CAPITULO III
TRAMITES VARIOS

SECCION 5ª

DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR

 

PARTE PRIMERA: BAJA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR

 Artículo 1°.- Las solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:

 

a) Destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.

 

b) Exportación definitiva.

 

 Los automotores dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica.

Cuando la solicitud de baja definitiva del automotor se efectúe por alguna de las causas indicadas en el precedente inciso a), para recuperar las autopartes cuya comercialización se rige por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04, el titular registral deberá solicitar la baja con recuperación de piezas prevista en la Parte Tercera de esta Sección.

 

 

 Artículo 2º.- Podrá solicitar la baja del automotor:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

 

b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 

c) Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el dominio a su nombre.

 

 

 Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “04”:

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

 

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro.

 

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

 

e) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

 

 f) Si el titular fuera casado, asentimiento conyugal.

 

 g) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

 

h) La documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia “Fondo Nacional de Incentivo Docente” establecido por la Ley Nº 25.053 – correspondiente al año 1999 – o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda.

 

 Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto.

 

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que presente simultáneamente la Solicitud Tipo “08” en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, o una entidad aseguradora en la forma y condiciones indicadas en el artículo 2º, inciso c) de esta Sección. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya prestado el asentimiento conyugal, si correspondiera.

 Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.

 

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

 

 Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.

 

b) Anular y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

 

c) Retener y destruir las placas de identificación.

 

d)      Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

e)      Anotar la baja en la Hoja de Registro.

 

f)        En el caso de baja del automotor por las causales contempladas en el artículo 1º, inciso a), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro “Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA DEL AUTOMOTOR”.

 

g)  En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1º, inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro “Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA PARA EXPORTACION DEFINITIVA” y una constancia, que se ajustará al modelo obrante como Anexo I de esta Sección, para ser presentada ante la autoridad aduanera, la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio.

 

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso i).

 

i)  Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

 

 

 Artículo 6º.- Derogado.

 

 

PARTE SEGUNDA: BAJA TEMPORAL DEL AUTOMOTOR

 

 Artículo 7º.- Se entenderá por baja temporal del automotor la anotación del retiro de circulación del automotor adquirido como bien de recambio.

 

 Artículo 8º.- Podrán solicitar la baja temporal del automotor únicamente los comerciantes habitualistas inscriptos como tales en la Dirección Nacional que adquieran o hubieren adquirido el dominio a su favor haciendo uso del beneficio arancelario previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.

 Si la petición se efectuare con posterioridad al plazo previsto en dicho artículo, en forma previa se deberá abonar el arancel correspondiente a la transferencia y, en su caso, el recargo por mora.

 

 

 Artículo 9º.- Para solicitar la baja del automotor deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo “04” en cuyo rubro “D”, apartado 4, se dejará constancia del carácter de la baja consignando la leyenda: “BAJA TEMPORAL”, la siguiente documentación:

 

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

 

b) Cédula de Identificación si con motivo de la transferencia a favor del comerciante habitualista se la hubiere expedido. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro.

 

d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja temporal.

 

e) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

 

f) Una declaración jurada del peticionario, con su firma certificada por el Registro Seccional interviniente o por escribano público, de la que surja que se compromete a retirar de la circulación el automotor cuya baja temporal solicita.

 

 

 Artículo 10.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja temporal del automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de conformidad con lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª, y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto.

 

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor, cuente con capacidad suficiente para realizar el acto y fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto o solicitare simultáneamente la inscripción de la transferencia del automotor a su favor haciendo uso del beneficio arancelario previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.

 

c) Que si la petición se efectuare con posterioridad al plazo previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor para la reventa del automotor, se hubiere abonado el arancel correspondiente a la transferencia y, en su caso , el recargo por mora.

 

d) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

 

 Artículo 11.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio a favor del comerciante habitualista, si la inscripción de la baja temporal del automotor se presentare junto con ésta.

 

b) Inscribir la baja temporal del automotor completando, firmando y sellando en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo. En el supuesto del inciso anterior, si con motivo de esa transferencia el dominio debiera radicarse en otra jurisdicción, se operará el cambio de radicación.

 

c) Anular y destruir el Título y en su caso la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.

 

d) Retener las placas de identificación metálicas en el Legajo B.

 

e) Anotar la baja temporal en la Hoja de Registro.

 

f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo “04” en la que se consignará en el rubro “Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA TEMPORAL – NO APTO PARA ALTA DE CHASIS O MOTOR”.

 

g) Entregar al peticionario una Constancia de Titularidad de conformidad con el modelo que obra como Anexo II de esta Sección, la cual tendrá la misma validez del Título del Automotor a los efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor, y UNA (1) fotocopia de ella para su presentación ante el organismo de contralor del impuesto a la radicación de los automotores.

 

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo “04” y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

 Artículo 12.- La inscripción de la baja temporal del automotor no obstará la inscripción de medidas u órdenes judiciales o administrativas, pero todo acto de administración o de disposición posterior peticionado por el titular registral requerirá que previamente éste solicite que se deje sin efecto la anotación de la baja temporal del automotor en la forma indicada en el artículo siguiente, salvo que se trate de los trámites regulados en este Capítulo -con la salvedad de que no se expedirá Cédula de Identificación ni Título del Automotor- o en los Capítulos VII y XIV de este Título.

 Sin perjuicio de ello, también podrán inscribirse aquellos contratos prendarios celebrados con anterioridad a la inscripción de la baja temporal.

 

 

 Artículo 13.- Una vez inscripta la baja temporal del automotor, para que éste pueda volver a circular el titular registral deberá solicitar mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” que se deje sin efecto la anotación de la baja temporal inscripta.

 Para ello deberá presentar:

 

a) La Constancia de Titularidad expedida como consecuencia de la inscripción de la baja temporal. En caso de robo, hurto o extravío de ésta podrá denunciarse esa circunstancia en la Solicitud Tipo.

 

b) Verificación física del automotor en planta habilitada. A ese efecto el titular registral solicitará al Registro la expedición de una placa provisoria y éste la extenderá aplicando para ello lo establecido en este Título, Capítulo XVI, Sección 4ª.

 

 Cumplido, el Registro anotará esta circunstancia en la Hoja de Registro, expedirá el Título del Automotor y la Cédula y entregará al peticionante las placas de identificación que hubiere retenido al inscribir la baja temporal, salvo que en esa oportunidad se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío, en cuyo caso deberá solicitarse su reposición en la forma prevista en este Título, Capítulo XIX.

 

 

PARTE TERCERA: BAJA DEL AUTOMOTOR CON RECUPERACION DE PIEZAS

 
 Artículo 14.- La baja definitiva del automotor que permita la recuperación de las autopartes cuya comercialización regula la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744/04 se regirá por las previsiones contenidas en esta Parte Tercera.

 

 

 Artículo 15.- Podrán solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas las personas indicadas en esta Sección, Parte Primera, artículo 2º.

 

 

 Artículo 16.- Para solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas se deberá presentar, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º:

 

a)    Solicitud Tipo “04-D” en la que se señalará, del listado de piezas que pueden ser recuperadas elaborado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, las que son aptas para ello, indicando su estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según el caso, intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá el automotor dado de baja para su desarme. Sin perjuicio de ello, en forma previa el desarmadero interviniente deberá ingresar a la página web de este organismo (www.dnrpa.gov.ar), utilizando como mecanismo de validación la “clave única” que le fuera asignada en oportunidad de su inscripción, y siguiendo las instrucciones que allí se indican deberá informar el listado de las autopartes recuperables del dominio en cuestión.

 
b) CINCO (5) fotos del automotor -no digitales- que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales y su motor, suscriptas al dorso por el titular del desarmadero y por el titular registral.

 

 

 Artículo 17.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 4º:

 

a) Que la Solicitud Tipo “04-D” se encuentre intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá las piezas recuperables.

 

b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.

 

c) Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo “04-D” coincida con el listado de autopartes en condición de ser recuperadas oportunamente informado por el desarmadero interviniente, mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior.

 

 

 Artículo 18.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja del automotor con recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.

 

b) Anular y destruir el Título del Automotor y las Cédulas de identificación presentadas, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de control, o en su defecto la codificación alfanumérica identificatoria de dominio.

 

c) Retener y destruir las placas de identificación.

 

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

e)      Expedir el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al modelo que obra como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser adquirido por los Registros Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (A.C.A.R.A.), quien los suministrará exclusivamente a los Encargados de Registro, quedando expresamente prohibida su venta a terceros, y entregarlo al peticionario junto con los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él. En dicho Certificado se estampará, en el espacio correspondiente, uno de los efectos obrantes en la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.

 

f)       Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y dejar constancia de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 expedido -identificándolo por su numeración- así como de la entrega de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él.

 

g)      Entregar al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del número de control del Certificado expedido, Placas provisorias para automotores dados de baja para circular hasta el desarmadero responsable conforme lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª.

 

h) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos presentadas y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, inciso h). 

 

i) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.

 

 

 Artículo 19.- Cuando no se recupere la totalidad de las piezas potencialmente recuperables, el  reverso del “Certificado de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761” cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección 5ª, será ajustado, en forma automática, por el sistema “Infoauto” a los efectos de imprimir solamente el listado de piezas que efectivamente serán recuperadas.

 

 

 Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables.

A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la entrega de aquéllos. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.

Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.

Recibida la planilla dentro del plazo establecido, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la documentación presentada al Legajo “B” del automotor.

 

 

 Artículo 21.- En ningún caso los Registros Seccionales expedirán duplicados del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 ni de los elementos identificatorios de las piezas recuperables.

 

 

 Artículo 22.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Sección a los desarmaderos intervinientes hará pasible al infractor de ser suspendido en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas. La Dirección Nacional dispondrá la suspensión y fijará su lapso, teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento y los antecedentes del desarmadero.


ANEXO I

CAPITULO III

SECCION 5ª

PARTE PRIMERA

 

 

CONSTANCIA PARA SER PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA:

 

Se deja constancia que el Dominio ...............................

 

Marca ……………………………………………...

Modelo ..............................................................

 

Motor Nº …………………………………………...

Chasis Nº ……………………………………….....

 

es de propiedad de: ..................................................... (Tipo y Nº) ................................................

Documento de identidad

desde el ............................................................

 

 

En condominio con: ………………………………....………………………………………………………

 

…………………………………………………………..…………………………………………………….

 

…………………………………………………………..………………………………….…………………

 

…………………………………………………………..………………………………….…………………

La baja del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor

....................………………………………………………………………………………

Lugar y fecha

 

La presente constancia se extiende para ser presentada ante la autoridad aduanera teniendo a     los efectos del artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor el carácter de Título del     Automotor y constancia del Registro de la inexistencia de impedimentos registrales para la baja   por exportación definitiva.

 

 

 

Sello y firma del Encargado

 

 

 

ANEXO II

CAPITULO III

SECCION 5ª

PARTE SEGUNDA

 

 

CONSTANCIA DE TITULARIDAD POR BAJA TEMPORAL

 

 

Se deja constancia que el Dominio ...............................

 

Marca ……………………………………………...

Modelo ..............................................................

 

Motor Nº …………………………………………...

Chasis/Cuadro  Nº ……………………………..es

 

de propiedad de: ...........................................................................................................................,

(completar con apellido y nombre del titular registral)

Tipo y Nº: ......................................................................................................................................

Documento de identidad

desde el ........................................................................................................................................

(consignar la fecha desde la que es titular del dominio)

 

La BAJA TEMPORAL del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el ...…………....………………………………………………………

Lugar y fecha

 

La presente constancia tiene la misma validez del Título del Automotor original a los efectos         del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor.

................................................................

...............................................................

Lugar y fecha

Sello y firma del Encargado

 


ANEXO III

CAPITULO III

SECCION 5ª

PARTE TERCERA

 

 

CERTIFICADO DE BAJA Y DESARME – LEY N° 25.761

 

 

 

 


ANEXO IV

CAPITULO III

SECCION 5ª

PARTE TERCERA

(Derogado por Disposición D.N. Nº 1/17)

 


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