CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION
4ª
CONCESIONARIOS
DE REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES
OFICIALES
DE FABRICAS EXTRANJERAS
Artículo 1º.- Sólo
podrán inscribirse como Concesionarios de Representantes o Distribuidores de
fábricas extranjeras en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta
Dirección Nacional quienes hubieren recibido esa condición de algún
representante o distribuidor de fábrica extranjera inscripto como tal en ese
Registro.
Ese carácter deberá ser
acreditado al peticionar su inscripción presentando alternativamente:
a) Copia de Contrato de Concesión.
b) Constancia expedida por el representante o
distribuidor de la que surja el carácter invocado.
c) Constancia de la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) de la que surja el carácter
invocado.
Artículo 2º La
inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud
Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección
8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse:
a) Documentación que
acredite su identidad o personería, según se trate de una persona humana o
jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I,
Capítulo IV del presente Digesto.
b) Constancia de la
inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13, del presente.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el
número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras
“R.C.E.”, o “R.C.E.M.” si se tratare de un Concesionario de Representante o de
Distribuidor oficial de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos,
respectivamente; y “R.C.E.A.” o “R.C.E.A.M.” si se tratare de un Concesionario
de Representante o de Distribuidor oficial de fábricas extranjeras de
automotores o motovehículos, respectivamente y si además estos concesionarios
hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de
esta Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.
Artículo 3º.- Los
Concesionarios de Representantes y Distribuidores de fábricas extranjeras
inscriptos, gozarán de los siguientes derechos:
a)
Certificar firmas y la autenticidad de los documentos en los casos
autorizados por este Digesto y a ese fin adquirir Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos en
la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional.
b) Verificar las unidades 0 Km. por ellos
comercializadas y en los demás casos previstos en este Digesto.
c) Adquirir Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados, sin
necesidad de exhibir el certificado de importación del automotor para cuya
inscripción se la adquiere, y suscribirlas una vez completados los datos del
automotor y del adquirente, en la parte habilitada para certificar tales
datos.
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d) Gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las
transferencias a su nombre y del derecho establecido en el artículo 5º de la
Sección 5ª de este Capítulo, siempre que cumplan además con las
obligaciones previstas en el artículo 3º de dicha Sección, a cuyo fin deberán
comunicar a la Dirección Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen
especial.
e) Extender a los fines de la inscripción inicial o el
alta de las partes, las facturas de venta por los automotores o partes por
ellos vendidos.
f) Ejercer los demás derechos que este Digesto otorgue
a esta categoría de comerciante habitualista o a los comerciantes
habitualistas en general.
Artículo 4º.- Los Concesionarios de Representantes y
de Distribuidores oficiales de fábricas extranjeras inscriptos tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los recaudos fijados por este Digesto en
materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de
Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas
certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición
de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de
Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo
3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de
beneficio arancelario.
d) Consignar su número de
Comerciante Habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su
condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un
Registro Seccional o la Dirección Nacional.
e) Mantener
actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes
Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas
como a los certificantes de firma por ellos inscriptos, informando cualquier
modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la
Sección 8ª de este Capítulo.