CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION
6ª
IMPORTADORES
HABITUALISTAS
Artículo 1º.- Sólo podrán
inscribirse como Importadores Habitualistas los compradores declarados en
despacho que durante el año calendario inmediato anterior a su pedido de
inscripción importaron como mínimo QUINIENTOS (500) automotores o DOSCIENTOS
(200) motovehículos, según sea el caso. Este recaudo se acreditará con la copia
de los respectivos despachos de importación o con los medios sustitutivos que
admita la Dirección Nacional.
Además deberán presentar:
a) Documentación que acredite su identidad o
personería, según se trate de una persona humana o jurídica respectivamente, en
las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV.
b) Copia autenticada
de su inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio, o de
tratarse de sociedad mercantil, copia autenticada del contrato social inscripto
en dicho Registro.
c) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave
única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el
Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
d) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto del
titular o titulares, o de los miembros del Directorio o del órgano de
Administración en el caso de las personas jurídicas.
Artículo 2º.- La inscripción se
peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de
Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo
“Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la Sección 8ª
de este Capítulo, a la que se adjuntará la documentación indicada en el
artículo precedente.
Cumplida la inscripción, esta
Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Habitualista que estará
precedido por las letras “R.I.H.”, o “R.I.H.M.” si se tratare de un importador
habitualista de automotores o motovehículos, respectivamente; y “R.I.H.A.” o
“R.I.H.A.M.” si se tratare de un importador habitualista de automotores o
motovehículos, respectivamente y si además estos importadores hubieren
practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta
Sección, completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.
Artículo 3º.- Los
Importadores Habitualistas inscriptos gozarán de los siguientes derechos:
a) Certificar
firmas y la autenticidad de los documentos en los casos autorizados por este
Digesto y a ese fin adquirir Folios de Seguridad y Libros
de Requerimientos en la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional.
b) Verificar las unidades 0 Km. por ellos
comercializadas y en los demás casos previstos en este Digesto.
c) Adquirir
Solicitudes Tipo “01” para uso
exclusivo de automotores importados, sin necesidad de exhibir el certificado de
importación del automotor para cuya inscripción se la adquiere, y suscribirlas
una vez completados los datos del automotor y del adquirente en la parte
habilitada para certificar tales datos.
d) Gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las
transferencias a su nombre y del derecho establecido en el artículo 5º de la
Sección 5ª de este Capítulo, siempre que cumplan además con las obligaciones
previstas en el artículo 3º de dicha Sección, a cuyo fin deberán comunicar a la
Dirección Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen especial.
e) Extender
a los fines de la inscripción inicial o el alta de las partes, las facturas de
venta por los automotores o partes por ellos vendidos.
f) Ejercer
los demás derechos que este Digesto otorgue a esta categoría de comerciantes
habitualistas o a los comerciantes habitualistas en general.
g) Peticionar
ante la Dirección Nacional, al peticionar su inscripción o con posterioridad a
ella, autorización para comercializar a través de su red de concesionarios los
automotores por ellos importados, en los términos previstos en el artículo
siguiente.
Artículo
4º.- La autorización prevista en el inciso g) del
artículo anterior será otorgada a los Importadores Habitualistas siempre que su
red de comercialización sea similar a la de una empresa terminal y previa
evaluación de los antecedentes propios de cada caso. A estos efectos, las
solicitudes que presenten deberán cumplir con las siguientes formalidades:
1.- Ser
efectuada en papel con membrete del Importador Habitualista.
2.- Indicar
respecto de cada concesionario que integre su red:
2.1.- Si es persona humana: apellido y nombres
completos, domicilio, profesión, estado civil, nacionalidad, tipo y número de
documento de identidad y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T).
2.2.- Si es persona jurídica: denominación, domicilio,
clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y los datos de inscripción
ante el Registro Público de Comercio.
3.- Estar firmada por quien tenga personería para ello,
lo que se acreditará de acuerdo con el Título I, Capítulo IV. Dicha firma
deberá estar debidamente certificada.
Artículo 5º.- Los Importadores Habitualistas
inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los recaudos fijados por este
Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro
de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas
certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de
uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y
Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo
3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de
beneficio arancelario.
d) Consignar su número de comerciante
habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de
tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro
Seccional o la Dirección Nacional.
e) Mantener actualizados los datos consignados en
la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los
propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firmas de firma
por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos
se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
Artículo 6º.- Podrán inscribirse como
Importadores Eventualistas de motovehículos los compradores declarados en
despacho que durante el año calendario inmediato anterior a su pedido de
inscripción hayan importado entre CINCUENTA (50) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199)
motovehículos. Este recaudo se acreditará con copia de los respectivos
despachos de importación o con los medios sustitutivos que admita la Dirección
Nacional.
Excepcionalmente, podrán
peticionar la inscripción en ese carácter aquellos importadores a quienes esta
Dirección Nacional, en atención al valor o cilindrada de los motovehículos
respecto de los cuales revistan el carácter de comprador declarado en despacho,
estime conveniente hacer extensivos los derechos que las previsiones contenidas
en este artículo asignan a quienes cumplan con el recaudo establecido en el
párrafo precedente.
La inscripción en esta
categoría se peticionará mediante la presentación de la Solicitud Tipo
“Comerciantes Habitualistas (CH)”, acompañando al efecto la documentación
indicada en el artículo 1º de la presente Sección.
Cumplida la inscripción,
esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante Importador
Eventualista de Motovehículos que estará precedido por las letras “R.I.E.M.”