CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION
2ª
CONCESIONARIOS
OFICIALES
Artículo
1º.- Sólo podrán inscribirse como Concesionarios
oficiales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional
las personas humanas o jurídicas que hayan recibido esa condición de alguna de
las Empresas Terminales de la industria automotriz o de las Empresas Terminales
de Motovehículos autorizadas conforme a lo previsto en el Capítulo XX de este
Título, según sea el caso.
Ese
carácter deberá ser acreditado al peticionar su inscripción presentando
alternativamente:
a) Copia del Contrato de Concesión autenticada por Escribano
Público;
b) Constancia de la empresa fabricante que otorgó la
concesión de la que surja el carácter invocado; o
c) Constancia de la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) de la que surja el carácter
invocado.
Artículo
2º.-
La inscripción se peticionará
ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros
Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este
Capítulo, a la que deberá acompañarse:
a) Documentación que acredite su identidad o su personería, según
se trate de una persona humana o jurídica respectivamente, en las condiciones
establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto.
b) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única
de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I,
Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente.
Artículo 3º.-
Los Concesionarios inscriptos gozarán de los siguientes derechos:
a) Certificar firmas y la autenticidad de los documentos
en los casos autorizados por este Digesto y a ese fin
adquirir Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos en la forma y
condiciones que determine la Dirección Nacional.
b) Verificar las unidades 0 Km. por ellos
comercializadas y en los demás casos previstos en este Digesto.
c) Adquirir Solicitudes Tipo “01” y Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de
automotores importados, sin necesidad de exhibir el certificado de fabricación
o de importación del automotor para cuya inscripción se la adquiere, y
suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente, en
la parte habilitada para certificar tales datos.
d) Gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las
transferencias a su nombre y del derecho establecido en el artículo 5º de la
Sección 5ª de este Capítulo, siempre que cumplan además con las
obligaciones previstas en el artículo 3º de dicha Sección, a cuyo fin deberán
comunicar a la Dirección Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen
especial.
e) Adquirir y usar Placas Provisorias para uso exclusivo
para Concesionarios. Este derecho alcanza únicamente a los concesionarios
oficiales de las empresas terminales de la industria automotriz.
f) Extender a los fines de la inscripción inicial o el
alta de las partes, las facturas de venta por los automotores o partes por
ellos vendidos.
g) Ejercer los demás derechos que este Digesto otorgue
a esta categoría de comerciantes habitualistas o a los comerciantes
habitualistas en general.
Artículo 4º.- Los Concesionarios inscriptos tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los recaudos
fijados por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e
inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que
habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de
este Capítulo.
b) Cumplir con las normas
vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”,
Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas
en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al
régimen de beneficio arancelario.
d) Cumplir con las normas que
rigen el uso de Placas Provisorias para uso exclusivo para Concesionarios.
e) Consignar su número de
comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su
condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
f) Mantener
actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas
como a los certificantes de firmas por ellos inscriptos, informando cualquier
modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la
Sección 8ª de este Capítulo.