Documento identificatorio para acreditar identidad del comprador, vendedor (y de su cónyuge, si se trata de un bien ganancial).
Si sos argentino: DNI en su modalidad Digital o Físico, (LC, LE o DNI Libreta, solo si tenés más de 75 años).
Si sos extranjero sin residencia permanente: pasaporte.
Con residencia permanente: DNI.
Extranjeros de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
En el caso en que seas representante legal o apoderado/a, deberás presentar documentos que acrediten tal situación y contar con facultades suficientes (Contrato Social, Libro de Actas, Poderes, etc.).
La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.
Título de propiedad del vehículo o Constancia de Asignación de Título (CAT) y todas las cédulas del vehículo (de identificación del automotor y de autorizados).
Verificación Física de la unidad:
Automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/2001.
Motovehículos inscriptos inicialmente a partir del 01/01/2004.
Transferencias presentadas ante el registro de la futura radicación, deberán realizar la Verificación Física sin importar modelo año de inscripción.
Transferencia con título extraviado.
Constancia de CUIT (emitida por AFIP) o CUIL (emitida por ANSES) del comprador. O bien CDI del comprador a través de Formulario de Declaración Jurada Nº 663 o Formulario 622 de AFIP. Si figura en el reverso del DNI no hace falta acompañar documentación.
Tener en cuenta
Solo para maquinarias: Formulario 381 de AFIP (Presentación Digital).
Formulario C.E.T.A. de AFIP, para automotores y motovehículos en caso que corresponda.
Si el monto de la compra del vehículo o la sumatoria de bienes adquiridos en el período fiscal supera el valor establecido por la UIF, deberás cumplimentar los requisitos con respecto al origen y licitud de fondos.