CAPITULO III
TRAMITES VARIOS

SECCION 8ª

CAMBIO DE RADICACION Y DE DOMICILIO

 

 

  CAMBIO DE RADICACIÓN

 

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

Artículo 1º.- Se operará el cambio de radicación cuando:

a)      se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

b)     se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en el supuesto previsto en el Capítulo XIII de este Título.

c)     se inscriba en el Registro de la actual o en el de la futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

d)     el adquirente lo solicite ante el Registro que corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

 

 A los fines de lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias que operen con el Sistema de Asignación Electrónica (ACE) para el cambio de radicación, éste se tendrá por realizado cuando el Registro Seccional de la nueva radicación acepte el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” elaborado por el Registro Seccional de la radicación, el que contendrá la información prevista en el Anexo I de esta Sección.

 A ese efecto, los Registros Seccionales operarán los trámites de cambio de radicación electrónica a través de las herramientas informáticas provistas por el Sistema ACE, conforme las instrucciones que para ello les imparta el Departamento Servicios Informáticos de la Dirección Nacional.

 El incumplimiento de las normas que rigen el trámite de cambio de radicación contenidas en esta Sección y en las instrucciones que se les imparta para la operación de las herramientas informáticas señaladas será considerado falta grave.

 

 

Artículo 2º.- No podrá operarse el cambio de radicación cuando:  

 

a) Existan medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona (artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor), sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

b) El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por los regímenes especiales, fiscales y aduaneros establecidos por la Ley Nº 19.640 o la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación al régimen que corresponda emitida por la Aduana competente.

c) Se hubiere registrado la baja del automotor.

 

 

 Artículo 3º.- Podrán solicitar el cambio de radicación:

a) El titular del dominio. En caso de condominio, se requerirá la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del dominio.

  El trámite podrá presentarse en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor o en el que corresponderá a la nueva radicación.

 

b) El adquirente de un automotor, si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. Sin perjuicio de ello, la falta de presentación de la restante documentación referida al trámite de transferencia no impedirá la prosecución del trámite de cambio de radicación que fuere peticionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de esta Sección.

 El domicilio que determine el lugar de radicación deberá ser coincidente en ambos trámites.

 El trámite deberá presentarse ante el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación del automotor.

 En caso de que la transferencia se peticionare en favor de dos o más personas, a los fines de determinar el domicilio donde se radicará el dominio se requerirá la conformidad del o de los adquirentes que individual o conjuntamente adquieran más del 50 % del automotor.

 

c) Una entidad aseguradora, si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo “15” totalmente completada y en condiciones de inscribir el dominio con carácter revocable a su favor, resultando aplicable por lo demás lo indicado en el inciso b).

 En los supuestos previstos en el artículo 1º, incisos a), b) y c), cuando el cambio de domicilio se peticione en el Registro Seccional de la radicación del automotor, el cambio de radicación se operará sin requerirse petición expresa.

 

Artículo 4º.- Para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo “04”:

 

a) Título del Automotor. Cuando la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, podrá denunciarse el robo, hurto o extravío del Título en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º, debiendo presentarse además la Solicitud Tipo “12” con la verificación física del automotor cumplida.

 

b) Cédula de Identificación del Automotor.

 Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación, la presentación de la Cédula podrá ser practicada en ocasión del retiro el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación, la Cédula deberá ser exhibida al presentarse el trámite y entregada al momento de su retiro. En este supuesto, al peticionarse el trámite se adjuntará una fotocopia de la Cédula, el Encargado dejará constancia en ella de que es copia del original exhibido y la agregará a la petición. En caso de robo, hurto o extravío posterior a la presentación del trámite, podrá denunciarse el hecho en la forma indicada precedentemente. Cuando se hubiere dispuesto la prohibición para circular del automotor como consecuencia del trámite de “Comunicación de tradición del automotor” (Título II, Capítulo IV), y el adquirente presentare ante el Registro Seccional de la futura radicación un acta de secuestro de la Cedula de Identificación, podrá tenerse por cumplido lo establecido en este inciso previa constatación -a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)- de que ese elemento registral ha sido remitido a la Dirección Nacional.

 

c) En caso de existir prenda, excepto en el caso previsto en el artículo 8º de esta Sección:

1.- Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario.

2.- Solicitud de cancelación del contrato de prenda en los términos de la Sección 6ª del Capítulo XIII de este Título.

 

d) En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

 

e) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y aduanero establecido por Ley Nº 19.640, la documentación que acredita su desafectación a ese régimen, en las condiciones establecidas en este Título, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 3º.

 

f) La documentación que acredite la competencia del Registro ante el que se peticione el trámite (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º, incisos a) y b)).

 

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA ELECTRÓNICA (ACE)

 

CAMBIO DE RADICACIÓN POR INSCRIPCIÓN DE UNA TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO DE LA RADICACIÓN

 Artículo 5º.- Cambio de radicación por inscripción de una transferencia en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso a): Procedimiento: El Encargado del Registro de la radicación, luego de inscribir la transferencia comprobará:

a)     Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

b)     Que en el supuesto previsto en el Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso e), de este Título, se hubiere notificado el nuevo domicilio al acreedor prendario.

c)     Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

  Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que operen con el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) podrán tener por cumplidos los requisitos indicados este inciso si, habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos contados a partir de la inscripción del trámite registral que generó el cambio de radicación, no pudieran tramitar la baja impositiva del automotor por causas atribuibles a los interesados.

d)    Que cuando la transferencia se hubiere inscripto mediando la vía de insistencia prevista en este Título, Capítulo XVIII, Sección 4ª, se haya procedido conforme lo indica este Título, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 28, incisos j) y k).

 

Artículo 6º Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente, y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a:

1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

2) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.

 Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección.

 Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles desde la notificación de la aceptación del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” por parte del registro de la nueva radicación (notificación de destino), el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

 Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B, colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere pertinente.

 

Artículo 7º.- El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al Sistema y accederá al “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” con el objeto de calificarlo. A ese efecto, controlará:

a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del automotor corresponda a la jurisdicción del Registro a su cargo.

b) Que el Certificado recibido no contenga evidentes errores en su confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él consignados (v.gr., estado civil del titular “soltero” y se indica nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o injustificadamente incompletos).

c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

 

Aceptación del dominio: De no mediar observaciones derivadas de los controles antes mencionados, el Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.

La constancia obrante en el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” de la que surja que el titular registral se encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

 

Formación del Legajo Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el Encargado formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro” en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.

Rechazo del dominio: Si, contrariamente a lo indicado precedentemente, de los controles efectuados se derivaran observaciones al cambio de radicación, el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido, indicando las causas que motivan su decisión.

 

Artículo 8º.- Cambio de radicación por inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (artículo 1º, inciso b): Procedimiento: El Encargado del Registro interviniente, luego de inscribir inicialmente el dominio y el contrato de prenda, comprobará que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección) y, de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, deberá:

a) Proceder de acuerdo con lo normado en el artículo 6º de esta Sección, y

b) Expedir un Certificado individualizando el Registro de la nueva radicación, que se entregará al interesado a fin de que conozca en qué jurisdicción estará radicado el dominio (Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso d) de este Título).

 

Artículo 9º.- Luego de recibir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el Encargado del Registro de la nueva radicación procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.

 

Artículo 10.- Cambio de radicación por inscripción del cambio de domicilio solicitado por el titular en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Encargado de Registro de la radicación, luego de inscribir el cambio de domicilio conforme se indica en los artículos 26 a 28 de esta Sección, comprobará:

a)     Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

b)     Que en caso de existir prenda, se haya notificado al acreedor prendario en la forma indicada en el artículo 4º, inciso c), apartado 1 de esta Sección, o se haya inscripto su cancelación.

c)     Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

  Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá a anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro, y en lo demás se procederá en la forma prevista por el artículo 6º de esta Sección.

Artículo 11.- Luego de recibir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” remitido por el Registro de origen, el Encargado del Registro de la nueva radicación, procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.

 

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º a 11 de esta Sección, si con posterioridad a la inscripción del acto que origina el cambio de radicación y antes de la oportunidad indicada en el artículo 6º, inciso 3) de esta Sección se presentare otro trámite en el Registro, éste deberá recibirlo y procesarlo, para lo cual anulará el Certificado antes elaborado y en su caso impreso.

  Si el nuevo trámite fuere inscripto y el cambio de radicación fuere aún procedente, el Registro continuará con su procesamiento en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección.

 

 Si el nuevo trámite fuere observado, se continuará con el procesamiento del cambio de radicación una vez que la observación hubiere quedado firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto observado), o antes de ello si se consintiera expresamente la observación o se subsanare el acto, salvo que el trámite observado hubiere sido peticionado por el titular registral o el adquirente del dominio, en cuyo caso deberá aguardarse hasta el vencimiento del plazo de vigencia de los aranceles abonados por este nuevo trámite.

  Si el trámite solicitado fuere un certificado de dominio, se procederá en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección una vez transcurrido el plazo de la reserva de prioridad por aquél generada.

 

CAMBIO DE RADICACIÓN SOLICITADO ANTE EL REGISTRO DE LA FUTURA RADICACIÓN:

Artículo 13.- Cambio de radicación solicitado por el titular en el Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Registro de la futura radicación del automotor recibirá la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección y comprobará que el domicilio del titular corresponda a su jurisdicción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª.

Pedido del Legajo Electrónico: De no mediar observaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de peticionado el trámite el Encargado ingresará al Sistema para solicitar al Registro de la radicación del automotor la remisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” del dominio solicitado.

Artículo 14.- Envío electrónico: El Encargado del Registro Seccional en cuya jurisdicción se encontrare radicado el dominio, recibirá en el Sistema el pedido de envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y comprobará:

a) Que el Legajo B del dominio solicitado se encuentre en su inventario.

b) Que el automotor no se encuentre dado de baja (artículo 2º, inciso c), de esta Sección).

c) Que no exista un trámite pendiente de procesamiento, un certificado de dominio vigente o un trámite cuya observación aún no se encontrare firme. No será impedimento la circunstancia de hallarse vigentes los aranceles abonados por el trámite cuyas observaciones se encontraren firmes.

  No podrá negarse el cambio de radicación por otras razones que no estén exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas en el párrafo anterior.

  Efectuadas estas comprobaciones, el Encargado procederá según corresponda al:

1.- Rechazo del pedido del dominio: Si el dominio no estuviere en condiciones de ser enviado por alguna de las causas indicadas precedentemente en los incisos a), b) y c), el Encargado rechazará en el Sistema el pedido de “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”.

 Envío de oficio: Cuando la causa fuere alguna de las indicadas en el precedente inciso c), una vez inscripto el trámite pendiente de procesamiento, firme la observación efectuada o vencido el plazo de reserva de prioridad del certificado de dominio que se hubiera expedido, el Encargado deberá de oficio analizar la procedencia del cambio de radicación que le fuera solicitado, sin necesidad de una nueva petición.

 En los supuestos anteriores, el Encargado de Registro anotará en la Hoja de Registro el pedido recibido, las razones por las cuales no se accedió a él y, en su caso, el posterior envío de oficio.

 

2.- Emisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”: Si no existieran razones que impidieran acceder al pedido, procederá en la forma prevista en el artículo 6° de esta Sección, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la solicitud.

 

Artículo 15.- Procedimiento en el Registro de la nueva radicación (Registro de destino): El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al sistema y se notificará del rechazo o de la aceptación de su solicitud de Legajo.

I.- En caso de rechazo del pedido, procederá del siguiente modo:

a) Si el motivo del rechazo obedeciera a las causales indicadas en el artículo 14 incisos a) y b), el Encargado imprimirá por duplicado el documento por el que se manifiestan dichas causas, entregará una copia sellada y firmada al usuario, juntamente con la documentación que se hubiere presentado al solicitar el trámite, dándolo aquí por terminado. La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la que se solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato habilitado al efecto.

b) Si el rechazo se funda en alguna de las causas indicadas en el inciso c) del artículo 14, deberá aguardar el resultado de los trámites pendientes de procesamiento o el vencimiento del plazo de reserva de prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio expedido.

c) No obstante ello, si las causas que impiden acceder al cambio de radicación fueran subsanables, el peticionario podrá volver a presentar la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.

II.- En el supuesto de aceptación del pedido, procederá a calificar el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” expedido por el Registro de la radicación, controlando que:

- El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” haya sido debidamente extendido. En los supuestos previstos por los artículos 2°, inciso c), y 7º, inciso b), el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” en el Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor recuperará la competencia sobre el dominio.

- La documentación presentada por el peticionario del trámite se refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del automotor.

- Sus datos hayan sido consignados correctamente.

- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.

- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.

 

 

Artículo 16.- Aceptación del Dominio: Si de los controles indicados en el artículo 15, apartado II, resultare que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo 2°, incisos a) y b), y no se hubiere presentado la documentación allí indicada, el trámite de cambio de radicación deberá ser observado. Si las observaciones no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a rechazar el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido.

 De no mediar obstáculos o removidos que hubieren sido éstos en la forma indicada en el párrafo anterior:

1. El Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido en el Sistema y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.

2. Formará el Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro”, en la que anotará la fecha y la hora de recepción  del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.

3. Procesará el trámite de cambio de domicilio con pedido de Legajo. De mediar observaciones al trámite de cambio de radicación, si éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la recepción de la misma.

 

Artículo 17.- Cambio de radicación solicitado por el adquirente en el Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso d):: Será aplicable el procedimiento indicado en los artículos 13 a 16 de esta Sección, con la única salvedad que, en forma previa a requerir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, el Registro requirente deberá comprobar:

a) Que se haya presentado la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección.

b) Que la documentación a la que se refiere el artículo 3º, incisos b) y c), de esta Sección se encuentre formalmente completa y responda al resto de la documentación presentada. Esta presentación (y las que eventualmente se hagan junto con ésta) carecerá de toda eficacia y prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la radicación del automotor, aun cuando éstos fuesen posteriores en el tiempo, dado que esa solicitud de inscripción de transferencia sólo tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal una vez operado el cambio de radicación.

c) Que el domicilio o la guarda habitual consignado en la solicitud de transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.

 Una vez aceptado el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, evaluará la procedencia del trámite de cambio de radicación y, de así corresponder, actuará de conformidad con el artículo 16, inciso 3. En caso de que resulte procedente el cambio de radicación, procederá a calificar el trámite de transferencia presentado.

 

Artículo 18.- Cambio de radicación de automotores afectados a los regímenes de la Ley N° 19.640 y de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14: Cuando el cambio de radicación se refiera a un automotor afectado al régimen de la Ley Nº 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, y el Registro de la futura radicación correspondiere a una jurisdicción no alcanzada por dichos regímenes, según corresponda, los Registros deberán comprobar o proceder, según el caso, como se indica en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 3º.


CAMBIO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RADICACIÓN:

Artículo 19.- Cuando el cambio de domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor no importare el cambio de radicación del dominio (por encontrarse el nuevo domicilio o guarda habitual dentro de la misma ciudad o dentro de la misma jurisdicción registral), el titular registral deberá solicitar su anotación en el Legajo respectivo, mediante la presentación de la documentación que a continuación se indica:

1.- Solicitud Tipo “04” debidamente completada y firmada.

2.- Título del Automotor y Cédula de Identificación, esta última en ocasión de retirarse el trámite.

En caso de robo, hurto o extravío del Título, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º y se presente la Solicitud Tipo “12” con la verificación física cumplida.

En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

3.- La que acredita el nuevo domicilio o la nueva guarda habitual en la forma prescripta en el Título I, Capítulo VI.

 

Artículo 20.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

a) Que se haya presentado la documentación pertinente;

b) Que la petición se refiera al automotor inscripto;

c) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto;

d) Que sus datos hayan sido consignados correctamente;

e) Que se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.

 

Artículo 21.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Inscribir el cambio de domicilio, completando, firmando y sellando cada elemento de la Solicitud Tipo en el espacio reservado al efecto.

b) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.

c) Si el cambio de domicilio hubiere dado lugar a la convocatoria automática y no mediaren observaciones, despachar favorablemente este trámite conforme a las normas específicas que lo reglamentan en el Título III, Capítulo II y entregar al peticionario las placas metálicas que contienen la nueva identificación del dominio.

d) Expedir nuevo Título del Automotor. En todos los casos en que se hubiere presentado, se anulará y destruirá el anterior Título, salvo la parte de éste que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo. Cuando se tratare de un Registro Seccional no informatizado, se anotará el cambio de domicilio en el Título del Automotor presentado.

e) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el Título III, Capítulo II, artículo 25, segundo párrafo, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo. 

f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con el Título y la Cédula emitidos según los incisos d) y e).  

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 


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