Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor
Solicitudes Tipo - Formularios (*)
Solicitudes Tipo - Formularios II
(*) Los Registros Seccionales están autorizados a vender las solicitudes tipo con un incremento de hasta 20% sobre el valor del listado (R.I.N.O.F., Capítulo VI, Sección 1, Art. 9).
Principales trámites que se realizan en los Registros Seccionales
1) Recaudos Generales
- Lugar de petición de los trámites
- Aranceles
- Cómo se peticiona?
- Certificación de firmas
en las Solicitudes Tipo
-
Domicilio (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, Transferencia
y Cambio de Radicación)
- Acreditación
de inscripción en CUIT, CUIL, O CDI
-
Verificación Física
Plantas Habilitadas
-
- Declaración jurada de bienes
registrables F.381 AFIP
2) Trámites
- Inscripción Inicial
- Transferencia
- Denuncia de Robo o Hurto
-
Comunicación de Recupero
- Informe de Dominio
- Denuncia de Venta
- Cédula Azul
(Vigencia: 12/05/2017)
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable
de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.
- Solicitar un INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
- Realizar la VERIFICACION FISICA del automotor
- Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores . Patentes
RECAUDOS GENERALES
- Registro Seccional de la radicación del Automotor.
- Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del
comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe
presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
- Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones
Iniciales.
Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro
Seccional, siempre que:
- el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura
radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
- que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien
le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones
para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán
suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá
a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.
La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge- en las Solicitudes
Tipo deberán estar certificadas por:
- Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
- Escribano Público.
- Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y
C.P.
No se requerirá certificación:
- en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites
posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los
bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la
República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar
el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter
de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes
de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos
en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo
"08" especial.
- las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y Formulario "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir
de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el
otorgamiento de derechos ("08", "15", "03" etc.) que no tienen vencimiento pero
transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por
mora.
Aranceles de certificación de firmas:
- Certificación de firma sin acreditación de personería: $250,00 cada firma
- Certificación de firmas con acreditación de personería: $320,00 cada firma
Documentación a presentar:
- Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
- Extranjeros:
- sin residencia: Pasaporte
- con residencia permanente: D.N.I.
- de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Documentación a presentar:
1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
- D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
- Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
- D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con
residencia permanente en el país (original y fotocopia).
- Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de
Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de carácter privado:
- Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las
personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio
del titular o adquirente (en original y fotocopia).
- Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el
domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem
anterior, que tuvo a la vista.
- Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del
cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a
la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
- Constancia suscripta -debidamente certificada- por la persona autorizada para representar
a la entidad.
Guarda Habitual:
Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar
de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler,
propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha
guarda difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas de carácter privado:
- Idem punto anterior, o
- Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar
de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de
teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación
deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem "Certificación
de Firmas".
2) Personas Jurídicas de carácter público:
- Idem punto primero, o
- Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal
o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que
en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.
En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que
individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%)
del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán
de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar
su conformidad.
- C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
- Constancia emitida por la AFIP o ANSES.
- Constancia en forma electrónica.
- Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
- Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.
- C.D.I.: Form. de declaración jurada Nro. 663 o Form. 622.
Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por
el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:
- Maquinarias Agrícolas (cf. Disposición D.N. Nº 831/09).)