CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION
7ª
CONCESIONARIOS
DE IMPORTADORES HABITUALISTAS
Artículo 1º.-
Sólo podrán inscribirse como Concesionarios de Importadores Habitualistas
los concesionarios de algún Importador Habitualista inscripto en este carácter
en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, y
siempre que dicho Importador Habitualista se encuentre autorizado por la
Dirección Nacional para contar con una red de comercialización.
Artículo 2º.- La
inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la
Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud
Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la sección
8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse:
a) Constancia expedida por el
importador habitualista de la que surja el carácter invocado o el respectivo
contrato de concesión.
b) Documentación que acredite su
identidad o personería, según se trate de una persona humana o jurídica
respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV
del presente Digesto.
c) Constancia de la inscripción
del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la
forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente.
Esta Dirección Nacional, previo controlar que el importador
habitualista haya obtenido autorización para comercializar a través de su red
de concesionarios, procederá a la inscripción y otorgará el número de
Comerciante Habitualista, que estará precedido por las letras “R.C.I.” o
“R.C.I.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de
automotores y motovehículos; y “R.C.I.A.” o “R.C.I.A.M.” si se tratare de un
concesionario de importadores habitualistas de automotores y motovehículos; y
si además esos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en
el artículo 3º, inciso d) de esta Sección completando a ese efecto la Solicitud
Tipo correspondiente.
Artículo 3º.-
Los Concesionarios de Importadores Habitualistas inscriptos gozarán de los
siguientes derechos:
a)
Certificar firmas y la autenticidad de los documentos en los casos
autorizados por este Digesto y a ese fin adquirir Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos en
la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional.
b) Verificar las unidades 0 Km. por ellos comercializadas y en los demás
casos previstos en este Digesto.
c) Adquirir
Solicitudes Tipo “01” para
uso exclusivo de automotores importados, sin necesidad de exhibir el
certificado de importación del automotor para cuya inscripción se la
adquiere, y suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del
adquirente en la parte habilitada para certificar tales datos.
d)
Gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las transferencias a su
nombre y del derecho establecido en el artículo 5º de la Sección 5ª de
este Capítulo, siempre que cumplan además con las obligaciones previstas en
el artículo 3º de dicha Sección, a cuyo fin deberán comunicar a la Dirección
Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen especial.
e) Extender a los fines de la inscripción inicial o el alta
de las partes, las facturas de venta por los automotores o partes por ellos
vendidos.
f) Ejercer los demás derechos que este Digesto otorgue a
esta categoría de comerciantes habitualistas o a los comerciantes
habitualistas en general.
Artículo 4º.- Los Concesionarios de Importadores
Habitualistas inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los recaudos exigidos por este
Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro
de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas
certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.
b) Cumplir con las normas vigentes en materia de
uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y
Libros de Requerimientos que adquieran.
c) Cumplir con las normas fijadas en el artículo
3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de
beneficio arancelario.
d) Consignar su número de comerciante
habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de
tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro
Seccional o la Dirección Nacional.
e) Mantener actualizados los datos consignados en
la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los
propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firma por ellos
inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se
produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.