CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION 3ª
REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE FABRICAS
EXTRANJERAS
Artículo
1º.- Sólo podrán
inscribirse como Representantes o Distribuidores oficiales de fábricas
extranjeras en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección
Nacional, las personas humanas y jurídicas que hayan recibido esa condición de
alguna fábrica de automotores extranjera.
Ese carácter deberá ser acreditado al peticionar su inscripción
presentando alternativamente:
a) Copia del Contrato de Representación o
Distribución autenticado por Escribano Público, o
b) Constancia de la fábrica extranjera de la
que surja el carácter invocado.
Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el
Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales
mediante la presentación de la Solicitud Tipo Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este
Capítulo, a la que deberá acompañarse:
a) Documentación
que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona humana o
jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I,
Capítulo IV del presente Digesto.
b) Constancia de la
inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13 del presente.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el
número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “R.E.”,
o “R.E.M.” si se tratare de un representante o distribuidor oficial de fábrica
extranjera de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.E.A.” o
“R.E.A.M.” si se tratare de un representante o distribuidor oficial de fábrica
extranjera de automotores o motovehículos, respectivamente, si además esos
representantes hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º,
inciso d) de esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo
correspondiente.
Artículo 3º.-
Los Representantes o Distribuidores oficiales de las fábricas extranjeras
inscriptos gozarán de los siguientes derechos:
a) Certificar firmas y la autenticidad de los documentos
en los casos autorizados por este Digesto y a ese fin
adquirir Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos en la forma y
condiciones que determine la Dirección Nacional.
b) Verificar las unidades 0 Km. por ellos
comercializadas y en los demás casos previstos en este Digesto.
c) Adquirir Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo
de automotores importados, sin necesidad de exhibir el certificado de
importación del automotor para cuya inscripción se la adquiere, y
suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente, en
la parte habilitada para certificar tales datos.
d) Gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las
transferencias a su nombre y del derecho establecido en el artículo 5º de la
Sección 5ª de este Capítulo, siempre que cumplan además con las
obligaciones previstas en el artículo 3º de dicha Sección, a cuyo fin deberán
comunicar a la Dirección Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen
especial.
e) Hacer uso de las Placas Provisorias de uso exclusivo
de representantes y distribuidores en las condiciones previstas en el Título
II, Capítulo XVI, Sección 1ª. Este derecho alcanza únicamente a los
representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de
automotores.
f) Extender a los fines de la inscripción inicial o el
alta de las partes, las facturas de venta por los automotores o partes por
ellos vendidos.
g) Ejercer los demás derechos que este Digesto otorgue
a esta categoría de comerciantes habitualistas o a los comerciantes
habitualistas en general.
Artículo 4º.- Los Representantes o Distribuidores
oficiales inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en
materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de
Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas
certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas
vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”,
Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas
en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al
régimen de beneficio arancelario.
d) Cumplir con las normas que
rigen el uso de Placas Provisorias de uso exclusivo de representantes y
distribuidores.
e) Consignar su número de
comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su
condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
f) Mantener
actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas
como a los certificantes de firmas de firma por ellos inscriptos, informando
cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada
en la Sección 8ª de este Capítulo.