REGIMEN DE REGULARIZACION DE MOTOS
En cumplimiento del Decreto Nacional 171/2017, a partir del 15 de junio de 2017 y por el término de cuatro meses, el Registro de la Propiedad Automotor dispuso un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos, mediante un trámite sencillo y económico.
Haciendo este trámite el poseedor de una moto no registrada podrá contar con la documentación necesaria para circular por la vía pública.
(Disposición 123/2017)
(Circular DN 19/2017 - Instructivo Disposición DN 123/2017)
¿QUIÉNES PUEDEN HACER EL TRÁMITE?
Cualquier persona que posea un motovehículo fabricado o importado legalmente entre el 01/01/2010 y el 31/12/2016, sin límite de cilindrada.
¿CUÁNDO PUEDE HACERSE EL TRÁMITE?
Entre el 15/06/17 y el 15/10/17.
¿DÓNDE DEBE REALIZARSE EL TRÁMITE?
En el Registro Seccional con Competencia en Motovehículos que corresponda al domicilio del poseedor del mismo.
(REGISTRO SECCIONAL POR DOMICILIO)
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Para ahorrar tiempo de espera en el Registro, el poseedor puede
SOLICITAR TURNO
para ser atendido el día y hora que más le convenga.
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Este servicio puede utilizarse para consultas, inicio o retiro del trámite.
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El trámite es personal.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE PARA HACER EL TRÁMITE?
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Documento de identidad en original y copia.
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Constancia de CUIL, CUIT o CDI de ANSES/AFIP.
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Formulario 05 para motovehículos (en el cual el Registro correspondiente deberá certificar la firma del poseedor).
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Verificación policial del motovehículo (que se realizará en el formulario 05)
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Fotografía/s color de la/s que surja/n las características físicas de la moto, su número de motor y de cuadro, visada/s por la planta verificadora interviniente.
(PLANTAS VERIFICADORAS)
Una declaración jurada que será provista por el Registro en el momento en que se presente el trámite.