CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION
5ª
COMERCIANTES
EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES
Artículo
1º.- Para inscribirse en el Registro de Comerciantes
Habitualistas como comerciante habitualista en la compraventa de automotores,
será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Denunciar el o los domicilios en los cuales se localizarán o exhibirán los
vehículos automotores o motovehículos usados, para su comercialización.
b)
De tratarse de personas humanas, acompañar copia autenticada del Documento
Nacional de Identidad; de tratarse de personas jurídicas, de la documentación
prevista en el Título I, Capítulo IV, Sección 3° artículo 1°, según corresponda
c)
Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de
Reincidencia, respecto de las personas humanas y de los integrantes de las
personas jurídicas previstas en el Título I, Capítulo IV, Sección 3° artículo
1°, inciso 3).
d)
Asumir, al peticionar la inscripción, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 2º de esta Sección.
e)
Adjuntar la constancia de la inscripción del solicitante en la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I,
Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
f)
Adjuntar la Constancia de Inscripción del solicitante como sujeto empadronado
en el "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y
MOTOVEHICULOS USADOS" (Resolución General N° 2032/06) de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. De resultar ello posible, este requisito podrá
ser suplido por la verificación por parte de la Dirección Nacional de la
vigencia de esa inscripción directamente a través del sitio web del citado
organismo.
Artículo
2º.- Las personas humanas o jurídicas a que hace
referencia el artículo 1º deberán asumir las siguientes obligaciones:
a)
Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de
los automotores que adquieran, dentro del plazo establecido por el artículo 15
del Régimen Jurídico del Automotor.
b)
Comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que
realicen por cuenta propia o como apoderados, dentro del décimo día hábil de
celebrada, mediante Solicitud Tipo “11”.
c)
Presentar al Registro Seccional correspondiente la petición de la inscripción
de transferencia dentro de los DIEZ (10) días de celebrada, cuando actúen como
apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar el trámite.
d)
Abonar el arancel de transferencia, en los casos que no se inscribiese la
reventa dentro del plazo fijado por el artículo 9º del Régimen Jurídico del
Automotor (noventa días hábiles administrativos).
e)
Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos que realicen en
el ejercicio de su actividad y en virtud de autorizaciones conferidas por la
Dirección Nacional.
f)
Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores que adquieran
en los términos del Capítulo III, Sección 5ª, Parte Segunda de este Título.
Artículo
3º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento
Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la
presentación del Formulario “58”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de
este Capítulo, a la que se adjuntará la documentación indicada en el artículo
1° de la presente Sección.
Cumplida
la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante
Habitualista que estará precedido por las letras “H” o “H.M.”, según si se
tratare de un comerciante habitualista en la compra venta de automotores o de
motovehículos.
Los Registros Seccionales deberán comunicar a la
Dirección Nacional cualquier hecho que pueda dar lugar a la suspensión o
cancelación de la inscripción de un comerciante inscripto.