a beneficiarse con la inscripción, mediante la cual se acredite la
titularidad registral de ellos a favor del peticionario, y la marca y número de
identificación de sus motores.
c) Una
manifestación por cada automotor cuyo motor registralmente incorporado se
pretende inscribir en el Registro de motores para sustitución provisoria, en la
que el titular registral acepta los efectos de la inscripción que se mencionan
en el artículo siguiente y las obligaciones allí contenidas. Esta manifestación
deberá estar certificada por Escribano Público.
Artículo
6º.- La Dirección Nacional analizará la petición y
procederá a inscribir los motores en el Registro, siempre que se cumpla con los
recaudos exigidos en los artículos anteriores.
Practicada la
inscripción se expedirán tantas constancias de ella como automotores de
propiedad del peticionario se hubieren acreditado. La constancia se ajustará al
modelo que obra como Anexo I de esta Sección y deberá exhibirse junto con la
Cédula de Identificación cuando le sea requerida.
En forma previa a la
expedición de la constancia aludida en el párrafo anterior, la Dirección
Nacional remitirá a los Registros Seccionales donde se encuentren radicados los
automotores beneficiarios de la inscripción, la manifestación aludida en el
inciso c) del artículo anterior. La incorporación de esa manifestación al
Legajo B, importará la baja provisoria del motor registralmente incorporado al
vehículo. En ningún caso se expedirá constancia registral de esta baja
provisoria.
El titular registral
o el adquirente en su caso, en forma previa a peticionar una transferencia o
una baja de motor, deberá acompañar el comprobante de haber dado de baja en el
Registro de motores para sustitución provisoria, al motor registralmente
incorporado al vehículo. El trámite quedará observado, hasta tanto se cumpla
con este requisito.
Artículo
7º.- El Registro de motores para sustitución provisoria
se llevará por orden alfabético según el apellido y nombre o la denominación
del titular registral, según se trate de persona física o jurídica,
respectivamente, y numéricamente según el número de documento de identidad del
titular cuando éste fuere una persona física o de la clave única de
identificación tributaria (C.U.I.T.), cuando el titular registral fuere una
persona jurídica. En él se hará constar la nómina de los automotores
beneficiados con la inscripción y la nómina de motores cuyo uso para
sustitución provisoria se autoriza.
El titular registral
podrá solicitar la incorporación de nuevos vehículos y de nuevos motores,
cumpliendo con los requisitos fijados en los artículos anteriores, y mediante
el uso de la Solicitud Tipo “04-M”.
Del mismo modo, y
con su sola petición, el titular registral podrá solicitar la baja de dicho
Registro de un motor inscripto en él. Igual petición podrá formular el
adquirente que acredite su carácter de tal con una Solicitud Tipo “08”
debidamente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre.
La Dirección Nacional
extenderá en cada caso de ALTA o BAJA una o más nuevas constancias de
inscripción que contengan todos los motores inscriptos, emitiendo una o más
constancias por cada automotor beneficiario de la medida.
Asimismo expedirá,
en el caso de la baja en el Registro de motores para sustitución provisoria, de
motores incorporados registralmente a un automotor, una constancia para ser
presentada en el Registro Seccional de la radicación de éste. Si se tratare de
la baja de motores no incorporados registralmente a dominio alguno, se
devolverá la documentación retenida mediante la cual se acreditó su origen,
consignando en ella que ese motor estuvo inscripto en el Registro como pieza de
recambio provisorio para ser usado en diversos automotores.
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 12ª
MODELO DE CONSTANCIA - MOTORES PARA SUSTITUCION PROVISORIA
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Dominio Nº
.............................................................................. Titular
......................................................................................
Domicilio
............................................................................. Automotor Marca
..................................................................... Modelo
................................................................................ Tipo
...................................................... Chasis Nº
............................................... Motor Nº ................................................ El automotor
mencionado está autorizado a circular con el motor allí indicado o con uno
cualquiera de los siguientes: |
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MARCA |
MOTOR |
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MARCA |
NUMERO |
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Departamento Técnico-Registral |
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