CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS

 

SECCION 5ª

COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES

 

 

 Artículo 1º.- Para inscribirse en el Registro de Comerciantes Habitualistas como comerciante habitualista en la compraventa de automotores, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Denunciar el o los domicilios en los cuales se localizarán o exhibirán los vehículos automotores o motovehículos usados, para su comercialización.

 

b) De tratarse de personas humanas, acompañar copia autenticada del Documento Nacional de Identidad; de tratarse de personas jurídicas, de la documentación prevista en el Título I, Capítulo IV, Sección 3° artículo 1°, según corresponda

 

c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, respecto de las personas humanas y de los integrantes de las personas jurídicas previstas en el Título I, Capítulo IV, Sección 3° artículo 1°, inciso 3).

 

d) Asumir, al peticionar la inscripción, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2º de esta Sección.

 

e) Adjuntar la constancia de la inscripción del solicitante en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

f) Adjuntar la Constancia de Inscripción del solicitante como sujeto empadronado en el "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS" (Resolución General N° 2032/06) de la Administración Federal de Ingresos Públicos. De resultar ello posible, este requisito podrá ser suplido por la verificación por parte de la Dirección Nacional de la vigencia de esa inscripción directamente a través del sitio web del citado organismo.

 

 Artículo 2º.- Las personas humanas o jurídicas a que hace referencia el artículo 1º deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los automotores que adquieran, dentro del plazo establecido por el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor.

 

b) Comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que realicen por cuenta propia o como apoderados, dentro del décimo día hábil de celebrada, mediante Solicitud Tipo “11”.

 

c) Presentar al Registro Seccional correspondiente la petición de la inscripción de transferencia dentro de los DIEZ (10) días de celebrada, cuando actúen como apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar el trámite.

 

d) Abonar el arancel de transferencia, en los casos que no se inscribiese la reventa dentro del plazo fijado por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (noventa días hábiles administrativos).

 

e) Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos que realicen en el ejercicio de su actividad y en virtud de autorizaciones conferidas por la Dirección Nacional.

f) Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores que adquieran en los términos del Capítulo III, Sección 5ª, Parte Segunda de este Título.

 

 Artículo 3º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación del Formulario “58”, en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que se adjuntará la documentación indicada en el artículo 1° de la presente Sección.

 Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará precedido por las letras “H” o “H.M.”, según si se tratare de un comerciante habitualista en la compra venta de automotores o de motovehículos.

Los Registros Seccionales deberán comunicar a la Dirección Nacional cualquier hecho que pueda dar lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción de un comerciante inscripto.

 

 Artículo 4º.- Además de gozar del beneficio arancelario establecido en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor, al peticionar la transferencia de automotores usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en la compra venta de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en este artículo, consignarán en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "08" o de la Solicitud Tipo “17” la siguiente leyenda: "No se solicita Cédula-Bien de recambio-artículo 9º R.J.A.”