CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS

 

SECCION 7ª

CONCESIONARIOS DE IMPORTADORES HABITUALISTAS

 

 

 Artículo 1º.- Sólo podrán inscribirse como Concesionarios de Importadores Habitualistas los concesionarios de algún Importador Habitualista inscripto en este carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional, y siempre que dicho Importador Habitualista se encuentre autorizado por la Dirección Nacional para contar con una red de comercialización.

 

 

 

 Artículo 2º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, en la forma que se indica en la sección 8ª de este Capítulo, a la que deberá acompañarse:

 

a) Constancia expedida por el importador habitualista de la que surja el carácter invocado o el respectivo contrato de concesión.

 

b) Documentación que acredite su identidad o personería, según se trate de una persona humana o jurídica respectivamente, en las condiciones establecidas en el Título I, Capítulo IV del presente Digesto.

 

c) Constancia de la inscripción del solicitante en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, del presente.

 

 Esta Dirección Nacional, previo controlar que el importador habitualista haya obtenido autorización para comercializar a través de su red de concesionarios, procederá a la inscripción y otorgará el número de Comerciante Habitualista, que estará precedido por las letras “R.C.I.” o “R.C.I.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de automotores y motovehículos; y “R.C.I.A.” o “R.C.I.A.M.” si se tratare de un concesionario de importadores habitualistas de automotores y motovehículos; y si además esos concesionarios hubieren practicado la comunicación prevista en el artículo 3º, inciso d) de esta Sección completando a ese efecto la Solicitud Tipo correspondiente.

 

 

 Artículo 3º.- Los Concesionarios de Importadores Habitualistas inscriptos gozarán de los siguientes derechos: 

 

a)      Certificar firmas y la autenticidad de los documentos en los casos autorizados por este Digesto y a ese fin adquirir Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos en la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional.

 

              b) Verificar las unidades 0 Km. por ellos comercializadas y en los demás casos previstos en este Digesto.

 

c) Adquirir Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados, sin necesidad de exhibir el certificado de importación del automotor para cuya inscripción se la adquiere, y suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada para certificar tales datos.

 

d) Gozar del beneficio arancelario en la inscripción de las transferencias a su nombre y del derecho establecido en el artículo 5º de la Sección 5ª de este Capítulo, siempre que cumplan además con las obligaciones previstas en el artículo 3º de dicha Sección, a cuyo fin deberán comunicar a la Dirección Nacional su decisión de incorporarse a ese régimen especial.

 

e) Extender a los fines de la inscripción inicial o el alta de las partes, las facturas de venta por los automotores o partes por ellos vendidos.

 

f) Ejercer los demás derechos que este Digesto otorgue a esta categoría de comerciantes habitualistas o a los comerciantes habitualistas en general.

 

 

 

Artículo 4º.- Los Concesionarios de Importadores Habitualistas inscriptos tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)  Cumplir los recaudos exigidos por este Digesto en materia de certificaciones y verificación e inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas que habilitarán para esas certificaciones, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.

 

b)  Cumplir con las normas vigentes en materia de uso y rendición de consumo de las Solicitudes Tipo “01”, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos que adquieran.

 

c)  Cumplir con las normas fijadas en el artículo 3º de la Sección 5ª de este Capítulo, cuando se incorporen al régimen de beneficio arancelario.

 

d)  Consignar su número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervengan en su condición de tal, así como en cualquier documentación que presenten ante un Registro Seccional o la Dirección Nacional.

 

e)  Mantener actualizados los datos consignados en la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” referidos tanto a los propios Comerciantes Habitualistas como a los certificantes de firma por ellos inscriptos, informando cualquier modificación que respecto de ellos se produjere, en la forma indicada en la Sección 8ª de este Capítulo.