ANEXO I

CAPITULO III

SECCION 8ª

CERTIFICADO DOMINIAL

PARA CAMBIO DE RADICACION ELECTRONICO

 

 El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” será expedido por el Encargado haciendo constar los datos enumerados en este Anexo, conforme a los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor y a las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

 Para su expedición, el Encargado se ajustará a los modelos que para cada caso el sistema informático INFOAUTO imprime automáticamente y que contienen los siguientes campos:

 

1)     DOMINIO Y DOMINIO ANT. (Número de dominio): se consignará el número de dominio del automotor. De hallarse cumplido el trámite de convocatoria, se consignará el actual -alfanumérico- y el anterior.

 

2)     PROCEDEN. (Procedencia): se completará en todos los casos, indicándose la procedencia del automotor según se trate de “NACIONAL”, “IMPORTADO” o “PROTOCOLO 21”.

 

3)     Nro. DOC. ORIG. (Número del documento de origen): se consignará el número del respectivo certificado de fabricación del automotor de origen nacional o el del certificado de importación, según corresponda. En los casos de automotores inscriptos inicialmente sin dichos certificados o de importados cuyo pertinente certificado de importación (de viejo modelo) careciere de ese dato o de automotores subastados o de armados fuera de fábrica, este espacio se dejará en blanco.

 

4)     COD. AUTOM. (Código del automotor): se consignará el número de Código del automotor que figure en el certificado de fabricación del automotor nacional o el correspondiente a los códigos de marca, tipo y modelo del automotor que figuran en el certificado de importación. En los casos de automotores respecto de los cuales se careciere de este dato, este espacio se dejará en blanco.

 

5)     F. INSCRIPCION (Fecha de inscripción del automotor): en este espacio se deberá indicar la fecha en que se practicó la inscripción inicial del automotor.

 

6)     FABRICA, MARCA, MODELO, MCA. MOTOR, Nro MOTOR, MCA. CHASIS, Nro CHASIS, TIPO AUT., PESO (Kg) (Fábrica, Marca, Modelo, Marca Motor, Número de Motor, Marca Chasis, Número de Chasis, Tipo del Automotor y Peso imponible): se consignarán los datos individualizantes y actualizados del automotor (v.g. si se hubiesen registrado actualizaciones o cambios de tipo de carrocería o del automotor, si se hubiese asignado RPA, etc.; se indicarán estos últimos datos).

En los casos en que según constancias del Legajo el motor se encontrare dado de baja, el sistema automáticamente imprimirá en el campo “Nro Motor” la leyenda “DADO DE BAJA EL…”. En este supuesto se deberá consignar allí la fecha en que fue inscripta la baja y dejar en blanco el espacio asignado a “Mca. Motor”.

 

7)     REG. IMPORT., ADUANA y VENC. IMPOR. TEMP. (el sistema imprimirá automáticamente estos campos cuando se tratare de un automotor importado):

- REG. IMPORT. (Régimen de importación): se indicará el régimen de importación del automotor, a cuyo fin se consignará el código que corresponda, conforme al listado que figura en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo VI, Punto VI, omitiéndose a este efecto el dígito inicial 3. Si tal información no figurara en el respectivo Legajo se colocará en este espacio la leyenda “NO CONSTA”.

- ADUANA: se consignará la Aduana interviniente en su nacionalización. Si tal información no figurara en el respectivo Legajo, se colocará la leyenda “NO CONSTA”.

VENC.IMP.TEMP (Vencimiento de la importación temporaria): este espacio sólo se completará en los casos de automotores importados con nacionalización temporaria, consignándose la fecha de vencimiento de la respectiva importación. En los demás casos se dejará el espacio en blanco.

 

8) MODELO AÑO (Modelo-Año del automotor): se deberá consignar el dato correspondiente a modelo-año que resulte de la aplicación de las normas dictadas en esta materia por el organismo competente.

En ningún caso se tomará en cuenta el que figure en el certificado de fabricación del automotor nacional o el certificado de importación del automotor de origen extranjero si no resulta ser en definitiva el modelo-año que corresponda al automotor en virtud de las normas antedichas (referidas en Circulares R.N. Nº 543/96 y D.N. Nros. 21/97, 75/98 y 56/99 ).

 

9) P. FABRICA: en este espacio se deberá consignar el país de fabricación del automotor. Si tal información no figurara en el respectivo Legajo, se colocará la leyenda “NO CONSTA”.

 

10) P. PROCEDEN.: en este espacio se deberá consignar el país de procedencia del automotor importado.

Si tal información no figurara en el respectivo Legajo, se colocará la leyenda “NO CONSTA”.

 

11) USO: deberá completarse el uso del automotor en todos los casos, atendiendo al uso declarado por el peticionario en las Solicitudes Tipo obrantes en el Legajo.

De no haberse declarado ninguno, se entenderá que el uso es “privado”.

 

12) COND.I.I. (Condición en que el automotor fue inscripto inicialmente): se consignará en este espacio la condición en que el automotor fue inscripto inicialmente. Solamente se suministrará este dato cuando esa condición hubiere sido la de armado fuera de fábrica (A.F.F.), usado no registrado, subastado o clásico. En los demás casos se consignará “NO CORRESPONDE”.

 

13) CNT. PLACAS (Cantidad de placas): este espacio se completará con la leyenda “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., de acuerdo a lo que corresponda y según las placas de identificación entregadas por el Registro Seccional como consecuencia de haberse o no solicitado su reposición.

 

14) IMP. EMERG. (Impuesto de Emergencia – Ley Nº 23.760): se deberá consignar “ACREDITO” (cuando conforme a la normativa aplicable -Ley Nº 23.760- el automotor se hubiere encontrado gravado por este impuesto y ya se hubiere acreditado ante el Registro su pago); “DEBE ACREDITAR” (cuando conforme a la normativa aplicable el automotor se hubiere encontrado gravado por este impuesto y no se hubiere acreditado aún ante el Registro su pago) o “NO CORRESPONDE” (cuando conforme a la normativa aplicable el automotor se hubiera encontrado exento del impuesto o no gravado).

 

15) ROBO: en los casos en que el automotor no se encontrare robado o hurtado según constancias del Legajo, el sistema no imprimirá este campo.

Si en cambio el automotor registra denuncia de robo o hurto, se deberán consignar respectivamente la fecha de inscripción de la denuncia ante el Registro y la fecha de la denuncia policial o judicial del hecho.

 

16) OBLEA Nro., CONSTANCIA ACOPLADO 0Km. y VTO.: en “OBLEA Nro” se consignará el número de oblea que se hubiera otorgado como consecuencia de la inscripción inicial de los automotores 0km. y en “Vto.” su respectiva fecha de vencimiento. En las inscripciones iniciales en las que no hubiere correspondido el otorgamiento de oblea, se deberá consignar la leyenda “Sujeto a R.T.O.”, dejándose en blanco el espacio destinado a fecha de vencimiento. En todos los demás casos, en que por la fecha de la inscripción inicial del automotor no correspondía ni la entrega de la “Oblea” ni la anotación de la leyenda “Sujeto a R.T.O.” en el Título del Automotor y Hoja de Registro o que aún procediendo el otorgamiento de “Oblea” el titular no la hubiere peticionado, se consignará “00000” en el lugar reservado a “Oblea Nro” y se dejará en blanco el espacio reservado a fecha de vencimiento.

En “CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.” se consignará “SI” en los casos en que se hubiere otorgado la “Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia”, debiendo además en tal supuesto indicarse la fecha de vencimiento del respectivo plazo de gracia con que cuenta el acoplado o semiacoplado 0 Km. para el que se otorgó esa constancia de inscripción.

En las inscripciones iniciales de acoplados o semiacoplados en las que no hubiere correspondido el otorgamiento de la “Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia”, en el espacio reservado a “CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.” se deberá consignar la leyenda “SUJETO A R.T.O.” dejándose en blanco el espacio destinado a fecha de vencimiento.

En todos los demás casos, en que por la fecha de inscripción inicial del acoplado o semiacoplado no correspondía ni la entrega de “Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia”, ni la anotación de la leyenda “SUJETO A R.T.O.”, o en que aún procediendo el otorgamiento de la “Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia” el titular registral no la hubiere peticionado, se consignará “NO” en el lugar reservado a “CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.”.

 

17) FORM. 01/05, LEGAJO B Y TITULO (cada uno de estos campos serán impresos por el sistema únicamente cuando corresponda completarlos con los datos que se indican a continuación): cuando la Solicitud Tipo mediante la cual se hubiere peticionado la inscripción inicial del automotor fuere de aquellas que contuvieren número de control, se lo consignará en el espacio correspondiente a “FORM. 01/05”.

En “LEGAJO B” se deberá consignar el número de control de las carátulas con elemento de seguridad, cuyo uso es obligatorio desde el 1º de agosto de 1995 para la formación del Legajo “B” que procede abrir como consecuencia de la inscripción inicial del automotor.

En “TITULO” se deberá indicar el número de control del último Título del Automotor expedido según constancias obrantes en el pertinente Legajo, así como su carácter de “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, etc..

 

18) GUARDA HABITUAL: en todos los casos en que la radicación del automotor correspondiere al domicilio de su guarda habitual, se lo deberá consignar en este espacio, completándose al efecto los datos correspondientes a calle, número, piso, departamento, código postal, localidad y provincia (en CALLE, Nro., P., D., C.P., LOCALIDAD y Pcia.). En caso contrario, se deberá indicar “NO TIENE”.

 

19) INSCRIPCION REVOCABLE A CIA. ASEGURADORA: si el automotor se encontrare inscripto a nombre de una entidad aseguradora, con carácter de revocable (instrumentada mediante Solicitud Tipo”15”), se deberán completar en este espacio los siguientes datos de la entidad titular, a cuyo efecto se los consignará con ajuste a las indicaciones previstas con carácter general en el punto 20) de este Anexo respecto de todo titular registral: NOMBRE (o denominación); DOCUMENTO; CUIT/CUIL/CDI; INHIBICIONES; INSC. Nro.; F. INSCRIP.; SOC. EN FORM.; TIT. DESDE; domicilio completo (CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA); ADQUISICION; DOMIC. RADIC.; BENEF. COM. HAB.; CERT. BIEN REG. Y ESTIP. A TERC..

En este supuesto, además, en el campo inmediatamente siguiente al de los datos de la entidad aseguradora titular, se deberán completar los siguientes datos correspondientes al o los anteriores titulares cedentes, a cuyo efecto también se los consignará con ajuste a las indicaciones previstas con carácter general en el punto 20) de este Anexo respecto de todo titular registral: CEDENTE Nro. (número de orden del titular registral cedente, porcentaje transmitido por éste y su apellido y nombre o denominación completos); DOCUMENTO; CUIT/CUIL/CDI; INSC. Nro.; F. NAC./INSC.; EST. CIVIL; TIT. DESDE; domicilio completo (CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA); ADQUISICIÓN y CARÁCTER. Cuando el titular cedente fuere una persona física de estado civil casado (en cuyo caso el sistema imprimirá automáticamente “CONYUGE”) o fuere menor de edad (en cuyo caso el sistema imprimirá automáticamente “ES MENOR”), se completará
-respectivamente y según sea el caso- el apellido y nombre del cónyuge completos o los espacios “EMANCIP” y “ADQ. TRAB. PERS.”.

De no tratarse del supuesto previsto en este punto, en “INSCRIPCION REVOCABLE A CIA. ASEGURADORA” se consignará “NO TIENE”.

 

20) TITULAR Nro. (Titular Registral): se consignará en primer lugar el número de orden (1, 2, etc.) del titular registral respecto del cual se hagan constar sus datos, siguiendo a estos efectos el mismo orden con el que figurare la titularidad de los condóminos en la Hoja de Registro del respectivo Legajo. Si se tratara de un único titular registral se indicará “1”. Seguidamente se consignará su porcentaje de titularidad y su apellido y nombre o denominación (si fuere persona jurídica), completos (sin abreviaturas y cuidando de volcar datos actualizados en los supuestos en que se hubieren registrado rectificaciones de alguno de ellos).

A continuación se completará:

- DOCUMENTO: tipo y número de documento de identidad del titular registral, cuando éste fuera una persona física. Si el titular registral fuere una persona jurídica, se indicará en este espacio “P. Jca.”

- CUIT/CUIL/CDI: se consignará en este espacio el número de la clave única de identificación tributaria (CUIT) o el del código único de identificación laboral (CUIL) o el de la clave de identificación (CDI) del titular registral, según el que correspondiere. Si tal información no figurara en el respectivo Legajo, este espacio quedará en blanco.

- INHIBICIONES: en los casos en que existieren en el Registro anotaciones personales respecto del titular o condómino, según sea el caso, se indicará con relación a cada uno de ellos la fecha de la toma de razón de la medida; carátula y número de la causa en la que se la ordena; Juzgado y Secretaría intervinientes (jurisdicción, fuero, número, letra, etc.).

En todos los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular, se informará si se encuentra registrada inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.

De no registrarse inhibiciones se consignará “NO TIENE”.

- INSC. Nro.: se indicarán en este espacio los datos de inscripción del titular registral, cuando éste fuera una persona jurídica. Si el titular registral fuere una persona física, este espacio quedará en blanco.

- F. NAC./INSC.: fecha de nacimiento del titular registral, cuando éste fuera una persona física o fecha de su inscripción, cuando fuere una persona jurídica. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su creación.

- EST. CIVIL: este dato, correspondiente al estado civil del titular registral, se completará únicamente cuando éste fuere una persona física. El sistema no imprimirá este campo si el titular registral fuere una persona jurídica.

- SOC. EN FORM.: el sistema imprimirá este campo únicamente si el titular registral fuere una persona jurídica. Se indicará “SI” cuando se tratare de la inscripción preventiva de una transferencia a nombre de una sociedad en formación y “NO” en los demás casos.

En el supuesto de tratarse de una inscripción preventiva a nombre de una sociedad en formación, se deberán consignar en el espacio correspondiente a “DATOS COMPLEMENTARIOS” los datos del respectivo aportante (nombre,  tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, etc.).

- TIT.DESDE: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la titularidad (por inscripción inicial o por transferencia) en su favor.

Este dato se deberá completar aún en los casos en que se tratare de un único titular y lo tuviere inscripto a su nombre desde la inscripción inicial.

- ES MENOR: en los casos en que el titular o un condómino fuere menor de edad, el sistema automáticamente imprimirá “ES MENOR”. En este supuesto, se deberá consignar: a) en “EMANCIP.”, si el menor se encuentra o no emancipado. En el último caso, bastará con que se indique “NO”. De tratarse de un menor emancipado, se indicará si lo es “POR MATRIMONIO” o “DATIVA” (habilitación de edad mediante decisión de quien ejerza sobre ellos la patria potestad) y b) en “ADQ. TRAB. PERS.”, se deberá indicar “SI” o “NO”, según surja de las constancias del Legajo que el bien fue adquirido con el producto de su trabajo personal o no, respectivamente.

- CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA: domicilio completo del titular registral (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal y provincia).

- ADQUISICION: en este espacio se deberá consignar si el automotor fue adquirido a título gratuito u oneroso o como dominio fiduciario. En este último caso se consignará “FIDEICOMISO”.

- CARACTER: en todos los casos en que el titular fuere una persona física de estado civil casado se deberá indicar si el automotor se halla inscripto como bien propio o como bien ganancial. El sistema no imprimirá este campo si el titular registral fuere una persona jurídica.

- DOMIC. RADIC.: se consignará “SI” cuando el lugar de la radicación del automotor correspondiere al domicilio del titular registral o al de uno de ellos en caso de condominio y “NO” cuando ese lugar fuere el de su guarda habitual.

- BENEF. COM. HAB.: en los casos en que el titular hubiere adquirido el automotor en su carácter de comerciante habitualista inscripto como tal en la Dirección Nacional y lo hubiere registrado a su nombre en ese carácter haciendo uso del beneficio que acuerda el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (esto es, sin previo pago del arancel correspondiente) se deberá consignar “SI” o “NO” en el resto de los casos, incluso aquellos en que aún revistiendo el titular ese carácter, no hubiere hecho uso del beneficio aludido.

- CERT. BIEN REG.: respecto de cada titular o condómino se deberá consignar, según sea el caso: “DEBE ACREDITAR” (cuando conforme a la normativa aplicable el titular o condómino de que se trate se encontrare alcanzado por la obligación de efectuar ante la D.G.I. la declaración jurada F. Nº 381 y no se hubiera acreditado aún el cumplimiento de dicha obligación ante el Registro Seccional); “ACREDITO” (cuando conforme a la normativa aplicable el titular o condómino de que se trate se encontrare alcanzado por la obligación de efectuar ante la D.G.I. la declaración jurada F. Nº 381 y ya se hubiere acreditado ante el Registro Seccional el cumplimiento de dicha obligación) o “NO CORRESPONDE” (cuando conforme a la normativa aplicable el titular o condómino de que se trate se encontrare exceptuado o no se encontrare obligado a presentar ante la D.G.I. la declaración jurada F. Nº 381).

- CONYUGE: el sistema imprimirá este campo únicamente si el titular registral fuere una persona física de estado casado, en cuyo caso se consignará en este espacio el apellido y nombre del cónyuge completos.

- CEDULAS: se completará este espacio con el número de control de la última Cédula de Identificación emitida al titular o condómino de que se trate. Deberá consignarse este dato aún en los casos en que la cédula hubiere sido emitida por un Registro no informatizado. De no obrar constancia alguna en el Legajo de este dato, se consignará en este espacio la fecha en que según constancia del Legajo se hubiera emitido la última Cédula de Identificación. De no obrar tampoco constancia de este dato, se consignará “000000000”.

A continuación de dicho dato, se indicará el número de control de la o las cédulas adicionales que se hubieren emitido al titular o condómino respecto del cual se informen sus datos.

- F. EMISION y F. VENCIM.: se consignarán en estos campos, respectivamente, los datos correspondientes a la fecha de emisión y fecha de vencimiento de la Cédula de Identificación respecto de la cual se hubiere informado en el espacio “CEDULAS”, así como su carácter de “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, etc..

- ESTIP. A TERC. ( estipulación a favor de terceros): en este espacio se deberá informar si el dominio se encuentra inscripto a nombre de la persona que adquirió el automotor pero a favor de otra o no. En este último caso se consignará en este campo “NO TIENE”.

Si, en cambio, el dominio se hubiera inscripto a nombre del titular pero a favor de un tercero, se completará este campo con los datos del beneficiario, a cuyo fin el sistema imprimirá: ESTIPULADO Nro. (se indicará el número de orden del beneficiario siguiendo el orden declarado por el estipulante en caso de que fuere más de uno o “1” cuando se hubiere declarado un único beneficiario de la estipulación y, seguidamente, apellido y nombre de éste o su denominación, completos); % ESTIP. (porcentaje del dominio que se hubiera estipulado a favor del beneficiario); DOCUMENTO (tipo y número de documento de identidad del beneficiario. Si se tratare de una persona jurídica se indicará “P. Jca.”); CUIT/CUIL/CDI (número de la clave única de identificación tributaria o el del código único de identificación laboral o el de la clave de identificación del beneficiario, según el que correspondiere y si se contare con esa información en el Legajo) e INSCR. Nro. (datos de inscripción del beneficiario, cuando éste fuera una persona jurídica).

Seguidamente, se indicarán los datos personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”.

- TITULAR ANTERIOR Nro. : se consignará en primer lugar el número de orden (1, 2, etc.) del titular registral respecto del cual se hagan constar sus datos, siguiendo a estos efectos el mismo orden con el que figurare la titularidad de los condóminos en la Hoja de Registro del respectivo Legajo. Si se tratara de un único titular registral se indicará “1”. Seguidamente se consignará su porcentaje de titularidad y su apellido y nombre o denominación (si fuere persona jurídica) completos (sin abreviaturas y cuidando de volcar datos actualizados en los supuestos en que se hubieren registrado rectificaciones de alguno de ellos).

A continuación se completará:

- DOCUMENTO: tipo y número de documento de identidad del titular registral, cuando éste fuera una persona humana. Si el titular registral fuere una persona jurídica, se indicará en este espacio “P. Jca.”

- TIT.DESDE: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la titularidad (por inscripción inicial o por transferencia) en su favor.

- TIT. HASTA: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la transferencia en favor de un tercero.

- CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA: domicilio completo del titular registral (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal y provincia).

21) USUFRUCTO, LEASING U OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN LA POSESION O TENENCIA: en caso de que el automotor no se encontrare gravado con usufructo ni se hubiere registrado leasing u otro acto que afecte su posesión o tenencia, se deberá consignar “NO TIENE”.

De registrar alguno de ellos, deberá indicarse el que corresponda (“USUFRUCTO”, “LEASING”, “POSESION”, “TENENCIA”, “LOCACION”, etc.) y, a continuación: apellido y nombre o denominación del usufructuario, tomador, locador, poseedor, tenedor, etc., según corresponda al acto registrado; su tipo y número de documento de identidad si se tratare de una persona física (en “DOCUMENTO” -si se tratare de una persona jurídica, se indicará en este campo “P. Jca.”-) o datos de su inscripción si se tratare de una persona jurídica (en “INSCR. Nro.”); su número de clave única de identificación tributaria o el de código único de identificación laboral o el de la clave de identificación (en “CUIT/CUIL/CDI”) si se contare con esa información en el Legajo; su domicilio completo, localidad y código postal (en CALLE, Nro., PISO, Dpto., C.P. y LOCALIDAD); la fecha de inscripción (en ”F. INSCRIPCION”) y fecha de vencimiento -si la tuviere- (en “F. VENCIM.”) del acto de que se trate.

 

22) MEDIDAS CAUTELARES: en los casos en que según constancias del Legajo no se hubiere registrado medida cautelar alguna sobre el automotor, se consignará “NO TIENE”.

Caso contrario, esto es, de registrar alguna, se deberá indicar la medida cautelar de que se trate (“EMBARGO”, “ANOTACION DE LITIS”, “NO INNOVAR”, “PROHIBICION DE CONTRATAR”, etc.); su fecha de inscripción (en “F. INSCRIP.”); fecha de caducidad si la tuviere (en “F. CADUCIDAD”); moneda y monto (en “MONTO”); si hubiere o no cláusula de ajuste (en “CLAUS. AJUSTE” se indicará “SI” o “NO”, según el caso); autos, juzgado y secretaría en que se trabó la medida y nombre del acreedor si lo hubiere (en “AUTOS”).

 

23) PRENDAS: en caso de que según constancias de Legajo el automotor no se encontrare gravado con prenda se consignará “NO TIENE”.

De registrar se deberá indicar:

- en ACREEDOR: el nombre y apellido o denominación del acreedor prendario, completos.

- en DOCUMENTO: el tipo y número de documento de identidad del acreedor prendario, cuando éste fuera una persona física. Si se tratara de una persona jurídica, se indicará en este espacio “P. Jca.”.

- en INSC. Nro.: los datos de inscripción del acreedor prendario, cuando éste fuera una persona jurídica.

- en CUIT/CUIL/CDI: el número de clave única de identificación tributaria o el de código único de identificación laboral o el de la clave de identificación del acreedor prendario, si se contare con esa información en el Legajo.

- en CALLE, Nro., P., D., C.P. y LOCALIDAD: el domicilio completo y código postal del acreedor prendario.

- en DEUDOR: si el deudor de la prenda fuere el o los titulares registrales, se deberá indicar -según el caso- “titular registral”, “titular 1”, “titular 2”, etc. “todos los titulares”. Si la prenda se hubiere constituido en garantía de deuda ajena se deberá indicar el nombre y apellido o denominación completos del deudor.

- en DOC. DEUDOR: si el o los deudores fueren titulares registrales, no corresponderá completar este dato y, por lo tanto, el sistema no imprimirá este campo.

Si en cambio la prenda se hubiere constituido en garantía de deuda ajena y el deudor fuere una persona física, se consignará en este espacio su tipo y número de documento de identidad y su clave de identificación tributaria o el código único de identificación laboral o el de la clave de identificación (CUIT/CUIL/CDI), de contarse con este dato. De tratarse de una persona jurídica se indicará “P. Jca.” Y seguidamente su clave o código (CUIT/CUIL/CDI), de contarse con este dato, debiendo completarse sus datos de inscripción en el espacio “INSC. Nro.”.

- en F. INSCR.: la fecha de inscripción del contrato prendario.

- en F. REINSC.:  la fecha de reinscripción del contrato prendario, si ésta se hubiere registrado. En caso contrario, se dejará este espacio en blanco.

- en GRADO: el grado en que la prenda se hubiere constituido.

- en SOLIC. TIPO: el número de la Solicitud Tipo “03” en la que se hubiera inscripto la prenda.

- en MONTO: la moneda y el monto de la prenda.

- en CLAUSULA AJUSTE: se consignará “SI” o “NO”, según el caso.

- en MODIFIC.: la fecha de las modificaciones al contrato, en caso de habérselas registrado y el concepto de tales modificaciones.

- de haberse registrado endoso del contrato prendario, el sistema imprimirá los siguientes campos, que se completarán en la forma que en cada caso se indica: ENDOSO Nº (su número de orden, según el orden de su registración o “1”, de haberse registrado un único endoso y seguidamente el nombre y apellido o denominación completos del endosatario); DOCUMENTO (tipo y número de documento de identidad del endosatario. Si se tratare de una persona jurídica se consignará “P. Jca.”); INSC. Nro. (datos de inscripción del endosatario, cuando éste fuere una persona jurídica); CUIT/CUIL/CDI (número de la clave de identificación tributaria o el del código único de identificación laboral o el de la clave de identificación del endosatario, según el que correspondiere y si se contare con esa información en el Legajo); CALLE, Nro., PISO, Dpto., C.P., LOC. (domicilio completo y código postal del endosatario); % END. (porcentaje del monto de la prenda que se transmitió); GARANTIA (si el endoso es con o sin garantía se indicará “SI” o “NO”, respectivamente); F. INSCR. (fecha de inscripción del endoso) y SOL. TIPO (número de la Solicitud Tipo “03” en la que se hubiera inscripto el endoso).

 

24) DENUNCIAS DE VENTA Y F. PROH. CIR. Y PED. SECU. (Fecha de la prohibición de circular y del pedido de secuestro del automotor): en caso de no registrarse denuncia de venta, deberá consignarse en ambos campos “NO TIENE”.

De registrar denuncia de venta se deberá indicar:

- en TITULAR Nro.: el número de titular registral que hubiere efectuado la denuncia, a cuyos efectos se deberá estar al número de orden (1, 2, etc.) con el que se identifique a ese titular en este documento (si se tratare de un único titular se indicará “1”) y seguidamente su apellido y nombre o denominación, completos.

- en COMPRADOR: el nombre y apellido o denominación del comprador, si éste se hubiere declarado.

- en F. ENTREGA: la fecha de entrega del automotor si ésta hubiere sido consignada por el denunciante.

- en F. DENUNCIA: la fecha de inscripción de la denuncia de venta.

- en F. NOTIFIC.: la fecha de la notificación de la denuncia al comprador, si existiera.

Si registrada una denuncia de venta no se hubiere dispuesto la prohibición de circular y el secuestro del automotor, se indicará “NO TIENE” en “F. PROH. CIR. Y PED. SECU.”. En caso contrario, se consignará en ese campo la fecha en que tal medida se dispuso.

 

25) DENUNCIAS DE COMPRA: en caso de no registrarse denuncia de compra, se deberá consignar “NO TIENE”.

De registrar denuncia de compra se deberá indicar:

- en COMPRADOR: el apellido y nombre o denominación del denunciante de compra.

- en DOCUMENTO: el tipo y número de documento de identidad del denunciante, cuando éste fuera una persona física. Si se tratara de una persona jurídica, se indicará en este espacio “P. Jca.”, debiéndose consignar sus datos de inscripción en el espacio correspondiente a “DATOS COMPLEMENTARIOS”.

- en CUIT/CUIL/CDI: el número de clave única de identificación tributaria o el de código único de identificación laboral o el de la clave de identificación del denunciante, si se contare con esa información en el Legajo.

- en F. DENUNCIA: la fecha de la inscripción de la denuncia de compra.

- en F. ACC. JUD.: la fecha de interposición de acciones judiciales, en caso de habérselas indicado.

- en F. RECEPCION: la fecha en que el denunciante recibió el automotor, si ésta hubiere sido declarada.

 

26) AFECTACIONES A LA DISPONIBILIDAD Y A LA CIRCULACION: de no registrarse medida alguna que impida, condicione o limite la disponibilidad del automotor o su circulación, se deberá consignar “NO TIENE”.

De registrarse cualquier medida o disposición legal que impida, condicione o limite la disponibilidad o la circulación del automotor, se la deberá consignar (v.g. afectaciones consecuentes de regímenes especiales de importación, tales como los vigentes para discapacitados, para importaciones temporarias, para argentinos radicados en el exterior que retornan al país, etc.) e indicarse además, en forma expresa, la norma legal de la que resulte aquélla.

 

27) OTROS DERECHOS REALES, GRAVAMENES, RESTRICCIONES E INTERDICCIONES: en los casos en que según constancias del Legajo no se hubieren registrado otros derechos reales o gravámenes además de los enunciados en los puntos precedentes de este Anexo o no se registraren restricciones al dominio o interdicciones, se consignará “NO TIENE”.

De registrarse otro derecho real o gravamen además de los enunciados en los puntos precedentes de este Anexo, o cualquier medida que afecte la capacidad de libre disposición del titular o cualquier orden judicial o administrativa disponiendo el secuestro o la indisponibilidad del dominio o restricciones a éste, se deberá indicar -según sea el caso-: la medida de que se trate, su fecha de inscripción, fecha de vencimiento si existiera, autos, juzgado y secretaría o autoridad que dispuso la medida y causa en que se decretó, nombre y apellido del curador del titular, en caso de que éste hubiere sido declarado inhábil o demente.

 

28) CERTIFICADOS DE DOMINIO VIGENTES: en los casos en que según constancias del Legajo no se encontraren certificados de dominio que estén vigentes, se indicará “NO TIENE”.

Si, en cambio, se hubieren expedido certificados que estén vigentes, se deberá consignar: su número de orden, según el orden de su expedición (en “ORDEN”. De encontrarse vigente un único certificado se indicará “1”) y la fecha de su respectiva entrada en vigencia -0 horas del día siguiente al de su expedición- (en “F. ENTRADA EN VIGENCIA”).

 

29) DATOS COMPLEMENTARIOS: en este campo el Encargado deberá consignar:

- los datos del aportante en el caso de la inscripción preventiva de transferencia a favor de una sociedad en formación

- los datos de inscripción de la persona jurídica que efectúa como comprador una denuncia de compra

- la existencia de denuncia de siniestro que altere las partes individualizantes del automotor

- cualquier anotación cuyo conocimiento por parte de terceros afectare eventualmente su condición de adquirente de buena fe

- en los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos del o los titulares o de sus cónyuges o en el estado civil de aquéllos, se indicará cada una de ellas

- la existencia en el Legajo de datos o antecedentes registrales que permitan efectuar la actualización del tipo del automotor, previsto en este Capítulo, Sección 2ª , artículo 16

- cualquier otra información cuyo conocimiento, a juicio del Encargado, resulte de interés para la toma de razón de actos registrales

 


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