CAPITULO III
TRAMITES VARIOS


SECCION 6ª

DE LA BAJA DEL MOTOR

 

 

 Artículo 1º.- Las solicitudes de baja de motor podrán efectuarse por:

 

a) Destrucción, siniestro, desgaste o envejecimiento en grado tal que la parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable.

 

b) Otras causas, aún cuando esté en condiciones de posterior utilización.

 

 

 Artículo 2º.- Podrá solicitar la baja del motor:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los titulares.

 

b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 

 

 Artículo 3º.- Para solicitar la baja de motor se deberá presentar; además de la Solicitud Tipo “04”:

 

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

 

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º. En caso de solicitarse la baja de un motor en forma simultánea al alta de otro motor, la Cédula deberá presentarse recién en ocasión de retirarse el trámite terminado.

 

c) Si el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

 

d) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) orden o testimonio que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

 

e) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

No obstante, si se tratara de una baja cuya causa fuere la prevista en esta Sección, artículo 1º, inciso a), la que se acreditará con la presentación de una constancia o una denuncia policial o judicial o un acta de constatación notarial o una constancia de la compañia aseguradora de donde surja que el motor se encuentra en las condiciones referidas en dicho inciso, bastará con la notificación del acreedor prendario, la que a su vez se podrá acreditar con la presentación de una copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por la que se le comunica la baja, salvo que se lo haga a través de la misma Solicitud Tipo “04” con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V.

 

 

 Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja de motor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto.

 

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares.

Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.

 

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

 

 Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Si quien peticiona la baja del motor fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.

 

b) Anotar la baja del motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

 

c) Anular y destruir la Cédula de Identificación del Automotor, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio.

 

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

e) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo, haciendo constar en el rubro “Observaciones” el nombre del titular del automotor.

Asimismo se hará constar expresamente, en los casos de solicitudes originadas por destrucción, siniestro, desgaste o envejecimiento, que no permitan la recuperación del motor, que el mismo no podrá ser reincorporado ni incorporado a otro automotor. En los casos de baja de motores sin número, se hará constar “MOTOR SIN NUMERO”, dado que tal circunstancia invalida el certificado a los efectos de ser utilizado para solicitar una posterior alta de motor.

 

f) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.

 

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.


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