CAPITULO III
TRAMITES VARIOS

SECCION 7ª
DEL ALTA DE MOTOR

 

 

 Artículo 1º.- La solicitud de alta de motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor inscripto.

 También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

 

 Artículo 2º.- Podrá solicitar el alta de motor:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

 

b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 

 Artículo 3º.- Para solicitar el alta de motor se deberá presentar; además de la Solicitud Tipo “04”:

 

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

 

b) Cédula de Identificación si por cualquier causa no se la hubiera presentado al solicitar la baja del anterior motor. En el caso de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 

c) En el caso de que el motor que se incorpora sea nuevo y producido por una fábrica terminal nacional: Certificado de fabricación. En caso de robo, hurto o extravío del certificado de fabricación se aplicará el procedimiento previsto en este Título, Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda, artículo 3º.

   

d) En el caso de que el motor que se incorpore sea nuevo e importado: Certificado de importación emitido por la Administración Nacional de Aduanas, el que previo a la inscripción del alta deberá ser constatado en la forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación.       En caso de robo, hurto o extravío del certificado de importación se aplicará el procedimiento previsto en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Partes Quinta o Sexta, según corresponda.

e) En caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado 

f) En el caso de que el motor que se incorpore sea usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de fabricación o de importación emitido por la Administración Nacional de Aduana, según corresponda, previa constatación de este último en la forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación.

A partir de la fecha que para cada delegación aduanera determine la Dirección Nacional, los Registros Seccionales sólo admitirán los certificados del modelo indicado en el mencionado Anexo III, excepto cuando éstos hubieren sido emitidos con anterioridad a

esas fechas, en cuyo caso mantendrán su vigencia, cualesquiera fuere la fecha en que se practique la petición del alta de motor en el Registro.”

A tal fin deberá tenerse en cuenta la nómina de aduanas que se vayan incorporando al nuevo régimen y las fechas en que se opera esa incorporación, de acuerdo al listado que obra como Anexo IV de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título.

 

g) En el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen:

1.- Certificado de procedencia del block.

Cuando la procedencia del block se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, el mismo no requerirá constatación.

En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo “04” retenido al Registro Seccional interviniente.

2.- Factura de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor (Tapa de cilindros; Sistema de refrigeración de motor: bomba de agua, radiador y, en su caso, electroventilador; Sistema eléctrico de motor: alternador, motor de arranque y, en su caso, bobina de encendido; Sistema de alimentación de motor: bomba de nafta y, según el caso, bomba inyectora o módulo de inyección o carburador), con firma del vendedor certificada. Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el Encargado y devolverá el original al presentante.

3.- En caso de que alguna de las piezas indicadas en los puntos 1.- y 2.- precedentes provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto, identificadas con los pertinentes elementos identificatorios que den cuenta de ello, el interesado deberá presentar la o las facturas emitidas por el o los desarmaderos intervinientes de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor. En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindros), la factura deberá consignar además el número grabado en el block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block del motor se encuentra identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra.  

      En estos supuestos no se colocará marca de motor en la Solicitud Tipo “04” y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor Armado Fuera de Fábrica (A.F.F.).

h) En el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal circunstancia.

 

i) En el caso de que el motor que se incorpore haya sido subastado por un organismo oficial: la constancia o certificado de compra extendido por el organismo oficial que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, debidamente firmado por la autoridad, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.

Si del propio documento surgieren recaudos para su aptitud (v.gr. aprobación posterior de la subasta realizada, etc.), el Encargado controlará que conste en el documento que se ha dado cumplimiento a ellos.

Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse también la factura de compra o documento que acredite la adquisición a favor de este último y acreditarse la respectiva cadena de ventas, presentándose para ello fotocopia de las respectivas facturas o documentos que acrediten la adquisición desde el adquirente en la subasta hasta el último vendedor.

Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M., según el caso), previa presentación de la Solicitud Tipo “02” correspondiente, si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (v.gr. falta de numeración, identificación adulterada, etc).

 

j) En caso de existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04” con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica al acreedor prendario del motor, en qué automotor se lo ha incorporado, consignando su número de dominio y demás características individualizantes.

 

k) En caso de existir prenda en el automotor al que se le incorpora un motor: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, firmada y certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento, por el que se notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación del nuevo motor, consignando sus características identificatorias.

 

 Artículo 4º.- Podrá efectuarse en un motor inscripto en un dominio un cambio de block, el cual deberá tramitarse como un cambio de motor, con los alcances previstos en el artículo 11 de esta Sección.

 Para ello se presentará:

 

a)1.- El certificado de procedencia del block.

Cuando la procedencia de la pieza se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, no requerirá constatación.

2.- En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de block solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo“04” retenido al Registro Seccional interviniente.

3.- En el caso de que el block fuera parte de un motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindro) proveniente de un trámite de Baja de Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto identificado con el pertinente elemento identificatorio que dé cuenta de ello, el interesado deberá presentar la factura emitida por el desarmadero interviniente de la que surjan el número grabado en el block y el número del elemento identificatorio correspondiente. La verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de compra.

b) Una declaración jurada con firma certificada del peticionario del trámite, en la que se deje constancia que en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo.

 

c) En el supuesto de que el cambio de block sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación sólo deberá acompañarse el certificado que acredite esa circunstancia.

 

 Cuando el block a incorporar conforme a la documentación que acredite su origen, no posea numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M., según corresponda), previa presentación de la Solicitud Tipo “02” correspondiente.

 

 Artículo 5º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de alta de motor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto.

 

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares.

 

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

d) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor.

 

Artículo 6º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Si quien peticiona el alta de motor fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.

 

b) Anotar el alta de motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

 

c) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.

En todos los casos se anulará y destruirá la anterior que hubiere sido presentada salvo en la parte que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

 

d) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

e) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente con el Título y la Cédula emitida según el punto c), excepto en el caso previsto en el artículo 4º de esta Sección, en el cual no se entregará el triplicado de la Solicitud Tipo, que quedará retenido en el Legajo.

 

f) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.

 

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

h) Si el origen del motor dado de alta se hubiera justificado con un certificado de baja expedido por otro Registro Seccional, el Registro Seccional interviniente deberá comunicar al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y el número de dominio del automotor. Si en el interín se realizó un cambio de radicación, el Registro Seccional que emitió el certificado de baja, al recibir la aludida comunicación, deberá derivar la información al Registro Seccional de la nueva radicación del automotor. El Registro Seccional que emitió el certificado de baja o el de la nueva radicación en su caso, agregará dicho informe al Legajo B y asentará tal circunstancia en la Hoja de Registro.

 

   Artículo 7.- En los supuestos del artículo 3°, inciso g), punto 3 y del artículo 4°, inciso a), punto 3, el Registro Seccional receptor del trámite deberá controlar previamente si los números de los elementos identificatorios involucrados se compadecen con las piezas cargadas en el sistema informático, así como también la marca y el desarmadero interviniente. En esos casos, deberá consignarse como numeración identificatoria del motor o, en caso, del block que se dé de alta la que tenía grabada originalmente el block del motor semiarmado al momento de peticionarse la baja con recuperación de piezas, dejando constancia de ello en la Hoja de Registro y en la documentación que se expida al efecto.

 Al momento de procesar el trámite, el Registro Seccional deberá dejar constancia en el sistema informático del dominio al que fueron asignadas las piezas incorporadas con elementos identificatorios, a efectos de imposibilitar su posterior utilización de manera indebida.

 Artículo 8º.- No se admitirá el alta de un motor que ha sido dado de baja por alguna de las causales mencionadas en el inciso a) del artículo 1º de la Sección 6ª de este Capítulo (destrucción total en grado tal que la parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable).

 

 Artículo 9º.- Ningún automotor podrá tener registrado más de un motor.

 

 Artículo 10.- Sólo se aceptará trámite de alta de motor, en el caso de vehículos que tengan un motor registrado, si con la solicitud de alta se pide simultáneamente la baja del motor registrado hasta ese momento.

 

 Artículo 11.- Se entenderá por “cambio de motor” a la baja y alta simultáneas de un motor con relación a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja de motor y alta de motor, pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo.

 

 Artículo 12.- Cuando se trate de cambio de motores entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos Registros Seccionales, se deberán tramitar las respectivas bajas de motor antes de solicitar las altas.

 Cuando se trate de cambios de motor entre dos automotores de un titular y el trámite se realice ante un mismo Registro Seccional en forma simultánea, no se exigirá la presentación de los certificados de baja mencionados en el artículo 3º, inciso e), de esta Sección.

 

 Artículo 13.- El Registro Seccional que en función de lo previsto en el artículo 3º, inciso e) de esta Sección reciba un pedido de constatación de un Certificado de baja por él emitido y proceda a constatarlo, sea éste el original del Certificado de baja (triplicado de la Solicitud Tipo “04”), o un duplicado o triplicado del mismo, deberá dejar constancia de ese hecho en la Hoja de Registro.

 Si al recibir el pedido de constatación de un ejemplar duplicado o triplicado del Certificado de baja, el Registro advirtiera que se encuentra asentada en la Hoja de Registro una comunicación proveniente de otro Registro Seccional de algún alta efectuada con el original de ese Certificado de baja o con el duplicado, según sea el caso, procederá a formalizar la denuncia ante la Justicia y comunicar el hecho a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección Nacional.

 


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