El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.
1.- Documento para acreditar identidad.
Si sos argentino: DNI en su modalidad Digital o Físico, (LC, LE o DNI Libreta, solo si tiene más de 75 años).
Si sos extranjero sin residencia permanente: pasaporte.
Con residencia permanente: DNI.
Extranjeros de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.
En el caso en que seas representante legal o apoderado/a del titular registral, deberás presentar documentos que acrediten tal situación y contar con facultades suficientes.
2.- Nota con carácter de declaración jurada con los datos completos del autorizado y firma del solicitante certificada por el Encargado de Registro (que no percibirá por ello arancel alguno), o por cualquiera de los autorizados a certificar (Sección 1º, Capítulo V, Título I, del D.N.T.R.) en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula Verde a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
NOTA:
- Cuando el dominio tuviere registrado el uso TAXI, REMIS, OFICIAL o PÚBLICO, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello que indique el uso del automotor cuando éste fuera "privado" o "particular".
1. Ingresar a la plataforma de la DNRPA https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/seleccionarTramite
2. Seleccionar el trámite Expedición de Cédula Para Autorizado a Conducir.
3. Realizar la precarga del trámite, reservar el turno y podrá optar por el pago online o bien por el pago presencial de los aranceles correspondientes.
4. El titular registral/apoderado/representante legal deberá presentarse ante Registro Seccional en el día y horario reservado, para firmar la petición y la nota con carácter de declaración jurada.
Cédula: arancel 4 (*), Certificación de la firma: arancel 1 (*), formulario TP bonificado, si se solicita más de una cédula la certificación sólo se debe abonar una sola vez.
(*) Podrá consultar los aranceles ingresando en https://www.dnrpa.gov.ar./portal_dnrpa/aranceles2.php
El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos. En caso de que el titular sea una persona jurídica, su representante legal o apoderado.
Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.
La cédula azul no tiene vencimiento.
Debería asistir:
UNA vez: si se realizó el pago de forma online, para firmar la petición, la declaración jurada y retirar la documentación.
DOS veces: Si se optó por el pago presencial, una vez para abonar los aranceles, firmar la petición, la declaración jurada y otra para retirar la documentación.
Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dentro de los dos días hábiles administrativos.
En el Registro Seccional donde se encuentre el Legajo del vehículo.