CAPITULO III
TRAMITES VARIOS


SECCION 12ª

MOTORES PARA SUSTITUCION PROVISORIA

 

 

 Artículo 1º.- Los motores para sustitución provisoria deberán estar inscriptos en un Registro de motores para sustitución provisoria.

 

 

 Artículo 2º.- La inscripción de uno o más motores en ese Registro, autoriza a circular a los automotores de propiedad del beneficiario de la inscripción, llevando físicamente incorporados en forma indistinta a cualquiera de los motores inscriptos, en sustitución provisoria del incorporado registralmente al vehículo.

 

 

 Artículo 3º.- Sólo podrán inscribir motores en el Registro mencionado en el artículo 1º, las personas que sean titulares de más de DIEZ (10) automotores. La modificación de esta situación hará perder automáticamente el derecho a la inscripción, y caducará la que se encuentre vigente, como así también los efectos mencionados en el artículo anterior.

 

 

 Artículo 4º.- Para peticionar la inscripción de motores en el Registro de motores para sustitución provisoria, será necesario que el titular registral de los automotores a beneficiarse con los efectos de la inscripción, peticione ésta ante el Departamento Técnico Registral de la Dirección Nacional, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “04-M”, cuyo uso se ajustará a las previsiones del Título I, Capítulo I, Sección 2ª y a las instrucciones que surjan de su texto.

 

 

 Artículo 5º.- El peticionario deberá acompañar:

 

a) Nómina de motores a inscribir en el Registro al que se refiere esta Sección, indicando su marca y número de identificación y el dominio al cual se encuentran incorporados.

Cuando los motores cuya petición de inscripción se solicita no se encuentren incorporados a un dominio inscripto, se deberá acreditar su origen, de la misma forma en que se lo acredita para solicitar su alta en un automotor inscripto. Esta documentación quedará retenida en la Dirección Nacional.

 

b) Constancia expedida por el o los Registros Seccionales donde se encuentran radicados los automotores a beneficiarse con la inscripción, mediante la cual se acredite la titularidad registral de ellos a favor del peticionario, y la marca y número de identificación de sus motores.

 

c) Una manifestación por cada automotor cuyo motor registralmente incorporado se pretende inscribir en el Registro de motores para sustitución provisoria, en la que el titular registral acepta los efectos de la inscripción que se mencio­nan en el artículo siguiente y las obligaciones allí contenidas. Esta manifestación deberá estar certificada por Escribano Público.

 

 

 Artículo 6º.- La Dirección Nacional analizará la petición y procederá a inscribir los motores en el Registro, siempre que se cumpla con los recaudos exigidos en los artículos anteriores.

 Practicada la inscripción se expedirán tantas constancias de ella como automotores de propiedad del peticionario se hubieren acreditado. La constancia se ajustará al modelo que obra como Anexo I de esta Sección y deberá exhibirse junto con la Cédula de Identificación cuando le sea requerida.

 En forma previa a la expedición de la constancia aludida en el párrafo anterior, la Dirección Nacional remitirá a los Registros Seccionales donde se encuentren radicados los automotores beneficiarios de la inscripción, la manifestación aludida en el inciso c) del artículo anterior. La incorporación de esa manifestación al Legajo B, importará la baja provisoria del motor registralmente incorporado al vehículo. En ningún caso se expedirá constancia registral de esta baja provisoria.

 El titular registral o el adquirente en su caso, en forma previa a peticionar una transferencia o una baja de motor, deberá acompañar el comprobante de haber dado de baja en el Registro de motores para sustitución provisoria, al motor registralmente incorporado al vehículo. El trámite quedará observado, hasta tanto se cumpla con este requisito.

 

 

 Artículo 7º.- El Registro de motores para sustitución provisoria se llevará por orden alfabético según el apellido y nombre o la denominación del titular registral, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente, y numéricamente según el número de documento de identidad del titular cuando éste fuere una persona física o de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), cuando el titular registral fuere una persona jurídica. En él se hará constar la nómina de los automotores beneficiados con la inscripción y la nómina de motores cuyo uso para sustitución provisoria se autoriza.

 El titular registral podrá solicitar la incorporación de nuevos vehículos y de nuevos motores, cumpliendo con los requisitos fijados en los artículos anteriores, y mediante el uso de la Solicitud Tipo “04-M”.

 Del mismo modo, y con su sola petición, el titular registral podrá solicitar la baja de dicho Registro de un motor inscripto en él. Igual petición podrá formular el adquirente que acredite su carácter de tal con una Solicitud Tipo “08” debidamente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 La Dirección Nacional extenderá en cada caso de ALTA o BAJA una o más nuevas constancias de inscripción que contengan todos los motores inscriptos, emitiendo una o más constancias por cada automotor beneficiario de la medida.

 Asimismo expedirá, en el caso de la baja en el Registro de motores para sustitución provisoria, de motores incorporados registralmente a un automotor, una constancia para ser presentada en el Registro Seccional de la radicación de éste. Si se tratare de la baja de motores no incorporados registralmente a dominio alguno, se devolverá la documentación retenida mediante la cual se acreditó su origen, consignando en ella que ese motor estuvo inscripto en el Registro como pieza de recambio provisorio para ser usado en diversos automotores.

 


ANEXO I

CAPITULO III

SECCION 12ª

MODELO DE CONSTANCIA - MOTORES PARA SUSTITUCION PROVISORIA

 

 

 

 

 

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

 

Dominio Nº ..............................................................................

Titular ...................................................................................... Domicilio .............................................................................

Automotor Marca ..................................................................... Modelo ................................................................................

Tipo ...................................................... Chasis Nº ............................................... Motor Nº ................................................

 

El automotor mencionado está autorizado a circular con el motor allí indicado o con uno cualquiera de los siguientes:

 

MARCA

MOTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCA

NUMERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Técnico-Registral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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